En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Para el Poder Ejecutivo la reglamentación de la marihuana “aumenta” la capacidad de sanción de las empresas sobre empleados que la consumen
La Cámara de Comercio decidió recurrir el decreto reglamentario de la ley que habilita el comercio de cannabis, porque vulnera “sus libertades” para actuar frente a conductas indebidas
Después de meses de discusiones, el Poder Ejecutivo presentó a comienzos de mayo la reglamentación de la ley que habilita y regula la comercialización y autocultivo de marihuana. De los más de cien artículos del decreto uno se volvió objeto de controversia entre el gobierno y sectores empresariales.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La Cámara Nacional de Comercio y Servicios resolvió recurrir el artículo 42 del decreto reglamentario, porque sostiene que impide sancionar a los empleados que concurran a trabajar bajo los efectos del cannabis. “Vamos a recurrir porque nos parece un disparate”, dijo el titular de la gremial, Carlos Perera, en declaraciones a “El País”, ayer miércoles 28.
El empresario había alertado días atrás sobre la inquietud recibida por parte de varias empresas extranjeras, “algunas multinacionales”, alegando que las disposiciones reglamentarias vulneraban “sus libertades” a la hora de actuar frente a una conducta indebida.
La reglamentación en su artículo 42 prevé que en el ámbito laboral puedan realizarse “controles aleatorios no invasivos” a los trabajadores. Y les prohíbe a estos últimos “fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo, sea en los lugares de trabajo o en ocasión del trabajo”.
Además establece que el empleador puede “suspender” al trabajador y ordenarle que se retire de la empresa.
Pero en su inciso octavo, indica que en ese caso una comisión bipartita de seguridad laboral resolverá si derivará al trabajador a algún centro para el tratamiento de su adicción, pero “sin que proceda la aplicación de sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis”.
Falso.
Consultado por Búsqueda acerca de los cuestionamientos planteados por algunos empresarios, el secretario general de la Junta Nacional de Drogas, Julio Calzada, afirmó que esas críticas las pueden hacer solo aquellos que “no han leído y estudiado en detalle el decreto”.
“La norma es ahora más restrictiva que antes, cuando los trabajadores podían entrar fumando marihuana a trabajar”, dijo a modo de ejemplo. “Pero también es más restrictiva para los empleadores, porque les generás un marco de actuación y les impedís tomar medidas arbitrarias”.
El artículo 42 “no afecta en absoluto el poder disciplinario de los empleadores ni contradice las disposiciones de la reciente ley de responsabilidad penal del empresario”, sostuvo Calzada, quien señaló que la JND posee varios informes jurídicos que sustentan su posición. “Es lisa y llanamente falso que el artículo prohíba aplicar sanciones a los trabajadores que consuman cannabis”.
El titular de la Junta, que encabezó las discusiones sobre la reglamentación, dijo que el “poder disciplinario” del empleador no solo queda “salvaguardado”, sino que “aumenta”, porque le da la posibilidad de “aplicar sanciones por el consumo previo o durante el trabajo” si es debidamente constatado.
En particular, Calzada aclaró que “en el único caso que la sanción no procede, es cuando el propio empleador, en acuerdo dentro de la Comisión Bipartita, entiende que respecto de algún trabajador concreto, existe mérito para ofrecerle tratamiento”, explicó.