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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) hizo lugar a un reclamo de Monte Carlo (Canal 4) y otros medios de comunicación y anuló una resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) que exigía el cumplimiento de algunas disposiciones de la llamada “ley de medios”, relativas a mínimos de contenido nacional en la programación. La sentencia del tribunal, a la que accedió Búsqueda, fue firmada en agosto y notificada días atrás.
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La resolución de Ursec, aprobada en julio de 2017, definía pautas para controlar el cumplimiento de los canales de TV y las radios de los artículos 60 y 61 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 19.307. Esas normas establecieron la obligación de incluir en la programación televisiva 60% de producción nacional y, en las programación radial, 30% de música uruguaya.
De acuerdo a la resolución, los medios debían presentar ante la Ursec una declaración jurada informando sobre el contenido de su programación y las emisiones de piezas musicales. Posteriormente, el organismo derogó algunos artículos de la resolución, entre ellos el que obligaba a las radios a reportar de forma detallada las piezas musicales que emitían.
En la acción de nulidad presentada ante el TCA, los medios argumentaron, entre otras cosas, que la Ursec pretendía, de forma “ilegítima”, realizar una reglamentación de la ley “sin contar con facultades para hacerlo”. Además, tratándose de un acto reglamentario, cuestionaron que la Ursec no realizara una consulta previa a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, tal como ordenaba la ley. También señalaron que era competencia de la Ursec controlar los porcentajes de producción nacional.
Desde el organismo de contralor replicaron que sí tenían competencia para ejecutar los controles y fiscalizar los contenidos de programación, y defendieron la legalidad de la resolución.
El tribunal consideró que la Ursec sí tenía competencia para controlar el cumplimiento de los contenidos exigidos. Sostuvo que la ley de medios previó un régimen de transición, según el cual hasta que el consejo asesor comenzara a funcionar, sus competencias recaerían en los órganos que “actualmente las ostentan”.
No obstante, el TCA estuvo de acuerdo con los canales en que el organismo se extralimitó al realizar una “reglamentación parcial” de los artículos 60 y 61 de la ley de medios. “La Ursec excedió su potestad reglamentaria, al desconocer la exigencia de la consulta preceptiva de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual”, sostuvo el fallo. Según el TCA, la resolución “no debió aprobarse” sin la consulta previa a la comisión. Y si a la fecha esta no estaba constituida, debió consultar a la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh), de acuerdo al régimen transitorio previsto en la ley.
Si bien la Ursec dio intervención a la institución, lo hizo después de aprobada la resolución, señaló el tribunal, cuando debió hacerlo en forma previa. “La mera ratificación tardía de la Inddhh, impide enmendar una actuación ilegítima desde su origen”, indicó.
El TCA anuló por unanimidad la resolución y estableció que la sentencia tenía “efectos generales y absolutos”.
Fuentes de la Ursec explicaron a Búsqueda que, tras el reclamo de los medios contra la resolución de 2017, la Ley Nº 19.834 de setiembre de 2019, otorgó específicamente las competencias del consejo asesor a la Ursec. Por lo tanto, en el organismo entienden que ese aspecto ya quedó saldado.
Por otra parte, las fuentes indicaron que en mayo de este año la Ursec dejó sin efecto la resolución que fue ahora anulada por el TCA, y se sustituyó por una nueva, que estableció “un procedimiento más ágil y transparente”.
Las fuentes dijeron que a los canales de televisión solo se les controlaba que cumplieran con los límites de la tanda publicitaria impuestos en la ley. Pero que no se estaban controlando los contenidos. Ahora, a partir de una resolución aprobada en mayo, se les exigió a los canales que presenten, antes del 31 de agosto, un detalle de su programación, lo cual ayudará para “el cumplimiento y el control” de la tarea.
En las radios sí se controlaba el mínimo requerido de música nacional, pero se hacía de forma engorrosa: “Una persona se tenía que sentar por horas a escuchar para determinar si cada una de las canciones que habían pasado eran nacionales”, explicó la fuente. Por eso, una segunda resolución aprobada en mayo también ordenó a las radios entregar información sobre la música emitida, buscando una forma más rápida de controlarlo.