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El debate sobre el alcance de la expresión “derógase” al final de la Ley Integral de Lavado de Activos se cerró en los últimos días cuando el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno rechazó el recurso interpuesto por el abogado Gustavo Salle, que había argumentado que su cliente debía ser liberado dado que el delito había dejado de existir.
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En su sentencia, al que accedió Búsqueda, el tribunal reconoció que el delito fue derogado, pero puntualizó que “se encuentra tipificado en la nueva ley con idéntica redacción”. Asimismo, diferenció entre los términos “derogación” y “abolición”. En este caso “su derogación está en las antípodas de la abolición”, ya que “mal podría considerarse que la nueva ley abolió la ilicitud de esa conducta solo por haber derogado la norma referida”, “siendo que la nueva ley no deja de penalizarlo”, argumentaron los ministros en el fallo.
La ley sobre lavado, aprobada en enero, generó polémica cuando algunos abogados presentaron recursos en la Justicia por entender que la norma, al decir “derógase” y no “sustitúyase” en su último artículo, y dada la retroactividad de la ley penal más benigna, había eliminado el delito por el que sus clientes eran investigados o habían sido procesados.