El anuncio del entonces intendente de Montevideo, Daniel Martínez, de que tomarían medidas para mejorar la limpieza de los ómnibus del transporte colectivo, molestó a un chofer de la compañía Cutcsa. Tras leer un artículo en Montevideo Portal sobre el tema, Marcos Ferreira usó su perfil de Facebook para descargar su enojo. Arremetió contra Martínez y los “pasajeros sucios” que dejan en “estado lamentable” los ómnibus. “¿Por qué no venís un día a manejar un bus y ves lo insalubre que es este trabajo?”, desafió al intendente.
Ferreira inició un juicio laboral contra la compañía alegando que la sanción era desproporcionada y que merecía cobrar la indemnización por despido y otros rubros como horas extras impagas y días de descanso. El caso, que llegó a la Suprema Corte de Justicia, abrió un debate en los tribunales sobre el alcance de la libertad de expresión, sobre el derecho de un trabajador a criticar a sus jefes y sobre las pautas de “buena convivencia” y “confianza” que rigen las relaciones entre un empleado y su empleador.
Aunque en primera instancia la jueza Mónica Pereira desestimó la demanda, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er turno consideró que el trabajador no se había comportado con “notoria mala conducta” y que merecía cobrar una indemnización de más de $ 1 millón (entre el despido y los otros rubros reclamados). Para los ministros Juan Carlos Contarín, Lina Fernández y Gloria Seguessa, Ferreira actuó amparado en su derecho a la libertad de expresión, que es superior al “poder disciplinario del empleador”.
No obstante, la sentencia fue apelada por Cutcsa, y la Suprema Corte, por unanimidad, la revocó. Según el fallo del máximo tribunal —firmado el 3 de abril y publicado en el portal especializado Jurídica.uy—, el trabajador hizo un “uso abusivo” de su derecho a la libre expresión, y transgredió de forma “flagrante y grave normas de convivencia básicas”. Para la Corte, la actitud de Ferreira constituyó “un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo y los principios que deben informar la relación de trabajo, tales como el respeto recíproco y el trato honesto y leal entre las partes”.
Derechos en pugna.
“Te puedo asegurar, intendente, que coches más limpios que los de Cutcsa en tu vida jamás vas a encontrar, gracias al sacrificio nuestro que nadie valora, me lleva casi una hora limpiar el puto bus para que la gente me lo cague (sic)”, escribió el exchofer de Cutcsa en su Facebook el 18 de octubre de 2017. “La baja de la venta no es por el servicio, es por toda la política que hacen con el boleto para ganarse un voto, el platal que levanto, ¿quién se lo lleva?”, siguió.
Días después el trabajador dijo al departamento de Recursos Humanos de la empresa que solo se disculparía por sus insinuaciones sobre “quién se llevaba” lo recaudado por los boletos. “Ni mi vocabulario ni mi concepto con respecto al resto de la publicación va a cambiar, ya que estoy en una democracia en la que existe libre expresión y libre pensamiento”, afirmó, según recoge el expediente judicial del caso.
Además de la suspensión, Ferreira debió firmar una declaración en la cual reconocía que su “comportamiento y vocabulario” no se ajustaba a los “estándares pretendidos” por su empleadora. Sin embargo, con el paso de los días la sanción acrecentó su enojo. Entonces acudió nuevamente a Facebook.
Esa vez publicó un video de casi media hora en el grupo Cutcsa Inter Diferencial cuestionando el castigo: “Esto no va a quedar así. No va a quedar así para mí y no va a quedar así para ustedes (...) ahora las redes sociales descubren todo. Ustedes están mirados permanentemente y es esa la gran molestia de todos ustedes”, afirmó. Y agregó: “Tengo mucho para decir de ustedes, muchísimo, este no va a ser el último video”. También acusó a la empresa de “lamerle el trasero al intendente y a todo el gobierno”.
Según la sentencia del Tribunal de Apelaciones, de octubre de 2019, “a efectos de determinar si ese video implica o no incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador” o si “constituye ejercicio lícito del derecho de libertad de expresión, cabe considerar los derechos involucrados”. En ese sentido, señaló que por un lado se encuentra “el derecho fundamental a la libre expresión” y por otro “el poder disciplinario del empleador que emana del contrato”.
“Así jerarquizados los institutos en pugna, el derecho fundamental por su linaje no podría ser limitado por un poder contractual”, sostuvo la sala.
Por otra parte, el tribunal consideró que “no surge de los términos del video expresiones que puedan perjudicar la imagen o reputación de la empresa o sus directores”. El hecho de que haya mencionado la vinculación del presidente del Directorio de Cutcsa con el gobierno “tampoco tiene relevancia en la imagen y reputación de la empresa”, prosiguió. Sus advertencias de que “tiene mucho para decir, sin identificar hecho alguno, y que va a subir otros videos, sin identificar posible contenido de los mismos, tampoco puede incidir en la imagen de la empresa”, añadió.
Según la sala, “no bastan referencias vagas para dañar la imagen o reputación de la empresa, sino que las expresiones y los mecanismos de publicidad de los mismos deben tener potencialidad para dañar la imagen y reputación de la empresa, lo que en el caso no ocurrió”. Por lo tanto, consideró que no hubo “mérito para aplicar la sanción de despido por notoria mala conducta”.
Citando un trabajo del español Martín Carrasco, el tribunal sostuvo que “la libertad de expresión en el ámbito laboral ampara la crítica, los comentarios y los juicios de valor acerca de la actividad de la empresa o las decisiones del empresario”.
La Corte, sin embargo, tuvo un criterio diferente. El caso, afirmó, “permite concluir —sin hesitación alguna— que efectivamente existió ‘notoria mala conducta’ del trabajador, y ello habilita la anulación del fallo de segunda instancia”.
Según la Corte, “no se está ante un conflicto de derechos que se solucione a través de la ponderación. Para que dicho método resulte efectivo es menester que los derechos en juego sean lícita o regularmente ejercidos”. Pero en el caso, “a poco que se analicen las expresiones vertidas por el trabajador, se advierte con singular anchura, la transgresión flagrante y grave a normas de convivencia básicas, que no son toleradas por el derecho, ni debieron serlo por los aplicadores judiciales”.
La libertad de expresión, sostuvo en su sentencia, “no es un derecho absoluto”. Y en el caso, hubo “lisa y llanamente un ejercicio abusivo” de tal derecho.
Los dichos del trabajador “contienen amenazas, admoniciones, insultos y hasta atribuciones de delitos, todo lo cual, por otra parte, importa una infracción grave al deber de lealtad, de tal entidad que determinó la justificable pérdida de confianza que la empleadora había depositado en su trabajador”, evaluó la Corte.
Para los ministros, “tampoco es irrelevante que el actor se haya tomado dos semanas de reflexión antes de grabar el video”. Sus expresiones ofensivas “hubieran constituido una reacción, que aunque desproporcionada y desmedida —quizás— podría ser entendible si las hubiera proferido inmediatamente después de la aplicación de la sancio´n. Sin embargo, se tomó el trabajo de realizar el video y de difundirlo, lo que demuestra la animadversión hacia el empleador que inspiró tales dichos”.
La Corte consideró que sus críticas sobre el intendente y otros jerarcas del gobierno “sí están amparadas por la libertad de expresión, que incluye la libre crítica de las decisiones de quienes, para entonces, dirigían los destinos del país”.
Sin embargo, no están incluidas en su derecho a expresarse sus sugerencias de que “la empleadora y los gobernantes mantienen negociaciones ilegítimas”. Estas “son lesivas del buen nombre de la empresa y, además, van acompañadas de la amenaza (…) de seguir haciendo videos con los cuales exponer al empleador a un mayor desprestigio y descrédito social. Dicha actitud, aunque no se concrete en un daño cierto, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo”.