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    Son “bajos” los recursos destinados a defender competencia en mercados

    Uruguay presenta “cierto rezago” en materia de defensa de la competencia en sus mercados, según el estudio “Competitividad e innovación: implicancias para Uruguay” publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

    En el entendido de que los incentivos para emprender actividades innovadoras “son moldeados por las políticas de defensa y promoción de la competencia”, el documento dedica un capítulo al tema.

    Tomando información del Centro Regional de Competencia, los autores afirman que en 2012 en Uruguay había cinco personas dedicadas a las tareas de aplicación de la ley de defensa de la competencia y a labores de abogacía, y que el presupuesto de la comisión que actúa en la materia dispuso de U$S 270.000 ese año. Esos recursos “son bajos” comparados con los que cuentan la agencias de otros países de la región, agregan. Mencionan como ejemplo que en Honduras el presupuesto es de U$S 900.000 y en El Salvador es levemente inferior a U$S 2 millones, con un total de 40 personas empleadas. Uruguay se encuentra aún más lejos de Chile, que cuenta con unas 120 personas dedicadas a estas labores y un presupuesto aproximado a U$S 11 millones.

    En el estudio se cuestiona que las sanciones ante el incumplimiento de la ley de defensa de la competencia (18.159) sean solo de carácter económico y no penales.

    Además, a los autores les llama la atención que el monto de una sanción impuesta por fijación de precios sea solo el umbral mínimo de la multa fijada en la ley o que la sanción efectivamente impuesta por comparecer en forma coordinada a una licitación sea solo un apercibimiento. “Esto es aún peor si se resalta que, por ejemplo, en una encuesta realizada en 2010 por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, el 44% de los empresarios (...) considera que la fijación coordinada de precios no es una práctica anticompetitiva”, señalan.

    Además de las capacidades institucionales y recursos disponibles para la aplicación, cuanto menor sea la interferencia de intereses u órganos ajenos a la autoridad de defensa de la competencia mayor será la probabilidad de que los recursos sean dirigidos a lograr los objetivos pertenecientes a la autoridad. En este sentido, los investigadores señalan que el estatus de la autoridad de aplicación de la ley en Uruguay “no permite un alto grado de independencia, comparado con lo que ocurre en otros países”.

    La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia es un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas y “no dispone de recursos propios más allá de los que le provea esta dependencia ministerial”, remarcan. La autonomía o autosuficiencia económica sería recomendable, añaden.

    Paralelamente, el alcance de la actuación de la comisión está limitado a aquellos sectores que se encuentran sometidos a organismos reguladores específicos, lo que supone una “debilidad”. Para los autores, sería deseable que la agencia encargada de la defensa y promoción de la competencia dispusiera de mayor independencia cuando surgieran conflictos de intereses entre un sector particular y el interés general.