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    Si se aplica tesis de la “obediencia debida” habría que “clausurar” o revisar todas las causas de violaciones a los derechos humanos

    El fiscal Ricardo Perciballe criticó a las abogadas del soldado Vidal por plantear “agravios personales” al apelar su procesamiento y pidió la “observación” del tribunal

    El procesamiento con prisión del soldado retirado Leonardo Vidal por el homicidio de Nelson Berreta en 1972 causó polémica luego de que autoridades del gobierno y legisladores plantearan su “preocupación” por el hecho de que la sentencia judicial castigara a un militar que había actuado “cumpliendo órdenes”.

    Las abogadas del exmilitar, Rossana Gavazzo y Estela Arab, también plantearon ese argumento cuando apelaron el procesamiento. Entre otros puntos, cuestionaron que la decisión judicial no considerara como eximente la “obediencia debida”, ya que Vidal había recibido la orden de un oficial de disparar ante el intento de fuga de Berreta.

    En su respuesta al recurso de la defensa, el fiscal que pidió el procesamiento de Vidal, Ricardo Perciballe, criticó a las abogadas por realizar en el escrito “agravios personales” contra él y la jueza Silvia Urioste, y planteó que esas expresiones ameritarían recibir la “observación” del tribunal.

    Por otra parte, Perciballe cuestionó la posición de la defensa respecto a que la “obediencia debida” es un eximente de responsabilidad. Si se admitiera esa tesis, argumentó, “irremediablemente” otros indagados y condenados podrían alegar que actuaron por orden de sus superiores y deberían ser exonerados.

    Ayer miércoles la jueza decidió mantener el procesamiento y elevó el recurso de apelación al tribunal de segunda instancia.

    “Inadmisible”.

    “Queremos transmitirles la preocupación que tienen el presidente y el ministro de Defensa con respecto al procesamiento de un soldado retirado del Ejército”, dijo el ministro de Defensa Nacional, Javier García, el 11 de junio, tras conocer la sentencia.

    “Hace 48 años atrás, recibiendo una orden en un operativo en la calle, utiliza su arma, dispara y muere una persona que estaba detenida. El mensaje que queda planteado es: ¿qué puede razonar un soldado si sabe que cumpliendo una orden que le da el Estado, que le dan sus jerarquías, el día de mañana termina siendo juzgado y preso?”, continuó el ministro.

    Días después el senador de Cabildo Abierto Raúl Lozano dijo en el Parlamento que el procesamiento de un “frágil y enfermo viejo soldado” es un “hecho muy grave” que atenta contra el “Estado de derecho”, y agregó que la decisión es una “clara persecución ideológica de venganza que nada tiene que ver con justicia”.

    Los cuestionamientos que apuntan a una falta de imparcialidad de la Justicia y a una animosidad contra los militares también fueron planteados por las abogadas en el recurso de reposición y apelación que presentaron ante la jueza, que ahora será analizado por un tribunal.

    El fiscal consideró que ese tipo de planteos deberían ser “inadmisibles” en el ámbito jurídico. En su escrito de respuesta, al que accedió Búsqueda, sostuvo que si bien es esperable que la defensa cuestione “firmemente” la decisión, “una cosa es ser enfático en los cuestionamientos, y otra muy distinta es ingresar en el plano de los agravios personales”.

    La defensa desliza en su escrito “frases que intentan denostar el actuar de la sede”, con consideraciones “que resultan inadmisibles y que ameritarían la observación del tribunal”, opinó el fiscal especializado en delitos de lesa humanidad. Citó como ejemplo que la defensa acusó a la sede de tener “predisposición”. Además, dijo que las abogadas insinuaron que la jueza actuó “en forma apasionada, parcial e irrespetuosa”, al señalar que “un relevamiento de la situación desapasionado e imparcial y respetuoso” llevaría a una conclusión diferente.

    También cuestionó que “lisa y llanamente se tilde a la magistrada de ignorante o con un actuar intencional”, al sostener que la interpretación hecha en la sentencia “solo puede surgir de la ignorancia o la intencionalidad inaceptables e impropias de la nobleza de la judicatura”.

    Obediencia debida.

    Perciballe refutó el argumento de la defensa de que el marco normativo imperante en la época habilitaba el accionar del soldado. Pese a que estaba decretado un “estado de guerra interno” y se habían autorizado medidas excepcionales, seguía vigente “el derecho a un debido proceso y en especial el derecho a la vida”. En ese sentido, el fiscal sostuvo que el homicidio debió ser investigado por la Justicia ordinaria, y no la militar, que fue la que archivó la causa.

    Por otra parte, la defensa alegó en la apelación que “Vidal está exento de responsabilidad, ya que ejecutó un acto que le está permitido a los militares, hasta el día de hoy y en vista de su función pública, al ser integrante de las Fuerzas Armadas”. Según Perciballe, sin embargo, “ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico confiere un estatus especial por la condición de militar”. Por eso, “mal puede sostenerse que el acto realizado se encontraba permitido por la ley”.

    El uso de armas de fuego “está sujeto a fuertes principios que lo gobiernan”, como la “excepcionalidad, necesariedad, proporcionalidad y gradualidad”.

    “¿Por qué se opta por la opción más dura para detener a Berreta? En otras palabras, ¿por qué se utiliza un arma de guerra para detenerlo? Y por si ello fuera poco, ¿por qué se efectúan los disparos a zonas vitales?”, cuestionó el fiscal. “Vidal pudo tomar otros caminos más adecuados y por cierto no letales. Sin embargo, optó por el más grave”, agregó más adelante en su escrito.

    El fiscal objetó a su vez la tesis de la “obediencia debida”, citando una extensa doctrina nacional e internacional.

    Sostuvo, además, que adherir a ese argumento “en forma estricta” tendría “repercusiones directas” en las “restantes causas sobre las graves violaciones a los derechos humanos en el pasado reciente”.

    “Pues, de admitirse la eximente de obediencia debida, irremediablemente todas las causas que se encuentran en presumario deberían clausurarse y, lo que es peor aún, quienes se encuentran condenados tendrían un argumento válido para interponer el correspondiente recurso de revisión. Habida cuenta que, por regla, actuaron al amparo de órdenes directas y/o implícitas de sus superiores y estos se encuentran muertos”, concluyó Perciballe.

    En una entrevista con Búsqueda semanas atrás, el fiscal había dicho que, si se sigue ese criterio, “serían responsables solo” Juan María Bordaberry y el general Gregorio Álvarez por los crímenes ocurridos durante el período dictatorial.

    Información Nacional
    2020-07-02T00:00:00