N° 1726 - 15 al 21 de Agosto de 2013
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa negativa del presidente del Banco República (BROU), Fernando Calloia, a comparecer el jueves 8 como invitado a la interpelación del senador blanco Carlos Moreira sobre “las circunstancias que rodearon el acuerdo de pago del aval” por Pluna, hace inevitable incursionar en un tema sobre el cual existe confusión. En una decisión sin precedentes legislativos, Calloia se excusó ante el ministro de Economía, Fernando Lorenzo, argumentando que los datos referidos a ese hecho los había remitido oportunamente a la Justicia y que cualquier información le está impedida por la reserva del presumario.
En cambio, como corresponde, concurrieron Lorenzo y el ministro de Transporte, Enrique Pintado, dispuestos a ser interpelados sobre la misma cuestión.
En concreto, la carta de Calloia, que fue leída en el Senado, sostiene textualmente que la investigación judicial “se encuentra aún en trámite y por consiguiente toda la información referida está alcanzada por la reserva presumarial”. Advierte que también existen “reservas bancarias” y un acuerdo de confidencialidad.
Pero como con acierto lo sostuvo el senador colorado Pedro Bordaberry, los argumentos sobre el presumario “no son admisibles jurídicamente (porque) nada le impide informar al Parlamento (aún) si hay juicio penal”.
Lo político se vuelve a imponer a lo jurídico.
No es un tema de sencilla comprensión y el entrevero no sólo implica a Calloia. A través de los años, la fantasía y el desconocimiento le han incorporado al presumario penal la condición de “secreto”, un vocablo que le añade un halo de misterio, de prohibición a rajatabla. Lo suelen utilizar convenientemente muchos involucrados: ciudadanos de a pie, empresarios y políticos, para desinformar o sacarle el bulto al interrogatorio periodístico. Se agrava cuando los medios lo dan por bueno como si fuera legal.
El vocablo utilizado para el presumario es “reservado”. Pariente de “secreto”, pero diferente. Esa condición de reserva se flexibilizó el 25 de mayo de 2004 con la ley 17.773 que modificó el artículo 113 del Código del Proceso Penal (CPP). Lejos estoy de pretender establecer una verdad absoluta, especialmente porque hay notables especialistas en esta cuestión. El objetivo es razonar a través del sentido común, el que debería ser, como suele afirmarse, el más común de los sentidos. El que debió utilizar Calloia en lugar de un argumento estólido.
Esa ley de 2004 estableció que cesa el carácter reservado por tres razones: “1) Porque se dictó el auto de procesamiento; 2) Porque se dispone el archivo de las actuaciones; 3) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones”. Y añade: “Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo. Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año”.
Probablemente en alguno de los tres presumarios sobre Pluna ya esté por llegar ese plazo. O llegó.
Por sentido común, de la lectura de la ley queda claro que la obligación de reserva sólo alcanza a los responsables de la investigación de cada caso. Para este asunto los responsables son la jueza del Crimen Organizado, Adriana de los Santos, y el fiscal de la misma materia, Juan Gómez.
Lo que sí podría ser objeto de reserva o de secreto es la información que un funcionario posea en razón de su cargo (para el caso Calloia como presidente del BROU), lo que éste cita al final de la nota a Lorenzo. De cualquier manera, si hubiera sido interrogado en el Senado sobre esas cuestiones pudo excusarse de responder invocando esa obligación propia del secreto derivado de su cargo. Pero para llegar a ese momento, antes habría tenido que escuchar las preguntas de Moreira, lo que no fue debido a su evasión que alimentó las sospechas de la oposición.
Para simplificar: la reserva en la que, por estrategia o ignorancia se ampara, de ninguna manera le impide declarar en otro ámbito sobre los mismos hechos del expediente penal. Ni a él ni a nadie. No existe una norma referida a quien declare como testigo o indagado en un presumario que le prohíba que luego se pueda manifestar. Lo contrario sería absurdo. Supondría, por ejemplo, que si alguien declara en un presumario y luego es citado por un juez civil u otro juez penal por hechos relacionados, pudiera estar habilitado para negarse a testificar alegando la reserva. Un dislate.
Si para considerarlo válido llevamos ese argumento al límite implicaría que quien declara —como indagado o testigo— no podría hablar con nadie sobre su testimonio, ni familiares, ni amigos, ni compañeros de trabajo, porque estaría violando la presunta reserva presumarial.
Pero tan desconcertante como la decisión de no asistir al Senado del presidente del BROU fue la afirmación posterior del senador Moreira de que le enviará a la jueza las preguntas que pretendía hacerle a Calloia para que sea ella quien se las formule: “Y ahí sí va a tener que contestar, o lo van a conducir”.
Aunque la separación de podres es más que obvia, no está de más remarcarlo: el Poder Judicial no responde a directivas del Poder Legislativo. Los jueces no son ni deben ser portavoces ni chicos de los mandados de los legisladores, ni de nadie. Tampoco los fiscales. De otra forma, muy mal nos iría.