N° 1681 - 27 de Setiembre al 03 de Octubre de 2012
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáAl finalizar 1920, un diario europeo realizó una encuesta entre intelectuales. Una de las preguntas fue qué libro les gustaría tener si naufragaran en una isla desierta. Entre los autores citados desfilaron desde Aristóteles hasta Dickens, pasando por Shakespeare y Dumas. La respuesta más sensata y menos “cultural” fue la del escritor británico Chesterton: “Llevaría un manual para la construcción de lanchas”. Instaló en la encuesta el sentido común.
Algunos magistrados judiciales arrumban ese sentido y permiten que los invada la letra fría de la ley o una solución cómoda sin considerar la angustia de los justiciables. Basta con citar una noticia de los últimos días que tuvo como punto de partida a José Lobelcho, un ex juez civil que años atrás llegó a ese cargo trasladado desde un juzgado penal por haber sido cuestionado. Como otros traslados, se trató de una sanción disfrazada de ascenso.
En el nuevo destino nada cambió. En determinado período, abogados y actuarios buscaban desesperados en su juzgado varios expedientes desaparecidos. Una inspección constató que el juez los tenía anidados en su casa, algo parecido a lo que antes había ocurrido con su colega Graciela Barcelona.
Pese a esos horrores, tanto Lobelcho como Barcelona —rebajada luego a un cargo de inferior jerarquía— continuaron desempeñándose como jueces con la potestad de aplicar la ley sobre las personas y sus bienes. No consideraron que también la aplican sobre sus aflicciones.
La jueza Analía García Obregón, que sustituyó a Lobelcho, archivó 80 expedientes que estaban atrasados por omisiones o desidia de su predecesor. Basándose en el artículo 233 del Código General del Proceso (CGP), la jueza argumentó que las partes no se habían presentado a instar la continuación de los procesos dentro del plazo que prevén las normas (Búsqueda, Nº 2.012).
La semana pasada, en Búsqueda, el director del Instituto de Derecho Procesal, Edgar Varela Méndez, argumentó que la tesis planteada por la jueza es contraria a varios principios recogidos en el propio CGP que ella cita.
Recuerda el catedrático que el artículo 2 establece que la dirección del proceso está confiada al tribunal (el juez) y que el artículo 3 le impone tomar las medidas necesarias para evitar la paralización del proceso. Añade que el artículo 14 de ese Código establece que el fin del proceso es la “efectividad de los derechos sustanciales” y que el artículo 26.1 hace responsable al tribunal por las “demoras injustificadas” que se registren.
Para diferentes procesalistas la decisión de García Obregón fue, entre otras cosas, “absurda”, “peligrosa” e “increíble” y desnudó su “propia omisión”. Mientras los especialistas analizan técnicamente la cuestión, los litigantes de esos 80 juicios, que de uno y otro lado remaron durante años con expectativa, terminaron frustrados y varados en la orilla.
Los archivos dispuestos no son solo cuestión de una correcta o incorrecta aplicación de las normas. Van más allá y se relacionan con el sentido común y la angustia de las personas.
Me dicen que García Obregón es técnicamente capaz, bien formada científicamente y con sentencias bien resueltas. Pero con esta decisión —que por su número seguramente no registra precedentes— dejó en evidencia que para ser un juez de calidad, además de sabiduría, del uso y abuso del latín y de la doctrina, es necesario tener sentido común y sensibilidad. Estos son botones imperdibles en la ropa de un magistrado. Pero no son ellos los únicos culpables. Depende de cómo hayan sido formados y por quiénes, y esta es una carencia que crece a pasos agigantados.
En las últimas semanas mantuve diálogos derivados de este caso concreto y surgieron dos posiciones. Algunos abogados sostuvieron que en las sentencias los jueces deben apoyarse casi exclusivamente en los conocimientos científicos, en la jurisprudencia y en una sólida doctrina.
Otros argumentaron que un juez debe hacer todas las consultas científicas posibles y pasar horas en las bibliotecas de su casa, de la Facultad de Derecho o de la Suprema Corte de Justicia, “lo que hoy lo convertiría en un bicho extraño”. Pero destacaron que si se impone la soberbia y el sentido común hace agua sin que el juez tenga un criterio humanitario, no le alcanzará con vomitar conocimientos para hacer Justicia con mayúscula.
Miguel de Cervantes —que de jurista tenía cero pero mucho sentido común—, en la paradoja del ahorcado de El Quijote, ante la encrucijada de los jueces, pone en boca de Sancho lo siguiente: “…a la memoria un precepto, entre otros muchos que me dio mi amo don Quijote la noche antes que viniese a ser gobernador desta ínsula, que fue que cuando la justicia estuviese en duda me decantase y acogiese a la misericordia…”.
Tal vez García Obregón desconoce ese sabio consejo. Teniendo que hacer justicia solo vio ante sí papeles y no se compadeció de los dramas y las angustias que en ellos se discutían y que tenía el deber de resolver. Además de falta de sentido común careció de otras dos virtudes cardinales para un juez: prudencia y misericordia.