En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Las normas del nuevo Código del Proceso Penal (CPP) todavía dan lugar a distintas interpretaciones entre jueces, fiscales y académicos. Con el paso del tiempo, las discrepancias se van resolviendo en la práctica y, aunque las diferentes lecturas a veces persisten, los tribunales de apelaciones y la Suprema Corte de Justicia fijan posiciones que ayudan a uniformizar la aplicación de las normas. Sin embargo, hay aspectos en los que el consenso es difícil, en particular porque las modificaciones que se hicieron al código después de su aprobación dejaron algunos vacíos o contradicciones.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Las consecuencias de estas discusiones no son triviales. Semanas atrás la SCJ intervino en el caso de una pareja indagada por abusar sexualmente de su hijo de 8 años, que fue sobreseída por un tribunal que entendió que estaba vencido el plazo para acusarla. En su sentencia, la Corte revocó esa decisión y concedió tiempo extra a la Fiscalía para concluir el caso, aunque tampoco logró ponerse de acuerdo; los ministros votaron divididos tres a dos.
La discusión se generó entorno a si la Fiscalía, que tiene un plazo de un año para investigar formalmente a un indagado, (prorrogable por otro año), tiene un tiempo determinado para presentar la acusación ante el juez. Como el nuevo CPP no prevé un plazo específico (sí lo hacía originalmente, pero fue eliminado en posteriores cambios), la respuesta tiene diferentes interpretaciones. Para algunos el fiscal debe acusar dentro del año que tiene para investigar. Una segunda posición sostiene que, como la ley no fija un plazo, el fiscal puede acusar en cualquier momento. Y una tercera lectura dice que el plazo para presentar la acusación no puede ser indefinido, porque eso vulneraría las garantías, y, por ello, es el juez el tiene que llenar el vacío legal y fijar un plazo.
En el caso resuelto recientemente por la SCJ, las tres interpretaciones entraron en juego, pero el máximo tribunal fijó una posición. Para la mayoría de la Corte, integrada por los ministros Elena Martínez, Bernadette Minvielle y Luis Tosi, el plazo para presentar la acusación no puede ser ilimitado. Tampoco creen que la acusación debe presentarse en el lapso de la investigación, porque eso sería superponer dos etapas diferentes. La mayoría adhiere a la tesis de que corresponde al juez fijarle un tiempo a la Fiscalía.
La minoría conformada por los ministros John Pérez y Tabaré Sosa coincidió en revocar el fallo de segunda instancia, aunque planteó algunos diferencias. Según estos ministros, hay un plazo extra para acusar después de la investigación, pero no es a criterio del juez, sino que son 30 días. Entienden que, ante el vacío normativo del nuevo código, corresponde aplicar la solución prevista prevista “desde hace décadas en el viejo CPP”.
“Vacío legal”
La pareja fue formalizada en setiembre de 2018 por atentado violento al pudor. La víctima de los presuntos abusos fue el hijo de la mujer (el hombre era su padrastro). Según la Fiscalía, abusaban de él como “una suerte de excitación para el posterior sexo entre los miembros de la pareja”. Pero pese a que los describió como delitos “aberrantes”, la Fiscalía no avanzó en la investigación y el plazo de un año venció. Las medidas de prisión preventiva impuestas fueron revocadas por el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º turno y la pareja quedó en libertad.
En noviembre de 2019, con el plazo vencido y sin que se hubiera presentado la acusación contra la pareja, una Fiscalía subrogante asumió el caso y pidió que se extendiera por otro año la investigación. Argumentó que “la carpeta de investigación se había traspapelado”. La defensa de los indagados se opuso, porque sostuvo que con el plazo vencido correspondía que ambos fueran sobreseídos.
La jueza de Pando Viviana Galleto rechazó el pedido de sobreseimiento. Sostuvo que el nuevo CPP “no establece un plazo para acusar” y detalló las tres posiciones que existen sobre el tema. Explicó que ella adhiere a la tesis de que es el juez el que debe fijar ese plazo, y dispuso un tiempo de tres meses para que la Fiscalía presente la acusación.
La defensa de la mujer apeló y el caso pasó al tribunal penal de 2º turno, que revocó la sentencia y sobreseyó a ambos indagados. La sala consideró que había vencido el plazo para investigar sin que se pidiera prórroga, por lo cual debía “dar por concluida la investigación”. Para este tribunal la acusación de Fiscalía debió presentarse dentro del plazo de la investigación.
La Fiscalía interpuso un recurso de casación ante la Corte. Reclamó, en primer lugar, que el hombre indagado no había apelado, por lo cual el tribunal no podía disponer su sobreseimiento. Además, hizo énfasis en que los hechos investigados “no son simples hurtos, sino delitos totalmente aberrantes”.
La Corte coincidió en que la sentencia del tribunal debía revocarse por no estar “ajustada a Derecho”. Por un lado, compartió que en el caso del hombre no correspondía sobreseerlo. Por otro, discrepó con el tribunal en cuanto a que la acusación debe presentarse dentro del tiempo previsto para investigar. “Se trata de dos actividades o funciones procesales diversas, que tienen lugar en momentos procesales distintos. La acusación tendrá lugar una vez que la Fiscalía haya culminado con su actividad investigativa, momento en el cual, sopesando las evidencias reunidas, evaluará si formula acusación o si solicita el sobreseimiento”.
Por lo tanto, según los ministros, si bien en el caso el tiempo para investigar sí venció, no culminó el plazo para acusar. Y como la ley “no fijó ningún plazo máximo para su formulación”, a juicio de la corporación, “debe necesariamente fijarse” uno. “De lo contrario se violarían las más elementales garantías del imputado”.
Ante el “vacío legal” y la necesidad de que se fije algún término, la solución es que “sea el juez quien, a solicitud de alguna de las partes, fije el plazo máximo”.