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    Perjuicio del BPS a pasivos

    Solicito a Ud. tenga a bien publicar la siguiente carta.

    Hugo Roda

    El BPS perjudica a pasivos

    ¿A quiénes?

    A todos los pasivos que se jubilaron con el tope, entre 1990 y mediados de 2007.

    ¿Cuánto?

    Es un porcentaje que depende del año y del mes en que se jubiló. El perjuicio puede llegar al 13% de la jubilación actual. El promedio ronda el 3%.

    ¿Cómo?

    El perjuicio lo ocasiona el BPS al calcular el primer ajuste por inflación de la jubilación. En esa oportunidad, el BPS comete un error, que origina que una persona que se jubiló con el tope, a partir de ese momento, nunca más cobre el tope, sino una cantidad menor.

    Explicación del error

    Se entiende mejor con un ejemplo: Considero una persona que se jubiló en agosto de 2006. Le correspondió un tope de $ 16.772,57 que cobró hasta fin del 2006. El tope había sido calculado en enero del 2006. Al llegar enero del 2007, el BPS calcula por una parte el nuevo tope que regirá en el 2007, considerando lo que aumenta el Índice Medio de Salarios durante todo el año 2006 y llega a $ 18.528,66. Por otra parte, calcula la nueva jubilación de la persona del ejemplo. Para ello considera solamente la variación del IMS de agosto en adelante y llega a $ 17.253,94. Este valor resulta menor que el nuevo tope, ya que tuvo en cuenta el ajuste solamente de 4 meses, mientras que el tope se ajustó durante 12 meses. Le faltó el ajuste durante los 8 primeros meses del año. La diferencia entre $ 18.528,66 y 17.253,94 se mantiene, en valores porcentuales, por el resto de su vida y puede representar una diferencia de decenas de miles de dólares.

    Historia

    Luego de intentar sin éxito conseguir dentro del BPS una justificación del procedimiento, en febrero de 2007 se publicó una carta en Búsqueda relatando este problema. A raíz de la misma, los servicios técnicos del BPS analizan el tema y concluyen que el procedimiento de cálculo del BPS es inconstitucional, ilegal, injusto, contrario al principio de igualdad, irracional, produce una laguna de actualización, y origina una pérdida real a los jubilados. Con el concluyente informe de los servicios técnicos a la vista, el Directorio del BPS corrige el error, pero solamente para los que se jubilen desde mediados del 2007 en adelante, manteniendo el perjuicio para los jubilados antes de esa fecha. Desde esa fecha hasta principios del 2010, varios jubilados iniciaron muchos trámites frente al BPS intentando que este corrija su error, según los criterios expuestos por sus servicios técnicos. Todos fueron en vano. En mayo de 2010, 12 jubilados inician juicio en la Justicia Civil, que les da la razón en marzo de 2011 en 1ª instancia y en noviembre de 2011 en 2ª instancia por unanimidad. El trámite del juicio fue muy claro, ya que los demandantes fundaron su reclamo en informes técnicos emitidos por el propio demandado.

    Actuación del BPS

    Resulta lamentable la actuación del BPS contestando negativamente a todos los reclamos previos al juicio, sabiendo que estos eran legales y justos. Es más, habiendo sido advertido por los servicios técnicos que esa forma de actuar le obligaría a enfrentar juicios civiles. Ni siquiera sirvió la existencia en el Directorio de un representante de los pasivos, ya que mientras en conversaciones con los interesados reconoció la justicia y legalidad de los reclamos, el Directorio que integra resolvió en contra de los intereses de los reclamantes.

    Objetivo

    El objetivo de este resumen, es que la mayor cantidad de jubilados incluidos en este perjuicio, se entere del mismo, y pueda hacer valer sus derechos, en lugar de que lo hagan solamente los 12 reclamantes.

    Hugo Roda

    CI 1.028.720-8