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    Renuncia al Colegio de Abogados

    Sr. Director:

    En su edición del jueves 23 de marzo, Búsqueda publicó la carta de renuncia del Dr. Daniel Ochs Olazábal al Colegio de Abogados del Uruguay. El motivo de la renuncia se vincula a un asunto sobre el cual el semanario había informado, en detalle, en su edición del día 4 de enero de este año.

    La renuncia constituye la —lamentable pero esperable y razonable— reacción del colega ante la censura de la que ha sido objeto, por parte del Directorio del Colegio de Abogados. El colegio profesional, como se ha informado por este medio, rechazó la inclusión de un artículo doctrinario presentado para su publicación en la “Tribuna del Abogado”, por juzgarla inconveniente.

    El asunto es de una enorme gravedad.

    Resulta sumamente preocupante por la señal que el Colegio da a los abogados que se ocupan de asuntos públicos y, en particular, a los que cultivan el área de Derecho Público. Uno de los fines que, de acuerdo a su estatuto, debe perseguir esa institución gremial, es el de fomentar la producción jurídica nacional, propiciando la realización de estudios monográficos y de investigación. También —así lo ordena su estatuto— debe vincularse estrechamente con la Universidad de la República, en particular con su Facultad de Derecho, así como con otras facultades de Derecho (art. 1 numerales V y XII de su Estatuto).

    Si bien se trata de una organización que, sustancialmente, tiene su razón de ser en la legítima defensa de los intereses gremiales, su vínculo con el mundo académico ha sido siempre muy estrecho. Han sido presidentes del Colegio docentes universitarios de la talla de los Dres. Eduardo J. Couture o Ramón Valdés Costa. Incluso, recientemente, quienes han ocupado la presidencia de la institución, han sido destacados docentes universitarios. Sin ir más lejos, el actual presidente es un reconocido docente de Derecho Financiero y el anterior lo fue de Derecho Comercial durante varios años.

    Siendo esto así, el episodio en cuestión interpela a todos sobre qué señal da el Colegio con esta decisión. Todo parece indicar que se invita a la autocensura y a reprimir el pensamiento crítico; lo que es particularmente grave, en un medio jurídico que necesita justamente de todo lo contrario.

    Llama poderosamente la atención esta decisión de silenciamiento de una autorizada opinión en el área del Derecho Público. Pero, sobre todo, no pueden compartirse en absoluto las razones —que se han hecho públicas— que sustentan la decisión en cuestión.

    El Directorio del Colegio de Abogados del Uruguay rechazó publicar el artículo en la “Tribuna del Abogado”, por entender que contenía “una fuerte personalización” y “calificativos que no son los usuales en las publicaciones de la revista”. Esas consideraciones le son atribuidas al anterior presidente del Colegio de Abogados Dr. Eugenio Xavier de Mello. Ahora sabemos, por la nota de renuncia que el autor censurado dirigió al colegio profesional, que la decisión habría sido sugerida por un “asesor” de la institución. Pero “asesores censores” al margen, lo cierto —y lo verdaderamente grave— es que ese consejo de silenciamiento fue seguido por el Directorio como órgano decisor y, por ende, la responsabilidad recae sobre la institución.

    Por cortesía de su autor, tuvimos el privilegio de leer el referido trabajo, presentado para ser publicado en la “Tribuna del Abogado”, un tiempo antes de que el mismo fuera entregado a los redactores responsables de la publicación. El mismo tiene, como objeto central, examinar la regularidad constitucional de los “pases” de legisladores electos por un lema a otro lema o, directamente, a un partido que se encuentra en ciernes, pero aún no formalmente constituido.

    El banco de pruebas elegido por el Dr. Ochs, para contrastar algunos hechos de público conocimiento con el marco constitucional vigente, fue la “transferencia” del senador Daniel Bianchi —electo por el lema Partido Colorado— al grupo de legisladores que componen la agrupación que orienta el ciudadano Edgardo Novick, posteriormente devenida en el Partido de la Gente.

    Se plantean en el paper temas tan interesantes y sensibles para la calidad de la democracia representativa como el de la representatividad de los legisladores que, siendo electos por un lema, luego migran a otro. También el artículo se ocupa del financiamiento de los partidos políticos, la disciplina partidaria y el funcionamiento del Poder Legislativo. En cuanto a esto último, concretamente, se planta la disyuntiva de si en nuestro orden constitucional pueden existir legisladores sin partido; como ha sido el caso de los legisladores que responden a la agrupación de Novick durante el último tiempo.

    El autor toma como pretexto el “caso Bianchi” (en referencia al “pase” del senador Daniel Bianchi de filas del Partido Colorado al novickismo), para examinar cuestiones de Derecho Constitucional de gran hondura.

    Al margen de la opinión política que cada uno pueda tener sobre el episodio (que en la emergencia no interesa), entendemos que lo que hay que preguntarse es si existen razones valederas para no permitir que esta temática se trate en las páginas de la “Tribuna del Abogado”.

    Si es que existen, no las logramos avizorar.

    Siendo ese el tema objeto del trabajo y, siendo de una excelente calidad académica (cosa que no está siquiera en discusión), la decisión de invisibilizarlo por las razones que se hicieron públicas por parte del Colegio de Abogados, merecen un enérgico rechazo. Con la medida, el Directorio de la institución está privando a los lectores de la publicación gremial el acceso a un trabajo de gran calidad y de enorme interés.

    Si el reparo que habría merecido el trabajo radica en que contiene “una fuerte personalización”, la respuesta evidente es que ella resulta inevitable. Se trata de un trabajo que toma un caso de la realidad institucional, para contrastarlo con el programa constitucional y examinar, en definitiva, su regularidad jurídico-constitucional. Resulta ineludible en un área como el Derecho Constitucional (consideración que puede extenderse a todo el campo del Derecho Público), incurrir en estas “personalizaciones”, que le parecen tan extrañas al Directorio del Colegio.

    La masa crítica con la que trabaja un especialista de esta área siempre estará dada por lo que ocurre en la realidad institucional y política de un país, por lo que resulta inevitable ocuparse de los asuntos públicos. Salvo que el académico pretenda operar en el vacío o en un nivel de abstracción que dudosamente resulte útil, es inevitable ocuparse de cuestiones como esta, para lo cual hay que incurrir, necesariamente, en ciertas “personalizaciones”.

    La forma en que hoy se hace Derecho Constitucional en el mundo académico serio, tiene mucho de esto. Lo mejor de la práctica actual en este terreno, consiste en tomar asuntos públicos y examinarlos desde el prisma del Derecho. Basta, a modo de ejemplo, con señalar la práctica de Roberto Gargarella en Argentina, quien hace escuela tanto desde el aula universitaria como de su participación en la discusión pública (“personalizando” y “calificando”), sin por ello perder el rigor académico.

    El especialista del área de Derecho Público no trabaja en un laboratorio con cobayos. Sus “cobayos” no son otros que los actores de la vida institucional de los países. Se trata de una especialidad cuyo objeto consiste, en buena medida, en examinar las reglas y el funcionamiento del poder público, por lo que el examen de la vida pública e institucional de los países resulta un deber inexcusable. Es más, buena parte de su andamiaje conceptual (lo que la dogmática tradicional denomina como sus “institutos”), ha sido construido a partir de situaciones que ocurrieron en la vida institucional de los estados. A modo de ejemplo, basta con mencionar el origen de los conceptos que hoy se manejan en el Derecho Administrativo, los que, en buena medida, tuvieron su origen en los casos planteados —y resueltos— ante el Consejo de Estado francés (y así los ejemplos podrían multiplicarse).

    Ahora bien, si lo que se persigue es que la labor dogmática en esta área no roce en absoluto cuestiones políticas o morales, la pretensión resulta imposible. Hoy en día, es un valor entendido que el campo de lo jurídico no constituye un orden cerrado; el discurso jurídico no está aislado —ni funciona descontaminado— de otros discursos como el político o el moral. Antes bien, hay una fuerte interrelación y su negación, constituye una actitud ideológica en sentido fuerte, de la que más vale estar bien prevenido. Si lo que se pretende es una asepsia total, la misma resulta imposible por reposar en supuestos epistemológicos que están, al menos, doscientos años atrasados. Flaco favor le hace el Colegio a la academia, a la que debe contribuir a apuntalar, si acalla voces como las del Dr. Ochs, que asumen con valentía estas interrelaciones.

    Por otra parte, no puede dejar de señalarse que la participación de los especialistas y el involucramiento del saber académico en las cuestiones públicas, no debería ser una cuestión que llamara la atención. Uno de los fines de la Universidad de la República y, por ende, un deber de los universitarios, es el de: “… contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública” (art. 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República Nº 12.549).

    ¿Cómo puede cumplir con esto un especialista en Derecho Constitucional si no se ocupa de los asuntos públicos que están en discusión? Esto requiere, mal que le pese al Directorio del Colegio de Abogados, de una cierta “personalización” de las situaciones.

    Seguramente el trabajo del Dr. Ochs (porque su valía técnica lo merece), encuentre en otras publicaciones jurídicas de nuestro medio la hospitalidad que la “Tribuna del Abogado” le ha negado. Es de lamentar el episodio, tan distante de las mejores tradiciones académicas de nuestro medio y, en lo personal, bregamos porque el Colegio de Abogados sepa rectificar decisiones tan erróneas como estas en el futuro, propendiendo a la pluralidad y diversidad en el debate público.

    Dr. José Gómez Leiza

    CI 3.902.153-6