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    Paraguay y Uruguay (II)

    Hemos visto con estupor las circulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en las que se estableció la prohibición, a los embajadores, de “mantener contactos o participar en eventos que puedan significar un reconocimiento tácito a las autoridades instaladas en ese país”, refiriéndose a la hermana República del Paraguay.

    Era tan disparatada la primera circular, por abarcar los contactos personales, que generó críticas muy acerbas y llevó a  la Cancillería a  rectificarla, estableciendo que la prohibición estaba referida exclusivamente a los contactos oficiales.

    Se ha asentado así, en la práctica diplomática, lo que seguramente en el futuro se llamará “la doctrina Almagro” porque se trata de una nueva forma de encarar las relaciones diplomáticas que,  por lo menos en el conocimiento del suscrito, no tiene antecedentes, no solo  en la rica historia de la política exterior de nuestro país, sino también en el ámbito internacional.

    Parece elemental que si se mantienen relaciones diplomáticas con un Estado, se tienen y se deben tener, con el  mismo, contactos de carácter oficial. En el caso de la República del Paraguay simplemente se dispuso el retiro de nuestro embajador como expresión de desagrado por el juicio político al que se sometió al presidente Lugo, pero no se rompieron las relaciones diplomáticas. Por ende se debe permitir que nuestros jefes de misión tengan contactos con funcionarios de ese país.

    Estas medidas podrían explicarse en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas pero, curiosamente, aun en esos casos, el gobierno uruguayo nunca les remitió a nuestros jefes de misión instrucciones como las  que resultan de la circular del 9 de julio y son claro ejemplo de ello lo acontecido con la República Popular de China y con Cuba.

    Obsérvese que, con el criterio de esta circular, cuando en 1971 China Popular, con la cual nuestro país no mantenía relaciones diplomáticas, ingresó por Taiwan a la ONU, nuestro embajador ante ese organismo internacional debería haberse retirado  de las sesiones de los órganos del mismo para evitar cualquier tipo de contacto oficial con los representantes del gobierno de Beijing que pasó a ocupar, nada menos, un cargo permanente en el Consejo de Seguridad.

    Con lo ordenado en la circular del 9 de julio y su rectificación, nuestros representantes ante los organismos internacionales de que Uruguay forma parte, se deberán retirar cuando ingresen los representantes del Paraguay, porque es obvio que estos lo van a hacer en representación del presidente Franco y al participar en esos órganos van a mantener un contacto “oficial” con los diplomáticos paraguayos. Y este mandato es aplicable a todo tipo de “eventos” como dice la circular, lo que incluye conferencias, seminarios, etc.

    El canciller Almagro, con las instrucciones impartidas, ha asentado una nueva doctrina que se basa en el principio de que puede haber relaciones  diplomáticas sin ninguna clase de contactos oficiales por parte de uno de los Estados involucrados, afirmando en esa circular, enfáticamente, que la misma es “plenamente conforme a los usos diplomáticos”.

    El suscrito, en sus treinta años de funcionario de la Cancillería y en los diez años en que ocupó la Cátedra de Derecho Diplomático de la Facultad de Derecho de la Udelar, no ha conocido antecedentes de un país que, teniendo relaciones diplomáticas con otro, les prohíba a sus embajadores, en todas partes del mundo, tener contacto “oficial” con los funcionarios de ese Estado. Seguramente, la Cancillería dispone de esos antecedentes que el suscrito desconoce, por lo que sería muy ilustrativo que los hiciera públicos para de ese modo fundar con solidez la nueva forma de mantener relaciones diplomáticas que, seguramente, se denominará “la doctrina Almagro”, inspirada en otro principio que expresa “como te digo una cosa: continuamos manteniendo relaciones diplomáticas; te digo la otra: pero no habrá contactos oficiales”.

    Dr. Edison González Lapeyre