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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl hecho de que la actividad de los gobernantes, actuando en funciones de gobierno, sea regulada jurídicamente, es decir, que los actos del Poder Público estén sujetos a Derecho, como enseña el Dr. Cassinelli Muñoz, define a nuestra Nación, como un Estado de derecho. El armonioso equilibrio del respeto al ordenamiento jurídico por parte de los gobernantes, al igual (o en algunos casos con mayores controles) que el simple ciudadano, legitiman el concepto de Estado de derecho.
Pero necesariamente, debe asegurarse la efectividad, en el encauce de la actuación de los gobernantes, con medidas reales, no teóricas y con su efectiva aplicación.
En el caso de los legisladores, el estatuto que los rige protege a los representantes electos por el cuerpo electoral, no individualmente a cada uno de ellos, sino que protege al Poder Legislativo (99 representantes o diputados y 30 senadores, más el vicepresidente como presidente de la Asamblea General) y hace irrenunciables estos privilegios, lo que no quita que existan previsiones constitucionales para su correcta aplicación y que no se transformen en abusos. Recordemos que la Constitución de 1967 extendió esos privilegios a ministros de Estado y presidente de la República.
El artículo 112 de la Constitución establece la irresponsabilidad de lo legisladores por los votos u opiniones y obviamente entendiendo que esos votos u opiniones configuren delito (“jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el ejercicio de sus funciones”), garantía que determina la imposibilidad perpetua de responsabilizar a legisladores.
El artículo 113 de la Constitución ampara a los legisladores contra la posibilidad de ser arrestados, salvo delito infraganti y en ese caso, dando inmediata cuenta a la Cámara que integra el legislador.
Es importante para su análisis, determinar la finalidad que buscó el constituyente al instaurar esta garantía, la que sin dudas fue impedir que cualquier legislador fuese arrestado con una finalidad política, obstaculizando su labor o impidiendo que ejerza el mandato de representar a la ciudadanía, por ejemplo asistir al Parlamento, incidir con su voto en una sesión, proceder a una interpelación de un ministro, etc.
El artículo 114 de la Constitución prevé el procedimiento por el cual, senadores y diputados, desde el día de su elección hasta el día de su cese, a diferencia de un ciudadano común, solo pueden ser acusados penalmente (ni aun por delitos comunes que no sean los detallados en el artículo 93 de la Constitución), sino previa opinión de la Cámara que integra y por una mayoría de 2/3 de votos del total de sus componentes y si entiende que hay formación de causa, lo declarará suspendido en sus funciones, quedando a disposición del juez competente.
Una vez que sus pares analizan el pedido de procesamiento, pueden entender que este pedido de desafuero es de buena fe y basado en la presunta comisión de delitos que ameritan dar trámite o entender que el mismo tiene como finalidad alterar el desempeño normal de las funciones legislativas del legislador o alterar el ejercicio de las mismas y por lo tanto no dar lugar al pedido, impidiendo el inicio del proceso penal.
Recordemos que el constituyente como garantía para que el partido mayoritario no admita desafueros de sus legisladores y admita las de sus opositores, exige mayorías especiales, 2/3 del total de votos de componentes de la Cámara en cuestión, lo que presupone el voto de legisladores de más de un partido político.
En la actualidad ha surgido nuevamente un planteo genérico de eliminar el instituto de los fueros parlamentarios, definiéndolos como una “coronita”, lo que paradójicamente, lo desatinado del término radica en que dicho instituto se creó para combatir el exceso de poder del monarca, es decir de quien ostentaba la “coronita” ante el Parlamento, que representaba al pueblo y a los límites de los desbordes reales, pero esa relativa ignorancia histórica no es relevante.
Por otro lado las “coronitas” o beneficios que puedan verse en dicho instituto tienen como el contrapeso natural de un Estado de derecho, la posibilidad de que sean levantados los mismos si lo amerita, como ya dijimos.
En las instancias desde 1985 a la fecha, en que se ha planteado en cada Cámara la solicitud de desafuero de algún legislador, hemos sido testigos en ocasiones de cómo integrantes del cuerpo que debían analizar y decidir sobre el pedido de dicho instituto, han prejuzgado y actuado con una impunidad corporativa, que no le hace nada bien al sistema democrático, ni al ya descrito Estado de derecho, lo que parece una macabra burla al simple ciudadano, que ante la Justicia y a la posible comisión de un delito, debe responder por lo actuado, no amparándose en su simpatía o buen trato con los compañeros de trabajo, sea donde sea que este trabaje, sino por su conducta y por la denuncia en cuestión.
La responsabilidad de un legislador es la de no adelantar una decisión sobre el tema, el que debe contar con un mínimo estudio y análisis del motivo de pedido de desafuero, es decir de los motivos por los cuales un juez pide iniciar un proceso penal que lo involucra y una vez realizado ese análisis y en todos los casos, dar o no lugar a ese pedido en el marco del Derecho y no del amiguismo o del interés personal.
Sobre la posibilidad de “acusar criminalmente a los legisladores” (artículo 114 de la Constitución) como tema de fondo y para evitar que la repetida reelección de un legislador lo inhiba de comparecer ante la Justicia, por un mal uso del instituto de los fueros y un corporativismo incorrecto, se puede analizar legislativamente la suspensión de la prescripción de los delitos denunciados, en tanto el legislador desempeñe su función por el respaldo popular y apoyo de su Partido, que lo autoriza a seguir presentándose como candidato por su lema.
Existe una propuesta concreta del senador Lacalle Pou, que parece no contar con el respaldo legislativo correspondiente, para aprobarse (lo que me tranquiliza como hombre de Derecho), pero buena cosa sería que el Partido Nacional a través de su Directorio, que cuenta con mayoría del sector del senador proponente, se comprometa institucionalmente a no negar el levantamiento de los fueros cuando le sean solicitados por la Justicia penal al Parlamento de la República y no represente una flagrante finalidad política, es decir, obstaculizar la tarea de contralor y no una legítima presunción del Poder Judicial, que la solicita (lo que me enorgullecería como simple blanco de a pie), de manera que una idea que pretende no fomentar “beneficios excesivos” o “coronitas” de los legisladores, se efectivice en la medida de las posibilidades de quien la propone comenzando por casa, quizás se dé el ejemplo y el granito de arena, se transforme algún día en playa.
Decía Don Elías Regules: “Problemas chicos para el mundo, pero grandes para mí”, tan cierta la frase del poeta criollo, que ante la imposibilidad de modificar lo grande, buena cosa sería que se mejore lo chico, es decir que se busque el camino de lo posible, dejando el de lo ideal para la teoría o las tertulias.
En nombre de la Honradez Administrativa por la que luchó y cayó Saravia, como tantos otros buenos orientales de todos los partidos políticos e ideas, debemos reafirmar estos conceptos republicanos todos los días y no acostumbrarnos nunca a lo otro…
Dr. Marcelo Maute Saravia