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    Preocupación en el gobierno por nivel de omisión en identificar a personas dueñas de sociedades, tras primeras fiscalizaciones

    Las multas, que empezó a aplicar la Auditoría Interna de la Nación, llegan hasta $ 776.000

    En los recientes lunes y miércoles las oficinas de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) se están viendo colmadas por personas que van a preguntar sobre el trámite de identificación de aquellos individuos dueños de sociedades. Para esos días es que el organismo agenda consultas con una veintena de funcionarios, pero ya están todas dadas para varias semanas hacia adelante.

    A la titular de dicha repartición del Ministerio de Economía, María del Carmen Rua, no le inquieta esa aglomeración, sino el hecho de que se van venciendo plazos y el nivel de incumplimiento del requisito está siendo alto, de aproximadamente la mitad de los obligados. Y que, dice, parece no estar claro que la consecuencia para los omisos puede ser fuerte, de hasta casi US$ 25.000, entre otras sanciones.

    “Estoy preocupada, no sé si la gente es consciente. Son multas grandes”, comentó la jerarca a Búsqueda. “¡Y encima, viene el Mundial!” de Rusia, añadió.

    Bajo presión de algunos países avanzados y otros de la región, Uruguay se ha ido subiendo a la ola de transparencia fiscal y combate internacional a la evasión tributaria con diversas medidas. Una de ellas implicó la creación, en 2012, de un registro de sociedades anónimas residentes y no residentes en el territorio nacional, así como de sus titulares en la órbita del Banco Central (BCU); hasta abril pasado había anotadas cerca de 32.830 empresas. Dado que en muchos casos figuran como dueños otras personas jurídicas, una ley de 2017 (Nº 19.484) obligó, además, a identificar como “beneficiario final” a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo 15% del capital o el derecho de voto en una compañía, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación. El registro debe hacerse también ante la autoridad monetaria, pero le compete a la AIN controlar el cumplimiento de la disposición e imponer las sanciones que correspondan, además de cobrarlas si se trata de multas pecuniarias. La ley faculta al Poder Ejecutivo a publicar la lista de las sociedades que hayan incurrido en incumplimiento, pero no hay una decisión tomada respecto a si eso se hará.

    El registro de sociedades y sus titulares tiene carácter confidencial y solo pueden acceder a esa información la Dirección General Impositiva, la Secretaría nacional para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, la Junta de Transparencia y Ética Pública, los juzgados penales, así como otros organismos que cuenten con autorización expresa de los accionistas de las empresas inscriptas.

    Fiscalización.

    Tras una prórroga de un mes, el primer vencimiento del plazo fue el 31 de octubre de 2017 para las sociedades anónimas al portador.

    En los primeros meses de 2018 la AIN comenzó con las fiscalizaciones. A partir de una muestra de 200 sociedades omisas frente a la obligación de comunicar la identidad de sus beneficiarios finales, en febrero lanzó una comunicación intimándolas a presentar el comprobante. De esas, 50 regularizaron la situación de inmediato y otras 150 lo están haciendo, pero mediando una multa con título ejecutivo (y 96 de ellas, incluso con la suspensión del Certificado Único, imprescindible para poder realizar su actividad como empresas).

    En marzo la AIN realizó una segunda fiscalización de la identificación de las personas físicas que son dueñas de las sociedades con acciones al portador. De 300 empresas abarcadas, a 268 se les cobraron multas y a 154 se les suspendió el certificado. Algunas firmas ya lograron levantar esa sanción, informó Rua.

    “La idea era ver cuál era el motivo de la omisión y en parte es el desconocimiento, no fue intencionalidad. No se enteraron, no sabían, creían que con el primer registro de la sociedad, no del beneficiario, era suficiente”, interpretó.

    “Hubo varias publicaciones en los diarios, se hicieron actividades de difusión en los colegios de contadores y escribanos, así como muchas instancias con los profesionales involucrados. Pero la realidad indica que toda esa comunicación no fue suficiente. La prueba es que cuando salimos a fiscalizar, la mitad cumplió de inmediato”, añadió.

    Las multas pecuniarias, cuyo producido se vuelca a Rentas Generales, están graduadas en función del plazo del incumplimiento, la dimensión económica de la sociedad y la participación relativa que tengan en el patrimonio el o los beneficiarios no identificados. Para todo 2018 están fijadas en un rango que va de $ 38.300 a $ 766.000.

    “Lo que se viene es más complejo, porque puede llegar a ser más difícil esclarecer la cadena de titularidad al requerir un análisis caso a caso” por las características de las entidades obligadas, apuntó la Auditoría Interna de la Nación.

    El 30 de junio vence el plazo para que sociedades nominativas, sociedades de responsabilidad limitada integradas por personas jurídicas, fideicomisos, asociaciones civiles informen al BCU quiénes son sus beneficiarios finales. El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para establecer una prórroga, salvo para las sociedades nominativas, pero la iniciativa se encuentra en una etapa inicial de análisis.

    “No es un tema de que la Auditoría se vaya a ver desbordada. Pero si ya tuvimos problemas en el cumplimiento de aquellas que ya habían hecho una primera declaración al registro, como eran las sociedades al portador, con todo este nuevo elenco de entidades la situación puede ser más compleja, porque están mucho más lejos de estos temas”, advirtió Rua.

    Al BCU también están llegando consultas sobre el requisito de identificar al beneficiario final de las sociedades. En estos días su central telefónica daba la opción de digitar un interno para formular preguntas.

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