Durante años, mientras el dinero de los argentinos buscaba refugio en bancos o inmuebles de Montevideo, Colonia y Punta del Este, la posibilidad de discutir un acuerdo bilateral para intercambiar datos tributarios siempre fue rechazada por las autoridades uruguayas. Pero desde fines de la década pasada la presión internacional se hizo insostenible y Uruguay negoció una treintena de tratados de ese tipo, uno de ellos con Argentina.
Los primeros tiempos del acuerdo rioplatense, puesto en vigor en febrero de 2013, están siendo ríspidos. De hecho, de 14 pedidos de datos que canalizó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argentina a la Dirección General Impositiva (DGI) uruguaya referida a asuntos tributarios con implicancias penales, recibieron contestación la mitad; hubo diferencias en la interpretación del tratado.
La situación fue advertida por el Foro Global de transparencia e intercambio de información con propósitos fiscales —que actúa en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)— al evaluar cómo se aplican en la práctica las normas en esta materia en Uruguay. La inspección se conoce como la Fase 2 de la revisión entre pares (ya que la realiza un grupo en el que participan especialistas de países miembros de dicho Foro) y arrojó un juicio satisfactorio, en general.
En la evaluación, difundida por la OCDE el lunes 16, el Foro resaltó los pasos que dio últimamente Uruguay en favor de la transparencia tributaria y la colaboración para el combate a la evasión internacional. Desde 2009 “se comprometió a adoptar los estándares internacionales y ha tenido un activo desarrollo de su red de mecanismos de intercambio de información”, afirmó. Son más de 30 los acuerdos discutidos (ver cuadro).
También destacó que Uruguay actualizó sus normas internas, en particular las que refieren al acceso a la información bancaria y la identificación de los dueños de las empresas. Sin embargo advirtió que quedan “tareas pendientes”, en particular para disipar “cierta incertidumbre” existente respecto a la interacción entre la provisión del secreto bancario con el efectivo acceso a la información y la interpretación que hace Uruguay de la entrada en vigor de las cláusulas del tratado con Argentina.
Pablo Ferreri, subsecretario de Economía, se congratuló por el visto bueno dado por el Foro de la OCDE. “Para una nación que necesariamente debe estar abierta al mundo esto es una muy buena noticia”, señaló en rueda de prensa.
La revisión abarcó de julio de 2010 a junio de 2013. En ese período Uruguay recibió 17 pedidos de información desde cuatro jurisdicciones y proporcionó la información solicitada en “solo cinco casos”, debido a un desacuerdo sobre la entrada en vigor de disposiciones del tratado con Argentina, surge de la evaluación. Según el Foro, la interpretación hecha por Uruguay “no está en consonancia con la norma internacional”.
Accionistas
Un aspecto sustancial de la revisión refirió a cómo se están aplicando los cambios normativos adoptados para dar más transparencia a la información relativa a los dueños de las empresas, un aspecto de opacidad que había sido señalado por el Foro en la Fase 1. Por un lado, la ley 18.930 aprobada en julio de 2012 obligó a identificar en un registro que lleva el BCU a los titulares de participaciones patrimoniales al portador de todas las sociedades residentes en el país, así como el porcentaje del paquete de que es dueño, entre otros datos. Por otro, la ley 19.288 de setiembre de 2014 estableció que las empresas que no cumplieran dentro de los 90 días siguientes con proporcionar la información sobre los titulares que representen al menos 50% del capital integrado, quedarían disueltas.
Durante los tres años que abarcó la revisión, Uruguay recibió dos pedidos de información relacionada con impuestos directos relativa a dueños de firmas, y se proporcionaron los datos.
El Foro global considera los estándares en este aspecto “mayormente cumplidos”, si bien entiende que los cambios legales introducidos son muy recientes y no han sido probados en la práctica.
El país recibió 19 pedidos de información contable durante el lapso de revisión; 12 refirieron al IVA, que está fuera del alcance del análisis por ser un tributo interno. En cuatro casos no se dieron datos por interpretaciones de las autoridades relativas a la entrada en vigor de uno de los acuerdos de intercambio y no a la disponibilidad de la información contable, detalló el informe.
Bancos
La auditoría sobre el cumplimiento efectivo de los estándares internacionales de transparencia tributaria llegó hasta el sistema financiero. “Se entiende que el Banco Central (BCU) tiene un buen programa de monitoreo” de las instituciones.
El marco legal y regulatorio de Uruguay para la accesibilidad de la información bancaria es adecuado, evaluó el Foro. Además, el BCU tiene un gran arsenal de sanciones a su disposición. Por errores o retrasos en la presentación de datos al Central contabilizó durante el período de revisión 15 observaciones, siete advertencias y 514 multas a instituciones financieras, la mayor por U$S 27.400. Por el no cumplimiento de los coeficientes técnicos aplicó 48 multas, la más onerosa por U$S 374.173. Otras ocho multas fueron por incumplimiento de otros estándares. Según el documento, también se revocaron cuatro licencias a entidades controladas en el período.
Uruguay recibió 10 solicitudes relativas a la información bancaria en esos tres años, ocho referidas a empresas y dos a personas. “Aunque la información bancaria está generalmente disponible, (...) no fue proporcionada en cinco casos” por interpretación de que no se estaba obligado, apuntó el equipo del Foro Global.
La información bancaria solicitada incluyó estados de cuenta, autorización del signatario, instrucciones dadas por el titular de la cuenta en el banco para la operación de las cuentas, órdenes de remesas por escrito, detalles de los registros de depósitos y retiros, así como transferencias.
“La retroalimentación de los (países) pares no ha indicado ningún problema con la disponibilidad” de datos bancarios, agregó el Foro. No obstante, Uruguay no ha hecho innovaciones en este ámbito sugeridas en la Fase 1, por lo que “ciertos aspectos de la aplicación legal deben mejorar”.
Disputa rioplatense
Uruguay recibió 17 solicitudes de datos relativas al impuesto sobre la renta en los tres años que abarcó la revisión. En ninguno tenían objeciones posibles de secreto bancario u otras disposiciones de confidencialidad que impidieran el acceso a los datos. La información no fue cedida en ocho casos concernientes a asuntos fiscales penales y en cuatro asuntos civiles, debido a una interacción específica por parte de Uruguay acerca del tratado con Argentina. En suma, se dio respuesta a cinco pedidos.
Luego en el documento se exponen los argumentos discordantes de los gobiernos rioplatenses sobre el asunto.
Desde Argentina alegaron que el tratado obliga a Uruguay al intercambio con respecto a los asuntos fiscales penales en todos los casos, si se refieren a un período imponible anterior o posterior a su entrada en vigor. La AFIP había comenzado la persecución de supuestos evasores (principalmente de retenciones por exportaciones) en su propia jurisdicción en el momento de realizar la consulta, reseña el equipo revisor.
Por el contrario, las autoridades uruguayas sostuvieron que durante las negociaciones con Argentina se estipuló que el acuerdo bilateral solo se aplicaría a la información generada después de la entrada en vigor.
De 14 pedidos realizados por la AFIP, Uruguay no proporcionó datos en ocho casos sobre la base de que la información solicitada se refería a los años contributivos anteriores a que el tratado estuviera vigente.
Según el Foro, no fue posible establecer una aplicación más restrictiva que en otros tratados con texto similar que tiene firmados Uruguay. Sin embargo reconoce que estas cuestiones interpretativas “siguen siendo un asunto bilateral”. Las autoridades uruguayas aclararon que tal interpretación solo se aplica al acuerdo con Argentina, añadió.
En el marco de la revisión, desde la AFIP se confirmó que en su legislación interna la retención a cuenta se recauda en el momento del pago al beneficiario no residente. Y que en cuatro casos con respuesta negativa de Uruguay, el pago por los servicios tuvo lugar después de la entrada en vigor del acuerdo.
En otros dos casos Uruguay proveyó la información relacionada con una transacción referida al mes de entrada en vigor del acuerdo (febrero de 2013), según el informe del Foro Global.
A modo de conclusión indicó que la interpretación hecha por Uruguay “no está en consonancia con la norma, que prevé el intercambio de información pasada previsiblemente relevante para un período contributivo siguiente a la fecha de vigencia del acuerdo”. Y reafirma que Uruguay debe asegurarse de que la interpretación de su tratado no restringe el intercambio de información generada antes de la entrada en vigor, pero relevante para la evaluación de los ejercicios fiscales que comiencen después de que sean de aplicación los acuerdos.