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¿Por qué los ciudadanos no debemos saber? En la edición impresa del martes 13 de mayo, leí con atención —en la sección “Cartas de los lectores” de un periódico de Montevideo— una carta enviada por el Sr. Florentino Meneses, titulada “Diversos aumentos”. En ella, el autor analizaba los últimos aumentos de tributos y tarifas, poniendo varios ejemplos, incluyendo tarifas de entes, carga impositiva de la Intendencia y otros. El autor expresaba que los aumentos a los que se nos ha sometido, nos han expuesto a una presión tarifaria e impositiva cada día más injusta y menos soportable, tanto a trabajadores como empresarios, lo que resulta —sin duda— compartible.
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Sin embargo, el motivo que me lleva a escribir esta carta no está solo en aprobar lo manifestado por el Sr. Meneses, sino —específicamente— en aclarar uno de los datos y ampliar la información, que supongo él y otros lectores desconocen, no por ignorancia, por supuesto, sino porque no se le da la difusión que merecemos todos los ciudadanos, para estar correctamente informados.
En el punto 1 de su enumeración, el lector ya citado afirmaba que: “Para cada receta médica desde hace varios meses debe pagarse un timbre de $ 18.00 ¿Cuántos millones de recaudación representa ese timbre?”. Supongo, como debe suponer el Sr. Meneses, que son muchos millones, aunque no lo sabemos con certeza. Pero, lo que sí sé con absoluta certeza —y quiero que muchos más ciudadanos sepan— es que ese timbre que pagamos por cada receta no es un aporte al erario público sino a una institución en particular: la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (en adelante CJPPU). Esta caja (leí la memoria anual publicada para el 2012, la que se puede encontrar en Internet) tiene, por atribución de la ley 17.738, artículo 71, recursos que no provienen ni del aporte de sus afiliados ni de sus inversiones, sino de toda la sociedad, y si todos los ciudadanos no estuviéramos obligados por dicha ley a pagar estos tributos, la CJPPU sería —absolutamente— deficitaria.
Para probar lo que digo, aporto algunos números, que tomé de la Memoria Anual 2012; en ese año, los ingresos por el artículo 71 (de la ley 17.738) fueron nada más y nada menos que: $1.794.414.835 (los paso a dólares, a $23 por dólar, para que la cifra sea más fácil de leer: U$S 78.018.036). Sí, no me equivoqué ni con la cifra en pesos, ni con la conversión a dólares; estimados lectores, durante el año 2012, aportamos porque por ley nuestros legisladores nos lo han impuesto, más de 78 millones de dólares, para que los señores amparados por la CJPPU, puedan mantener su caja deficitaria, pero se retiren con jubilaciones y pensiones de privilegio (el promedio de las jubilaciones es aproximadamente $35.000 y el de las pensiones $19.500, mientras que el promedio de las jubilaciones del BPS, es solo de $13.000).
No deseo abrumar a los Srs. lectores con más números, pero me parece importante aclarar que, el citado artículo 71, grava con timbres que serán ingresos para la CJPPU, además de las recetas de medicamentos, los resultados de análisis clínicos, radiografías, tomografías, ecografías, etc. ($67), los certificados médicos ($67) y los partos ($270, salvo los realizados en dependencia sanitaria del BPS); y esto son solo algunos ejemplos, de los más comunes y de los que alguna vez habremos pagado todos. Con estos ingresos, que en 2012 eran el 32 % de los ingresos de la CJPPU, la caja que tiene aproximadamente 55.000 afiliados activos, hace de cuenta que tiene 26.000 afiliados más, cuyos aportes pagamos todos nosotros.
Me disculpo —nuevamente— por el exceso de cifras, pero creo que dicen mucho; y, además de develarnos la realidad de un país profundamente desigualitario, que protege a los más favorecidos (si pertenecen a la CJPPU es porque pudieron estudiar y obtener un grado universitario, considerando que descuento que la mayoría se han esforzado y han puesto lo mejor para llegar a obtener el título), utilizando también —en gran medida— recursos de todos, dado que los jubilados y pensionados de hoy, seguramente no son egresados de las “elitistas” universidades privadas, cuyas carreras se reconocieron por la citada caja, recién en el año 2006 (es importante en este punto aclarar que la crisis del año 2002-2003 influyó negativamente en el financiamiento de todas las instituciones integrantes del Sistema Previsional, por lo que resulta claro el porqué a partir del 2003 la CJPPU “dejó de ser exigente” y comenzó a incorporar nuevas profesiones, incluyendo en 2006 a los egresados de las instituciones privadas, a pesar de lo cual no ha logrado autofinanciarse a través de los aportes de sus afiliados y de sus inversiones). Debo aclarar además, que soy egresada universitaria, que estudié en la Universidad de la República y en una universidad privada, por lo que no tengo ningún prejuicio ni contra los profesionales universitarios, ni contra la enseñanza terciaria pública y gratuita, ni contra la enseñanza universitaria de gestión privada, y que no estoy afiliada a la CJPPU porque siempre trabajé en relación de dependencia; simplemente, escribo esta carta porque me parece que quienes desean tener jubilaciones de privilegio, diferentes de las del resto de sus conciudadanos, deberían hacer el esfuerzo de pagarlas ellos mismos.
Para terminar, la información que aquí transcribo la tomé, como dije antes, de la página web de la CJPPU y de la publicación de la Memoria Anual 2012. Si hay errores, me encantaría que el Directorio de la mencionada institución nos explicara cuáles son. En cuanto al porqué del aporte de todos los ciudadanos para financiar a esta Institución, en un programa emitido por Radio “El Espectador”, entrevistado por el periodista Emiliano Cotelo (ver página web de El Espectador) uno de los directivos de la Institución explicó que: “En materia de seguridad social hay dos pilares básicos de financiación, que son los montepíos obreros y patronales; y en el caso de los profesionales, como en la Caja amparamos el libre ejercicio de la profesión, existe un sustitutivo de los aportes patronales a cargo de los usuarios de los distintos servicios profesionales. Eso es lo que filosóficamente determina la existencia de estas prestaciones”. Esta declaración me exime de comentarios, dado que si la Caja ampara el “libre ejercicio” es evidente que les va a faltar “un pilar” que deben compensar por sí mismos —en otro caso no se entiende qué significa “libre”—; y que, en el caso del pago de timbres por recetas de medicamentos o certificados médicos —para tomar un ejemplo— lejos estamos los usuarios del sistema de salud de ser patrones de nuestros médicos, cuando ellos están —generalmente— en una relación de dependencia y no en ejercicio libre, por lo que no corresponde que si pagamos mes a mes al prestador del servicio (Institución mutual o Seguro médico, o aportado al sistema a través del Fonasa), que es —claramente— el patrón del profesional que nos asiste, tengamos que pagarle una parte del montepío, a un profesional que trabaja en relación de dependencia y puede también declarar el libre ejercicio, por lo que al retirarse tendrá —seguramente— dos jubilaciones: una por el BPS y otra por la CJPPU, ambas sostenidas con un aporte significativo de todos los ciudadanos.
La falta de razonabilidad de esta situación solo es posible en Uruguay.