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    Sobre el Ministerio de Justicia y la “irresponsabilidad organizada”

    Con agrado veo que se ha iniciado en Uruguay un incipiente intercambio de opiniones sobre la necesidad de contar con un Ministerio de Justicia (MJ). Para seguir un orden cronológico de publicaciones en este prestigioso semanario, en fecha 10.01.2013 publiqué una carta de lector titulada “Una propuesta para luchar contra la irresponsabilidad organizada” en la que preguntaba por qué y a qué le temen quienes se oponen a un MJ en Uruguay. A la semana (Búsqueda, N° 1.698), el diputado Felipe Michelini se manifestó a favor de este MJ y en fecha 14.02.2013, el columnista Raúl Ronzoni con el título “Estéril tozudez ministerial” se opone al MJ (y de paso fustiga a Michelini y sus aspiraciones políticas de ocupar ese cargo).

    Ronzoni es un gran conocedor del sistema de justicia en Uruguay, por lo que sería importante para este debate que diera razones más profundas sobre el funcionamiento de la administración de la justicia en Uruguay y de por qué un MJ no sería necesario. Aquel dice, en opinión que evidentemente no comparto, que la discusión sobre el MJ es un “asunto estéril” que solo preocupa a Michelini. Por medio de este recurso de retórica, no solo aísla al diputado sino que pone de su lado a un colectivo imaginario compuesto por jueces, fiscales, políticos y académicos, sin mencionar quiénes y por qué razones se opondrían al MJ. El columnista acierta, sin embargo, en cuanto a las prioridades de reformar los Códigos Penales y Procesal Penal, el sistema penal juvenil y la independencia del Ministerio Público. De esto se puede deducir que Ronzoni cree que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) no es la institución idónea para temas relacionados con el ejercicio de la función de los fiscales. Lo que no queda claro son las razones por las que se opone al MJ, porque en su columna solo dice: “…los argumentos en contra son sólidos y abundan en un país pobre para el cual, como advirtió el presidente José Mujica, ‘el viento de cola ha cesado’. Además de ser innecesario”.

    Si los argumentos contrarios solo fueran económicos tampoco se podría concretar la reforma del proceso penal, que con toda razón Ronzoni urgentemente reclama, porque el nuevo sistema implica oralidad, inmediatez y transparencia y ello requiere de instalaciones apropiadas y más funcionarios. En mi opinión, la discusión se tiene que centrar en las funciones que un MJ podría cumplir y si ellas son realizadas de mejor manera por el sistema actual (incluyendo allí el argumento económico, porque “en una de esas” un solo MJ encargado de muchas de esas funciones es más económico que decenas de “reparticiones” en distintas instituciones “repartidas” con sus respectivas “jefaturas”).

    Sin olvidarme de las peculiaridades históricas que caracterizan al Uruguay, la pregunta que se me ocurre es: ¿por qué y para qué en la mayoría de países del “norte global” existe un MJ y éste no sería necesario en países del “sur global”?

    En líneas generales, los estados que cuentan con un MJ encargan a este ministerio las relaciones entre el gobierno y la Administración de la Justicia. Entre otras cosas, se ocupa de la política criminal a seguir en temas tan importantes como la criminalidad organizada y los distintos tráficos que llegan no solo a poner en controversia al propio monopolio estatal en el uso de la fuerza sino también en determinadas áreas geográficas comienzan a realizar tareas que antes eran monopolio del Estado. El MJ se ocuparía de redactar los proyectos de códigos, de los distintos registros, servicios al ciudadano, políticas de protección de los derechos humanos, políticas de prevención, políticas penitenciarias, entre otras funciones para nada “innecesarias” en un Estado de Derecho. ¿Serán necesarias estas funciones en Uruguay?

    En algunos países azotados por conflictos internos y por el accionar de poderosos grupos criminales como Colombia, el Ministerio de Justicia funciona junto al Ministro del Interior de forma unificada (Art. 3 Ley 790 de 2002). Esto no parece descabellado en un estado que vive una normalización del estado de excepción o un liberalismo autoritario, y si bien no parece tan adecuado para la realidad uruguaya, al menos merecería ser discutida su viabilidad en sistemas en los que la policía del Ministerio del Interior es la única encargada de la recolección de las pruebas y la investigación en la etapa más importante del procedimiento penal.

    Esta discusión no parece ser “innecesaria” sino todo lo contrario; es esencial y urgente, porque no solo refiere a un modelo penal determinado sino que tiene que ver con el modelo de democracia de un país determinado. Cuando se habla de modelos de democracia habrá que discutir si en un Estado constitucional de derecho es mejor integrar a la policía al MJ o si corresponde dejarla en el Ministerio del Interior para tareas de prevención y crear una policía judicial encargada de las investigaciones penales.

    Según Ronzoni, no se necesita de un MJ porque “todas las eventuales funciones tienen quienes las ejecuten o dirijan. Se puede admitir que algunas no funcionen en forma adecuada. Entonces hay que hacer lo que en cualquier trabajo: exigir, apretar las clavijas y sancionar”. Esta aseveración sobre lo inadecuado del funcionamiento de la administración de la justicia se condice con lo dicho en mi carta en la que denuncio que en Uruguay reina la “irresponsabilidad organizada”, donde la dispersión y los múltiples “responsables” hacen que justamente nadie acabe por “responsabilizarse” de los desaguisados que determinan en la materia penal nada más ni nada menos que la pérdida de la libertad (y con ella de la condición de ciudadano, incluso en las cárceles uruguayas, la de ser humano).

    Ronzoni defiende el sistema vigente recurriendo nuevamente a argumentos económicos, porque en el manejo de fondos el Poder Judicial no recibe reparos del Tribunal de Cuentas. Este argumento típico de la política neoliberal según el law and economics sajón nada aporta a la discusión sobre el MJ y solo refleja lo que debería ser la constante en un sistema democrático con instituciones sanas basado en el Estado de Derecho.

    El hecho de que las fiscalías ingresen administrativamente en un MJ o formen parte de un organismo independiente o de un ente autónomo nada tiene que ver con la independencia técnica de quien ejerce la función, que tiene que ser respetada cualquiera sea el modelo escogido. Esa función, sea como fuere instrumentada, estará siempre sometida a jerarquías, porque alguien tiene que responder institucionalmente en última instancia (además de las responsabilidades que la CU exige en los artículos 24 y 25). Esta es una decisión política, que sea la que fuere, tiene que ser distinta a la que actualmente rige en Uruguay mediante el MEC. La ejecución de las penas tampoco puede permanecer en la órbita de las comisarías, como sucede fuera de Montevideo, ni se puede seguir impunemente lesionando el Art. 26 CU y la Convención Americana de Derechos Humanos.

    Lo que Ronzoni critica como un “Shangrilá personal” de Michelini (“establecer políticas públicas de justicia y derechos humanos e involucrarse en el estudio de los nuevos Códigos y de la Ley Orgánica del Ministerio Público”) son funciones que cumplen los MJ de la gran mayoría de estados europeos (con la excepción de algunos estados casi tan pequeños como Uruguay, como Letonia, Lituania, Luxemburgo o Malta). En opinión de Ronzoni estas funciones son un “absurdo”, porque “para eso están los interlocutores naturales: Ministerios del Interior (seguridad) y Economía (presupuestos), la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía de Corte (en lo jurídico y la instrumentación). Además, obviamente, el Poder Legislativo y los académicos. Y como complemento el Instituto de Derechos Humanos. ¿No alcanza?”. A esto cabe responder: no, no alcanza, en todo caso, sobra y, también, falta.

    Aquí no se trata de si decenas de reparticiones descoordinadas cumplen funciones sino de cómo esas funciones son cumplidas. Y en el sistema uruguayo ellas son cumplidas deficitaria y descoordinadamente. Todos estos interlocutores naturales forman parte de lo que he denominado “irresponsabilidad organizada” para contraponerlo a un sistema de “responsabilidad organizada”. Lo que se necesita es unificar criterios de política criminal, concentrar responsabilidades, administrar coherentemente los recursos según esa política, gastar mejor el dinero de los uruguayos en prevención y resolución de los conflictos más graves, proteger mejor los derechos humanos desde las políticas generales relacionadas con los derechos más elementales comprometidos en el proceso penal. ¿Para qué tener una orquesta mal ensamblada cuando esa melodía la puede ejecutar un cuarteto?

    En esta discusión necesaria sobre el MJ se requiere escuchar las razones (políticas, jurídicas, académicas) por las que sería “absurdo” e “innecesario” un MJ. No basta con decir que ya existen múltiples instituciones que cumplen en forma fragmentaria y deficiente con las funciones más importantes relacionadas con los derechos ciudadanos, sino que hay que exigir que tales instituciones funcionen mancomunadamente y según la misma política. Los uruguayos tenemos que aprender a exigir nuestros derechos al Estado (que mucho nos pide en impuestos y sacrificios), nos tenemos que revelar contra la “irresponsabilidad organizada” del sistema que se nos ofrece, para que de una vez por todas nuestros derechos sean “tomados en serio”, respetados y para que las políticas aplicadas en materia criminal (investigación, procesamientos, ejecuciones de las penas, prevención del delito, políticas de derechos humanos, etc.) sean uniformes y coherentes. A ese jerarca le podremos reclamar y tendrá que responder incluso frente al Parlamento. ¿A quién le podemos reclamar hoy si “nadie es responsable” justamente de esa función porque todo está burocráticamente compartimentado de tal forma que todos es igual a ninguno?

    El mundo actual es un mundo de organizaciones supranacionales en las que los estados se unen y eliminan las fronteras para que las uniones unan y no dividan (en Uruguay solo se acuerdan de esto cuando llega el verano y los puentes se llenan de turistas argentinos descontentos). Pero ello conlleva la creación de organismos comunitarios de contralor y prevención. Es decir, la unión supranacional requiere de simplificación de la burocracia y de organismos responsables encargados de determinadas funciones. En algún momento esto llegará a Latinoamérica y el Uruguay deberá estar preparado.

    La discusión sobre un MJ es urgente y necesaria. Al parecer en este semanario ella ha comenzado. Pero la discusión no acaba aquí, porque es una discusión que abarca el modelo de democracia que queremos, por lo que tiene que incluir la discusión sobre la necesidad de contar con una Policía Judicial y la necesidad de contar con un Tribunal Constitucional (para que la constitucionalidad en Uruguay sea de una vez por todas una cuestión erga omnes y no de quien se siente individualmente perjudicado). Todas estas discusiones son necesarias no solo para acabar con la “irresponsabilidad organizada”, sino para dotar al sistema jurídico uruguayo de coherencia y de la lógica más básica que se pueda exigir a un gobernante, a un hacedor de leyes y a un aplicador de leyes. Los ciudadanos tenemos ese derecho y el Estado nos lo tiene que respetar, porque la soberanía radica en nosotros (Art. 4 CU) y él existe solo gracias a nosotros.

    Pablo Galain Palermo

    Freiburg (Alemania)