El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por segunda vez anuló resoluciones de Antel que excluyeron de la negociación de una reestructura funcional a profesionales, jefes y gerentes.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por segunda vez anuló resoluciones de Antel que excluyeron de la negociación de una reestructura funcional a profesionales, jefes y gerentes.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl caso se remonta a 2012, cuando Carolina Cosse era presidenta de Antel. En ese momento, el ente negoció una reestructura salarial de los funcionarios, pero lo hizo únicamente con el Sindicato Único de Telecomunicaciones y excluyó al Centro Integral del Personal de Antel (CIPA), formado por las categorías de trabajadores antes mencionados. Los profesionales, jefes y gerentes promovieron una demanda, al año siguiente, que culminó en 2017 con la anulación parcial de la resolución del TCA, en la parte que los afectaba.
En 2018, el Directorio de Antel, bajo la presidencia de Andrés Tolosa, emitió dos nuevas resoluciones que volvieron a dejar por fuera a los trabajadores nucleados en CIPA en la renegociación salarial.
Tras un nuevo reclamo, el TCA emitió un fallo reciente que determinó su anulación. El ente “sigue desconociendo la participación de la parte actora en la implementación de la reestructura funcional de la empresa y por tanto, vulnera la negociación colectiva que debe entablarse entre las partes”, algo que “ha sido recogido” en 2017 y en las “sucesivas intimaciones de la sentencia”, indica el documento.
El Tribunal consideró que Antel y los trabajadores afectados por la resolución habían entrado en un ámbito de negociación colectiva, ya que CIPA participó de cuatro reuniones, y que al negarse a “discutir” en el grupo de trabajo “toda materia salarial y retributiva”, desvirtúa el ámbito y “desconoce en los hechos a su interlocutor como organización representativa de intereses gremiales”.
Para el TCA, el ente debió “realizar actos” tendientes a cumplir con el fallo de 2017 y “abstenerse” de determinar resoluciones que lo contradijeran.