N° 1703 - 28 de Febrero al 06 de Marzo de 2013
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáComo consecuencia lateral de los enfrentamientos del pasado reciente algunas palabras han perdido su sentido legal o se ha desvirtuado su etimología: la razón de su existencia y su verdadero significado. Se han transformado en buenas o malas debido al uso del pasado o el contenido político que se les quiera atribuir. O no atribuir.
Un buen ejemplo surge de los nostálgicos revolucionarios de pacotilla que irrumpieron en la Suprema Corte de Justicia para impedir el juramento de la ex jueza penal Mariana Mota trasladada a un juzgado civil y consecuentemente el de otros 14 magistrados. Para cumplir con su función y con la ley la Corte debió solicitar el desalojo para tomarles juramento.
El abogado y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Católica, Amadeo Ottati, me advirtió que se ha citado con error que ese desmán pueda constituir técnicamente el delito de “asonada” porque fue un delito de “sedición”. Tiene razón y en la omisión me incluyo.
El diccionario indica como sinónimo de “sedición” los vocablos alzamiento, levantamiento, motín, rebelión, insurrección, sublevación. Más de uno calza como un guante con lo sucedido, independientemente de lo que puedan dictaminar el fiscal Gustavo Zubía y la jueza Gabriela Merialdo.
Al margen de la semántica veamos qué dice el artículo 143 del Código Penal que establece una pena de dos a seis años de penitenciaría:
“Cometen sedición, los que, sin desconocer el Gobierno constituido, se alzan, pública y tumultuariamente para conseguir, por fuerza o violencia, cualquiera de los objetos siguientes : 1. Deponer a alguno o algunos de los empleados de la Administración, o impedir que tomen posesión del destino los legítimamente nombrados o elegidos. 2. Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de leyes, o la celebración de las elecciones en alguno o algunos de los Departamentos.3.Obstar a que las autoridades ejerzan libremente sus funciones, o hagan cumplir sus providencias administrativas o judiciales. 4. Ejercer actos de odio o venganza en la persona o los bienes de alguna autoridad o de sus agentes.5. Ejercer, con un objeto político o social, algún acto de odio o de venganza contra los particulares o cualquier clase del Estado, o contra sus bienes. 6. Allanar los lugares de prisión, o atacar a los que conducen presos de un lugar a otro para salvarlos o maltratarlos”.
La dictadura utilizó el vocablo “Sedicioso” para identificar a los revolucionarios armados y a sus integrantes luego de prohibir varias palabras y citarlos por su nombre. Esto no quiere decir que a quienes eran procesados se les tipificara “sedición” porque para ello se requería que cometieran las acciones violentas sin desconocer al gobierno. Y ellos lo desconocían. Con el transcurso de los años el abuso por los golpistas uniformados de esa palabra la transformó en peyorativa y hoy se usa sin reflexión.
De la descripción del Código Penal parece claro el delito que cometieron los fascistas barras bravas que coparon la Corte para impedir que cumpliera con su cometido. Actuaron como sediciosos y nadie, ni Mota, ni los magistrados, ni los abogados presentes los alertaron sobre la ilegalidad.
También parece claro que no fue una “asonada” como la describe el artículo 145 del código. Dice que comenten ese delito “los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes (sedición lo precede) o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”
Para los militantes de base la tipificación de “sedición” podrá lucir excesiva al compararla con el uso que le dio la dictadura. Tampoco hay que descartar que se aliente la “asonada” buscando condicionar al fiscal y a la jueza y que para evitar más conflictos puedan seguir ese camino.
De cualquier manera aplicar “sedición” no sería novedoso. El 4 de noviembre de 2005 se llevó a cabo en Montevideo una marcha contra el capitalismo y la globalización. Durante la misma algunos manifestantes rompieron vidrios y vehículos. El juez penal Juan Carlos Fernández Lecchini procesó con prisión por “sedición” a cuatro manifestantes.
El presidente José Mujica, entonces ministro de Agricultura, seguramente por ignorancia y por su ideología, dijo al diario “El País” que esos procesamientos por “sedición” eran una “exageración” porque no se los podía considerar “presos políticos”. Tenía razón. Eran, como ahora, delincuentes comunes.
A fines de marzo de 2007 la jueza penal Graciela Gatti procesó con prisión por “sedición en reiteración real” a un manifestante que junto a otros no identificados rompió varias vidrieras durante la visita del ex presidente de Estados Unidos George W. Bush.
A Fernández Lecchini y a Gatti no les tembló el pulso.
Irma Leites, de “Plenaria Memoria y Justicia” —una de las ocupantes de la Corte y quien más resistió el desalojo—, afirmó en aquel momento que Gatti pretendía “criminalizar” una lucha que consideraba “sediciosa por ser anticapitalista”. Sostuvo que se trataba de “una campaña para limitar la lucha”. Se refería a una lucha igual a la que ella y el resto condujeron ahora contra el Poder Judicial.