N° 2016 - 11 al 17 de Abril de 2019
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa recientemente aprobada ley de estímulo al emprendedor, impulsada por el diputado blanco Rodrigo Goñi, prevé una nueva y práctica figura jurídica para facilitar los nuevos emprendimientos: las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Todos sabemos de las dificultades, costos y tiempo que lleva crear una nueva sociedad, y la idea de esta norma es facilitar los trámites y la administración del nuevo proyecto, removiendo obstáculos al crecimiento y facilitando la creación de nuevos negocios y empleos.
Esta iniciativa está en sintonía con lo que recomienda el Banco Mundial para que las sociedades sean más prósperas: facilitar los trámites para crear empresas, ágil acceso al crédito, registro de los derechos de propiedad, contratación y despido de trabajadores, pago de impuestos o recupero en caso de quiebra, entre otros factores.
Uruguay figura en el lugar 94 del ranking global, exactamente a mitad de una tabla que encabeza Nueva Zelanda (como el mejor país para hacer negocios) y lo cierran Somalia (190), Eritrea (189) y Venezuela (188) como los tres peores países para hacer negocios “limpios”, porque turbios o sucios…, ¡todos los que quieran!
El principio fundamental que anima este ranking es el mismo que anima el proyecto presentado por Goñi: entender que la clave de la prosperidad de una nación está en su capacidad emprendedora y que sin emprendedores no hay riqueza, no hay empleo y no hay calidad de vida. Por eso hay que cuidar a esta rara avis (los emprendedores) que tienen la vocación de innovar, arriesgar, crear empleos y generar oportunidades para ellos mismos y para otros.
La sociedad por acciones simplificadas (SAS) establece una serie de beneficios y trámites abreviados, como, por ejemplo, la posibilidad “de constitución por medios digitales y con firma electrónica avanzada u otro mecanismo de autenticación que se prevea en la reglamentación, de forma que el proceso pueda realizarse completamente vía web”; permite que se constituyan con un solo accionista, que se realicen acuerdos de accionistas, sindicación de acciones o que se emitan acciones preferentes para contemplar los diferentes intereses y roles de los inversores, así como facilita la apertura de cuentas bancarias.
También prevé que las reuniones de accionistas se realicen “por diferentes medios de comunicación… (ya sea) en forma presencial, por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea”, evitando costos de traslados, poderes a terceros y fomentado la participación directa.
Se establecen flexibilidades para el control interno de la gestión, cambio de autoridades, transformación en otro tipo solitario y hasta para su disolución o liquidación.
Este vehículo jurídico ya es utilizado en México, Colombia y Argentina con diferente éxito. Pero la clave para la apertura de nuevas empresas pasa más por fomentar el espíritu emprendedor desde muy jóvenes, bajar el costo del Estado y sus impuestos, flexibilizar las relaciones laborales y acceder a capital semilla o al crédito.
Y sobre este último punto, en especial el “crowdfunding”, lo trataremos la semana que viene.