• Cotizaciones
    martes 03 de marzo de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Suprema Corte declaró inconstitucional norma que impide reclamos a futuro de funcionarios públicos por partidas salariales

    En agosto de 2020 un grupo de funcionarios de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo reclamó a través de la Justicia el pago de tres compensaciones que no recibían: por compromiso de gestión, permanencia en el cargo y hogar constituido. Argumentaron que les correspondía cobrar esas partidas por trabajar para un organismo que no tiene estatuto y se rige con el de funcionarios de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

    Luego de obtener una sentencia favorable, y con el objetivo de mantener las compensaciones, solicitaron luego la inconstitucionalidad del artículo 11.3 del Código General del Proceso, que tuvo una nueva redacción con el artículo 39 la Ley de Presupuesto de 2020 y que impidió en forma absoluta que el Estado pueda ser condenado a cumplir determinaciones judiciales a futuro, en materias de presupuesto, como cuestiones atinentes a reclamos salariales de empleados públicos.

    Con esa norma vigente, en los casos en que un juez dicta una sentencia favorable al reclamo de un funcionario, el Estado debe pagar lo que le corresponde hasta el momento de la resolución, pero meses o años después el demandante debe volver a realizar el mismo trámite para continuar con el cobro del dinero.

    Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia del pasado 24 de noviembre hizo lugar al reclamo de inconstitucionalidad de los funcionarios de la Inddhh. Tanto el presidente John Pérez Brignani como los cuatro ministros Elena Martínez, Bernadette Minvielle, Tabaré Sosa y Doris Morales coincidieron en que le asistía razón al planteo de los trabajadores. Esta determinación no tiene efectos sobre la vigencia del artículo de la ley, pero dicta un precedente para casos similares.

    En el escrito, que fue redactado por el ministro Sosa, al que accedió Búsqueda, se establece que la norma legal impugnada supone un “dispendio de tiempo y de recursos materiales injustificable”. Además, sentencian que choca “gravemente” con el derecho de las personas a una tutela judicial que sea verdaderamente efectiva, que incluye que sean cumplidas las resoluciones judiciales que se encuentran firmes y que los ciudadanos tengan la posibilidad de reclamar frente a una “insatisfacción jurídica”. Consideran que restringir esa posibilidad es “injustificado” y es “irrazonable”.

    Otro de los argumentos planteados por Pérez Brignani radica en que la normativa vulnera el principio de igualdad al realizar un tratamiento diferencial entre los funcionarios públicos y otros acreedores del Estado. Mientras los primeros no pueden acceder a que se dicte una sentencia de condena a futuro a su favor, los segundos sí pueden hacerlo. “No hay justificación razonable”, indicó.

    Según constató Búsqueda a través de la Base de Jurisprudencia Nacional Pública, hay al menos 230 sentencias que refieren al artículo 39 de la ley de Presupuesto.

    Compensaciones

    Las compensaciones especiales que reciben los funcionarios públicos de forma discrecional son una problemática identificada por el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Conrado Ramos. De hecho, es uno de los puntos que propone incluir en una reforma estructural del sistema.

    Esas partidas extras, aunque varían según los organismos estatales, representan en promedio el 80% del total de los sueldos de los trabajadores públicos, según estima Ramos. Además de las aludidas por los funcionarios de la Inddhh, existen compensaciones por funciones especiales, por tareas prioritarias, permanencia a la orden, partidas de balance, compensaciones por tareas inspectivas o dedicación especial.

    El peso de estas partidas llevó a que el Poder Ejecutivo propusiera a través de la Ley N° 19.924 del Presupuesto Nacional un cambio en la normativa que regía hasta ese momento. El asesor legal de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Marcos Álvarez, señaló en la Comisión de Presupuesto Integrada con la de Hacienda en octubre de 2020 que pretendían excluir la posibilidad de sentencias condicionales o de futuro relacionadas a los escalafones y sueldos funcionales. Planteó que la herramienta fue introducida con un “amplio consenso doctrinario” a finales de la década de 1980, pero “con el devenir del tiempo los señores jueces —legítimamente, por supuesto— han hecho uso de la sentencia de futuro en juicios contra el Estado”.

    Para Álvarez ese tipo de sentencias se interferían en cuestiones presupuestales que son potestad del Poder Ejecutivo y del Legislativo. Si bien aclaró que Estado central no iba a dejar de pagar sentencias, consideró que estaba en juego la separación de poderes.

    En esa instancia en el Parlamento el asesor legal de la cartera advirtió que habían pensado en redactar el artículo excluyendo al Estado, pero no lo hicieron porque podría alegarse una “discriminación con el sector privado o tacharse de inconstitucional por olvidar el principio de igualdad”.

    Sin embargo, tras su análisis en la Cámara de Senadores y la de Diputados fue aprobada otra versión del artículo que es la que se encuentra vigente e incluyó los reclamos salariales de funcionarios públicos.

    “Blindar la caja pública”

    A través de la sentencia, la Suprema Corte cuestiona al Poder Legislativo por insistir en introducir una norma que busca “obturar” sentencias de condena de futuro. Un intento similar con el artículo 733 de la Ley Nº 19.355, que refería al presupuesto nacional 2015-2019, ya había sido declarado inconstitucional por el máximo órgano judicial en 2017.

    En el nuevo pronunciamiento, el presidente de la Suprema Corte citó aquel antecedente por considerar que los fundamentos vertidos en esa instancia son aplicables ahora. El escrito de 2017 sostenía que una razón “meramente económica” no era admisible para discriminar entre reclamos de funcionarios y de otro tipo de acreedores. Además, afirmaba que la norma aprobada tenía el “detonante histórico indisimulado de un conjunto de juicios en trámite promovidos por funcionarios públicos” ante los que el Estado buscaba “blindar la caja pública”.

    // Leer el objeto desde localStorage