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    Padres de escuelas públicas y privadas de todo el país pidieron a la Justicia que detenga la distribución de la guía de educación sexual

    Sostienen que viola la laicidad y que puede provocar un daño “irreparable” en los niños; un Tribunal rechazó la demanda porque consideró que no puede entrometerse en las políticas educativas

    Una guía sobre educación sexual presentada en julio por el Ministerio de Educación y Cultura para orientar a los docentes en el abordaje del tema con los alumnos generó una enorme polémica. En particular, debido a algunos ejercicios que se proponen para trabajar en clase, como por ejemplo, que los niños se hagan masajes para sentir “las partes ‘blandas’ y ‘duras’ del cuerpo del compañero”, que se hagan caricias, cosquillas, que se soplen y que sientan la respiración del otro. El texto, elaborado por la comisión de Educación Sexual de Primaria y la asociación civil Gurises Unidos, con el apoyo del Fondo de Población de Naciones Unidas, también provocó alarma por el planteo de que la orientación sexual y los roles de género son una construcción social.

    Pero la controversia sobre la guía no quedó en el plano del debate público. A fines de agosto decenas de padres de alumnos de colegios, escuelas y jardines de infantes de todo el país presentaron una acción de amparo para que la Justicia, de forma urgente, interrumpa la distribución de la guía o la retire de los centros que ya la tengan disponible. Según denunciaron, su utilización en los salones de clase “viola el derecho constitucional de los padres de educar a sus hijos según sus convicciones, no respeta la laicidad de la enseñanza, viola la libertad de conciencia de los padres y viola el derecho del niño a recibir el cuidado necesario para alcanzar un desarrollo pleno según sus capacidades, y a ser respetado en sus pensamientos y creencias”.

    La Justicia, sin embargo, no hizo lugar al reclamo. En un fallo del 12 de setiembre, al que accedió Búsqueda, el Tribunal de Apelaciones Civil de tercer turno confirmó, con dos votos a favor y uno en contra, la sentencia del juez Alejandro Martínez de Las Heras, que declaró “manifiestamente improcedente” la acción de amparo promovida y dispuso su archivo.

    Entre los denunciantes hay padres de los colegios montevideanos Elbio Fernández, Stella Maris, el Instituto María Auxiliadora y Woodlands, y de las escuelas Nº 29, 94 y 180, entre otros. También varios padres del interior del país, cuyos hijos asisten a los colegios salteños Sagrada Familia, Salesianos y Los Robles, y a la escuela Nº 5; a las escuelas Nº 148 y 141 de Tacuarembó; a los colegios Teresiano, St. Catherine’s School y Greenland, de Rivera, a la escuela Nº 5 de Durazno; al colegio Santa Isabel de Canelones; al Colegio Integral, al Colegio San José y al Colegio Bilingüe, de Minas, Lavalleja, y a varias escuelas públicas de esos departamentos. También figuran padres de niños que asisten a centros CAIF y jardines de infantes en distintos puntos del país.

    Manipulación.

    De acuerdo a la acción de amparo presentada contra la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), los padres alegaron que con el uso de la guía se comete una “flagrante violación de la laicidad”, porque se impone a sus hijos “una visión del mundo única y arbitraria respecto de la sexualidad”.

    Los niños, argumentaron, quedan “desprotegidos” y sometidos a “manipulación” y “experimentación”, en un contexto “que no está avalado ni por la ciencia ni por la experiencia”. Además, las enseñanzas de la guía destruyen “la opinión común y el sentido de la realidad” y generan “graves problemas familiares y de coherencia con las familias que no comparten la ideología anticientífica que se pretende imponer”.

    Cuestionaron, por ejemplo, el planteo de que la masculinidad y la femineidad no están determinadas naturalmente por el sexo, sino únicamente por la cultura y aseguraron que eso “no se corresponde con datos científicos objetivos”.

    “La ideología de género niega la realidad antropológica más obvia”, que es “que las personas nacen varones y mujeres”, y promueve “ideas vagas e indefinidas sobre una ‘identidad de género’ que crea una peligrosa inestabilidad psicológica”, prosiguieron los padres. Además, a quienes no están de acuerdo con esto se los llama “homofóbicos”, cuestionaron.

    Si bien los demandantes aclararon que están a favor de la equidad entre el hombre y la mujer y en contra de la discriminación y la violencia, sostuvieron que la guía “viola sistemáticamente el pudor y la intimidad” de sus hijos.

    A criterio del grupo de padres, imponer “la ideología de género” a sus hijos es “flagrantemente ilegítimo”, al igual que lo es “imponer el comunismo, el fascismo o incluso cualquier religión en el sistema de enseñanza”.

    En cuanto a la decisión de presentar una acción de amparo (juicios que se tramitan de forma rápida, con un plazo de tres a cinco días, para interrumpir una situación que pueda estar vulnerando derechos), los padres argumentaron que era la vía más “eficaz”, porque un reclamo administrativo ante la ANEP llevaría años y el daño en los alumnos sería “irreparable”.

    Un tema sensible y complejo.

    En una sentencia del 23 de agosto, el juez Martínez de Las Heras, a cargo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de segundo turno, rechazó in limine la demanda. A su juicio, la existencia de otros medios (judiciales o administrativos) para resolver el conflicto hace improcedente que se tramite por la vía del amparo. Ese tipo de acción, explicó, debe ser la “última” opción y no la primera.

    En un proceso de amparo, donde los plazos para resolución son “extremadamente exiguos”, no es posible “resolver cuestiones de tan alta sensibilidad y notoriamente discutibles”, planteó el juez. La “complejidad y opinabilidad” del tema, agregó, “amerita un análisis profundo y meditado”, algo que no condice “de modo alguno” con el proceso de amparo.

    Con los votos de las ministras Loreley Opertti y Claudia Kelland, y el voto discorde de Ana María Maggi, el Tribunal de segunda instancia confirmó la decisión del magistrado.

    “Se trata sin lugar a ninguna duda de un tema de gran importancia —la educación sexual—, por las consecuencias a corto y a largo plazo que acarreará y que se aplicará en forma transversal, lo que hace imposible evitar que los niños reciban tal educación”, concedieron las ministras. “No obstante, no puede decidirse lo que pretenden, en primer término, porque la política educativa diseñada por el Poder Ejecutivo con alcance general, no puede ser impedida o suspendida por la justicia ordinaria por la vía de un proceso sumario, en virtud de la separación de poderes, que ciertamente ha de ser respetada”, plantearon.

    Lo que pretenden los demandantes “es que el juez incida en definitiva en la política de educación”, y “que lo haga en el marco de un proceso que dura entre tres y cinco días, lo que resulta a todas luces improcedente e inadecuado”, afirmaron.

    “En segundo lugar, no solamente la vía resulta inapropiada para resolver un tema de tal trascendencia, sino que como no podía ser de otra manera, su contenido es altamente discutible, así como el apego de la guía a la normativa vigente, en el ámbito nacional e internacional, lo que aleja aún más la posibilidad” de considerar el asunto en un proceso de amparo.

    Para la Sala, “tratándose de un tema de tanta sensibilidad”, los padres debieron “intentar un acercamiento con las autoridades de la ANEP, todo lo cual posibilitaría la apertura de un debate en el hábitat adecuado y con el tiempo suficiente para arribar a un resultado eficaz”.

    En su voto discorde, la ministra Ana María Maggi planteó que “tratándose de la tutela de derechos fundamentales, debe darse la posibilidad de oír a las partes”, con lo cual, a su criterio, no corresponde rechazar in limine la acción. “Entiendo que no procede obstaculizar el acceso a la justicia en una cuestión de especial relevancia para los justiciables y para la sociedad”, concluyó.