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    Perpetua y condenas completas

    N° 1691 - 06 al 12 de Diciembre de 2012

    Algunos reclamos sociales llevan a reflexionar sobre determinados convencionalismos que permanecen ocultos por cuestiones secundarias. Hace un tiempo, familiares de las víctimas del asesino serial Pablo Goncalvez protestaron porque podía quedar libre sin haber cumplido su condena. Instalaron inconscientemente la semilla de una discusión sobre dos temas que nos debemos: ¿Los autores de crímenes brutales deben cumplir íntegramente las penas? ¿Necesita Uruguay la prisión perpetua?

    El artículo 26 de la Constitución apunta a la profilaxis del delito. A reeducar —pese a que las cárceles uruguayas están en las antípodas— para que el condenado sea apto para el trabajo y pueda reintegrarse a la sociedad.

    La pena máxima legal es de 30 años de prisión a los que se les pueden añadir 15 años de medidas de seguridad. Pero jueces y fiscales se resisten a aplicar esas medidas.

    Goncalvez fue condenado a 30 años. La Suprema Corte de Justicia puede otorgarle la libertad a un recluso rehabilitado al cumplir dos tercios de su pena. La Corte rechazó la libertad del múltiple homicida porque, un más que oportuno informe del Instituto Nacional de Criminología, negó su rehabilitación.

    En otros casos igualmente graves, cuando nadie protesta, a la chita callando, los informes son positivos y se conceden libertades anticipadas en delitos graves.

    Para un reciente trabajo editorial de Búsqueda y Fin de Siglo tuve que analizar expedientes sobre asesinatos violentos, tan repudiables como los de Goncalvez.

    Uno refiere a los cuatro brutales asesinatos de 2008 en la estancia “La Teoría”, cerca de Rosario; otro fue en Minas en 1991 contra un hombre con una edad mental de cinco años. Su madre y su nuevo esposo, dominados por la codicia, contrataron a dos sicarios para matarlo.

    Los homicidas materiales de ambos casos están en prisiones de mínima seguridad. La madre y su esposo, autores intelectuales del homicidio de Minas, condenados a 30 años, obtuvieron en 2009 la libertad por gracia de la Corte. Seguramente por razones humanitarias: tenían más de 80 años. ¿Compasión por la ancianidad? El muerto apenas había cumplido 30 años.

    Al condenar a dos asesinos en un caso de similares características que el de “La Teoría”, el juez de Rosario, Mario Suárez Suñol, advirtió que la cárcel, además de buscar rehabilitar, tiene como fin alejar a los condenados de la sociedad afectada por sus acciones. Y le asiste razón.

    La fundación colorada Fundapro, de Vamos Uruguay, y el Ministerio del Interior están hoy enfrascados en un improductivo debate sobre las cifras de la criminalidad. ¿Qué importan las diferencias cuando en los últimos cinco años 80 asesinatos no fueron aclarados? Decena más, decena menos, nadie puede discutir que la saña criminal y la impunidad aumentan incontenibles.

    ¿Llegó el momento de plebiscitar o analizar la prisión perpetua revisable para delitos graves? Quien argumente que el votante no sabe de normas y sufragaría emocionalmente puede tener razón. Lo mismo que cuando vota sobre cuestiones sociales, políticas o económicas. Es tan válido en un caso como en el otro.

    La cuestión es discutirlo y saber qué opina la ciudadanía. Seguramente, como para rebajar la edad de imputabilidad penal, serán mayoría ¿Alguien se atreverá a ponerle el cascabel al gato? A que no.

    La prisión permanente revisable es un debate actual en España para asesinos seriales y de menores de 16 años, de personas con discapacidad, magnicidas y en delitos de lesa humanidad.

    Esto no implica que los condenados permanezcan en prisión hasta su muerte. Se prevé solicitar la excarcelación cuando hayan cumplido el plazo mínimo de la condena de 25 a 35 años, similar al máximo de Uruguay. Si se niega se puede volver a pedir a los dos años o lo puede hacer de oficio el juez.

    Alguien me advirtió que la prisión perpetua viola los derechos humanos. Quien así piense debería preocuparse por exigir que esos derechos se apliquen para un tratamiento digno y de “reeducación” en las cárceles. Callarse es más cómodo y menos comprometido.

    La prisión perpetua o prisión por tiempo indeterminado no es una novedad. Se aplica pacíficamente para delitos gravísimos en varios países de América Latina, Estados Unidos y Europa. Y no hablo de totalitarismos disfrazados.

    Pero si esa opción no conforma, bastaría con legislar para que las condenas se cumplan íntegras y que cuando alguien sea sentenciado a 15, 20 o 30 años (ni hablemos del cuco de las medidas de seguridad) permanezca ese tiempo entre rejas. Al revisar los proyectos para el nuevo Código Penal y del Proceso Penal habría que poner atención sobre esta cuestión.

    El artículo 9º de la ley de humanización carcelaria de 2005 habilita a conceder la prisión domiciliaria a reclusos mayores de 70 años con la excepción de homicidios graves, violación y los de lesa humanidad. Estas excepciones pueden confirmar la regla si en los restantes casos se cumplieran las condenas.

    Pero la cosa —siempre con generosidad política y académica— apunta a abrir cada vez más las cárceles para descongestionarlas mediante propuestas demagógicas disfrazadas de humanitarismo. A esto, pese a que el sistema funciona como la mona, nadie le pone coto y cada vez hay más asesinos en las calles. ¿Sensación térmica?

    Tal vez, porque aun en invierno, todo el mundo se calienta.