N° 1925 - 06 al 12 de Julio de 2017
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl catedrático de Derecho Civil Jorge Gamarra decía —seguramente para alertar a sus alumnos, futuros abogados— que los Presupuestos y las Rendiciones de Cuentas son como cajas de Pandora: contienen males ocultos. Con similar línea de razonamiento un amigo tradujo ese aserto a un lenguaje popular más duro: esos proyectos ocultan bajo el poncho puñaladas traperas. Tanto que los legisladores, por desidia, irresponsabilidad, abulia o ignorancia, las votan sin saber de qué se trata. Sobran los ejemplos. Y las inconstitucionalidades.
Economistas, contadores y abogados asesoraron al gobierno en el actual proyecto de Rendición de Cuentas. Pero por lo dicho anteriormente también intervinieron tahúres legales para blindar al Estado en el pago de sus obligaciones derivadas de sentencias judiciales y por ese camino la administración mantendría dinero ajeno (el suyo, el mío y el de los reclamantes) en sus arcas. Como el punguista, la mano en el bolsillo.
El detalle es farragoso pero resulta inevitable: El artículo 15 de este proyecto que sustituye el inciso segundo del artículo 52 de la ley 17.930 de 2005 dice: “El Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, salvo que ello afecte la atención de los servicios a su cargo. En este último caso, el Poder Ejecutivo quedará eximido de los plazos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en otras normas legales”.
Este siniestro proyecto viola la separación de poderes y busca ponerle al despiadado Estado una armadura en desmedro del siempre descartado individuo que solo importa a la hora del voto. Actúan como en la Edad Media, cuando los cobradores del Rey les sacaban de prepo los impuestos a los campesinos, con la diferencia de que ahora no está Robin Hood para enfrentarlo. Y si hay alguno entre los legisladores pasa inadvertido.
La norma pretende evitar que el acreedor cobre lo que le corresponde o que el pago se dilate en el tiempo y, eventualmente, sean sus deudos quienes retomen la lucha.
Independientemente del caso concreto, este proyecto desnuda algo histórico: la batalla entre el Estado y el individuo siempre es desigual en favor del primero, aunque las sentencias judiciales sean claras y terminantes. Como el ejemplo más reciente vale señalar lo que ocurre con el pago de la deuda de US$ 40 millones a los funcionarios judiciales que los intocables del gobierno, encabezados por el Eliot Ness de la Secretaría de la Presidencia, Miguel Toma, rechazan pagar.
La propuesta del artículo 15 es solo para los casos del artículo 400 del Código General del Proceso (CGP), en los cuales el Poder Ejecutivo-Ministerio de Economía y Finanzas es el agente de pago. No comprende a los organismos que pagan con su plata.
Veamos la filosofía desde la óptica judicial del juez Edgardo Ettlin en su trabajo Ejecuciones Judiciales contra el Estado. Sostiene que intentar ejecutar al Estado y que este cumpla su obligación suele ser “una fatiga desigual para el individuo y una tremenda tensión para el juez”.
El acreedor queda limitado a pedir y a presenciar indefenso qué es lo que los jueces pueden hacer por él. El aplicador del Derecho se encontrará con dificultades e impotencias para logar el cumplimiento de las ejecuciones, y esas trabas se basan en aspectos normativos que protegen al Estado con privilegios y fueros especiales, como por ejemplo la inembargabilidad de sus bienes. Una diferencia abismal con el individuo de a pie que pretende que se le pague y quien, cuando le debe al Estado, es objeto de un embargo vitalicio.
“En otros supuestos, las dificultades se presentan por la preeminencia política de la Administración que suele rodearse de todos estos privilegios para no ser herido por el Derecho bajo el pretexto de que debe gobernar el ‘interés general’, por las presiones que suele desencadenar sobre los tribunales judiciales y sobre los magistrados, y por los conflictos institucionales interorgánicos que crea en estos casos la puja de competencias entre el Poder Judicial y la Administración”, dice Ettlin, quien seguramente ha enfrentado en su carrera situaciones como esa.
Con el transcurso de los años —de muchísimos años y sin distinción de quien sea el gobernante de turno— el Estado se ha convertido en una entidad que trasciende lo personal (transpersonal se dice en psicología) y que lo condujo a apartarse de la gente, del ciudadano, del individuo y, lo más relevante, del propósito inicial con que fue concebido. Dice el jurista que el Estado elaboró sus propios fines y objetivos como si fueran diferentes a los de los individuos. Así como tiene su personalidad, la Administración posee también sus caprichos y veleidades, que en el fondo no dejan de ser los caprichos y veleidades, virtudes y miserias, de las personas o soportes que determinan su voluntad. El Estado tiene sus intereses, que se suman a la compleja comedia de los intereses humanos, y quienes gobiernan tienen a su vez sus particulares intereses que intentan proyectar a través del aparato del Estado. Esa trama no siempre termina bien. Y si termina vence el Estado haciendo hocicar al acreedor. Como los cobradores del Rey.
Hay sentencias judiciales que no han podido ser ejecutadas pese a que en algunos casos han transcurrido más de 20 años desde que el Estado recibió de los jueces la orden de pagar.
“Poderoso caballero es don Dinero”, decía Francisco de Quevedo (1580-1645) para reflejar el endiosamiento del dinero y la humillación social a la que su poder somete a la gente. Hoy le añadiría: “Poderoso caballero es don Estado”.