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    Recurso de inconstitucionalidad contra la ley penal empresarial

    Por primera vez en el medio rural se presentó un recurso de inconstitucionalidad para la ley que penaliza a los empresarios en caso de que existan situaciones que pongan en riesgo la vida de un trabajador.

    El 7 de junio, en un campo de Colonia, cerca de la localidad de Conchillas, propiedad del productor Líder José Garmendia, un trabajador tuvo un grave accidente que lo dejó hospitalizado e incapacitado para continuar con la actividad laboral. El accidente sucedió cuando trillaba un cultivo húmedo con un tractor y quiso destrabar un tornillo de la tolva con el tractor en funcionamiento.

    El caso llegó a manos de la jueza María Facal, quien, actuando de oficio, decidió aplicar la ley 19.196, más conocida como “Ley de Responsabilidad Penal Empresarial”. 

    Por este motivo, el abogado defensor del productor rural, Carlos Monzón, decidió presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. 

    Según argumentó el abogado, la ley remite a normas y reglamentos laborales que son “imprecisos” y “vagos”, no confiere la “seguridad” que debe tener el Derecho Penal y da lugar a que se configuren una gran cantidad de situaciones delictivas. De esa manera, al no ser precisa, se atenta contra el principio de legalidad incluido en la Constitución, que indica que “ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

    En segundo lugar, no hay leyes que regulen los medios de resguardo y seguridad laboral en la actividad rural, por lo que se está frente a un tipo penal que se completa con decretos y reglamentos que carecen del valor y la fuerza de una ley, lo que también está en contra del principio de legalidad, sostuvo en el escrito el abogado.

    La violación del principio de culpabilidad, fundamental para poder sancionar a quien comete un delito, es otro de los puntos por el cual esta ley está en contra de lo que establece la Constitución, agregó. En este sentido, los conceptos incluidos en la ley —como “empleador” o quien esté en su lguar —son tan amplios que pueden generar “erróneas interpretaciones”. A modo de ejemplo, citó el caso por el cual presentó el recurso de inconstitucionalidad, donde fue indagado tanto el padre como el hijo, cuando, si bien los dos estaban identificados con el predio, sólo uno de ellos es el titular del campo en donde ocurrió el accidente. 

    En último lugar, Monzón aseguró que la ley atenta contra el principio de igualdad, ya que castiga solamente a una de las partes, el empleador, y no a la otra, el trabajador, quien también puede poner en riesgo la vida de sus compañeros. 

    Por otro lado, al margen del pedido de inconstitucionalidad, el abogado estimó que, de todas maneras, la ley no es aplicable para este caso. La misma, interpretó, está prevista para cuando no se toman las medidas de seguridad que garantizan el resguardo físico del trabajador (delito de peligro). Es decir que pena la etapa previa a la “lesión material” y no la etapa posterior, luego de que ocurre el accidente, dijo. Y agregó que, en todo caso, el hecho configura otro tipo de delito (el de lesiones), el cual no es “perseguible” de oficio.

    El empleador ha adoptado todas las medidas de seguridad que tenía a su alcance y no tenía forma de prever que el accidente ocurriría, dijo por otra parte el abogado. Además, apuntó, sus empleados son personas experimentadas que cuentan con una libreta profesional de chofer que los habilita al uso de maquinaria agrícola y la maquinaria se encuentra en perfectas condiciones. Por este motivo, Garmendia no debería responder penalmente por lo sucedido, entendió.

    Por otro lado, el productor actuó “diligentemente” al avisar al Banco de Seguros del Estado sobre el accidente, dijo. E indicó que debería haber sido esta institución la que, si determinaba la responsabilidad del empleador, elevara el caso a la Inspección General de Trabajo. Es esta dependencia del Estado la cual, en todo caso, debería haber realizado la denuncia penal, y no la jueza, destacó Monzón. 

    La Ley de Responsabilidad Penal Empresarial fue aprobada el 17 de marzo por el Senado, luego de una discusión entre algunos legisladores del Frente Amplio, quienes, a pesar de discrepar con algunos de sus términos, terminaron sancionando la iniciativa. 

    Si bien ha habido varios pedidos de inconstitucionalidad para el caso de esta ley, la Suprema Corte de Justicia todavía no se ha pronunciado al respecto.