A instancias del dueño de la Zona Franca Florida, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dispuso la anulación de cuatro artículos de un decreto de 2015 relacionados con el control de las actividades en esos enclaves libres de impuestos.
A instancias del dueño de la Zona Franca Florida, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dispuso la anulación de cuatro artículos de un decreto de 2015 relacionados con el control de las actividades en esos enclaves libres de impuestos.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa sentencia, fechada en diciembre y notificada a las partes en los últimos días, anula con efectos “generales y absolutos” los artículos tres, cinco, seis y siete del decreto 97/2015 —reglamentario de la ley que aprobó el Código Aduanero (Carou)— recurridos por Yacck Luis Calachi, titular de la Zona Franca Florida y vinculado con varias emisoras de radio, entre ellas la FM M24, uno de los medios utilizados por el Movimiento de Participación Popular para su comunicación. El tribunal desestimó el pedido de nulidad de otros dos artículos.
Calachi alegó que los artículos impugnados afectan sus derechos e intereses, así como los de los usuarios de la zona franca floridense, al crear obligaciones y requisitos “sin ley habilitante, aplicando obligaciones y restricciones con efecto retroactivo, duplicando los trámites de aprobación de los contratos en contra de la regla de la buena administración, violando el principio de especialidad y de buena administración”.
En el curso de la acción, dos abogadas del Ministerio de Economía defendieron el decreto y aconsejaron desestimar el recurso del empresario. Sin embargo, el TCA entendió lo contrario, al menos para parte de la acción.
El artículo tres establece que la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) “determinará, dentro del ámbito de sus competencias, las faltas administrativas y las sanciones correspondientes a los usuarios y explotadores de zonas francas, (…) por el incumplimiento de la normativa aduanera, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 a 43 del Código Aduanero”. El TCA señaló en su fallo que la ley se limitó a habilitar a la DNA a realizar el control de las zonas francas, pero no prevé ningún tipo de sanciones como consecuencia de dicho control, por lo que a su entender el Poder Ejecutivo se excedió en sus potestades al darle atribuciones sancionatorias.
Además, el tribunal no compartió que el Carou haya querido aplicar a los operadores de zonas el régimen que se establece para las llamadas “personas vinculadas a actividades aduaneras”, ya que estas se encuentran reguladas de manera separada de dichos enclaves. Un ministro discrepó respecto a ese punto.
Por otro lado, Calachi cuestionó el artículo cinco del decreto, que le da participación a la DNA en la habilitación para poder efectuar operaciones aduaneras en las zonas francas, y fija un plazo de 180 días para cumplir con los “requisitos de infraestructura” que establezca ese organismo. El TCA entendió que le asiste razón al empresario pues los controles emanados del Carou “no resultan abarcativos de las cuestiones a que se refiere este artículo”. Similar razonamiento cabe aplicar a los “requisitos de infraestructura”, señaló en el fallo. Respecto a la cuestión de la retroactividad, alegó que solo la ley podría disponer la solución que se quiso imponer por decreto.
El artículo seis, referido a las causales de inhabilitación de los depósitos, “desborda los supuestos previstos en la norma a reglamentar que, se reitera, se trata de los controles selectivos sobre la entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas de las zonas francas”, señaló el TCA.
Entendió que las atribuciones de responsabilidad por actos u omisiones en los que incurra un usuario directo y/o indirecto con las mercaderías depositadas en zonas francas que fija el artículo siete, resultan ilegítimas, al estar disponiendo por vía de decreto una responsabilidad solidaria que debería establecerse por ley.
El pedido de anulación de otros dos artículos fue desestimado. El nueve, porque el TCA no ve “ilegitimidad alguna en el deber genérico de colaboración entre los explotadores y usuarios de zona y la autoridad aduanera”.
En cuanto al artículo 11 del decreto 97/2015, el tribunal entendió que reitera definiciones ya adoptadas en otras normas respecto a cuáles son áreas con tratamiento aduanero especial, ya sean zonas aduaneras primarias o zonas exteriores contiguas a su perímetro, por lo que no corresponde hacer lugar al pedido de anulación.