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    Sobre Ley de Medios e igualdad ciudadana

    Sr. Director:

    En relación a la modificación de la actual legislación en materia de medios de comunicación audiovisuales (Ley de Medios), de fundamental importancia para la sociedad uruguaya, creo pertinente manifestarme sobre aspectos de la misma que entiendo particularmente relevantes.

    Según ha informado la prensa, el Parlamento otorgaría sanción legal a la actual práctica comercial mediante la cual la retransmisión para el interior de las señales de televisión abierta difundidos en Montevideo, realizado por la mayoría de las empresas de abonados locales y por algunas emisoras de TV abiertas departamentales, requiere ser abonada a los canales de TV 4, 10 y 12 por el precio que estos conjuntamente establezcan. Tal determinación, de discutible legalidad y que de reiterarse supondrá la total onerosidad del servicio, omite considerar que junto a los emitidas por los canales oficiales estas señales son las únicas que por focalizarse sobre el país en su conjunto y trasmitirse ocupando ondas públicas, reúnen carácter general y deben ser gratuitos para sus receptores (se financian mediante publicidad). Es esta característica la que determina que este servicio resulte imprescindibles para el conjunto de los habitantes de cualquier país, incluyendo, obviamente, los alejados de las capitales o de las grandes ciudades, donde también, para subvenir su costo, se comercializa y difunde su anexa publicidad.

    Por tanto, de sancionarse esta normativa se estaría desaprovechando la ocasión para establecer que todos los residentes del país reciban en igualdad de condiciones un servicio de obvio interés general (acceso irrestricto a la radio y la televisión) al que tienen natural y equitativo derecho. De no hacerlo se mantendrá una indebida discriminación entre quienes ya lo recepcionan de modo gratuito y la mayoría de habitantes del interior de la República que, debido al costo de su retransmisión, deberán continuar pagando por el mismo. (1)

    Es importante informar al respecto, que la gratuidad general de este servicio, denominado en inglés must carry o must offer, adaptado universalmente a efectos de facilitar la recepción televisiva de contenidos no locales por la población, está impuesto de forma obligatoria en el mundo (Europa, Estados Unidos, México, Argentina, Brasil, etc.) considerándose una disposición de interés nacional. Se lo define como el “mecanismo mediante el cual se establece la obligación a las estaciones de TV abiertas de poner sus señales a disposición de los sistemas de televisión restringidas”. Ello sin perjuicio de las eventuales compensaciones para sus creadores basadas en el aumento de la publicidad de las mismas.

    No ocurre así en el Uruguay, donde al no reconocerse al must carry se sanciona un sistema carente de una visión nacional contrario a la igualdad de ciudadanos y residentes y por ello seguramente inconstitucional. Sistema que desde el ángulo comercial configura además, un escenario de prácticas competitivas indeseables con eventual abuso de posición dominante, en tanto los titulares de los canales montevideanos, son a su vez, propietarios o copropietarios de empresas de TV por abonados en el interior del país, lo que los habilita a posicionarse en condiciones de manifiesta desigualdad con sus competidores locales.

    Es en base a estas consideraciones que cabe estimar que este proyecto, que ni siquiera adopta variable comerciales moderadoras, como la eventual intervención de la Ursec en temas de interés general y donde está en juego nada menos que el espacio público, conforma, en este aspecto, un inconveniente instrumento de concentración de poder por parte de algunos medios de comunicación. De habilitarse el Estado estaría sancionando que los mismos puedan terminar adquiriendo dominancia en un área de especialísima naturaleza, donde, frente a incesantes y costosas modificaciones técnicas, compiten gigantes con pequeñas empresas locales. Es por esta razón que para lograr el mayor beneficio para todos, ciudadanos y empresas, junto a la igualdad y minimización en sus cargas, debe procurarse, en lo posible, la mayor participación de los operadores y receptores de la información, evitando la generación de espacios poco o mal provistos de ella. Nada más dañino para la libertad de comunicación y pensamiento que tendencias que supongan, como tantos precedentes señalan, la posibilidad objetiva de monopolizarla o restringirla.

    Mientras esta ley se discute en el Parlamento, las empresas de TV 4, 10 y 12, para auorizar la retransmisión de sus señales han notificado un aumento unilateral y conjunto de precio que alcanza al 35% del mismo.

    Hebert Gatto Fernandez

    CI 809.269/9