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    Tribunal de Apelaciones aplicó normas “discriminatorias” contra niños que nacen fuera del matrimonio, objetaron ministros opuestos al fallo

    “Para decirlo crudamente, la distinción que sigue la mayoría de la Sala está diciendo que no todos nacemos iguales”, opinó Eduardo Cavalli

    Cuando nació la primera de las hijas, en 1997, la pareja no estaba casada. Recién contraerían matrimonio en 2004, y luego tendrían más hijas. Años más tarde, cuando se divorciaron, el hombre se enteró de que no era el padre biológico de la primera niña. Luego de confirmarlo con una prueba de ADN, decidió iniciar un juicio para retirarle la paternidad a la joven, que para entonces tenía casi 20 años.

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    La primera jueza que intervino en el caso, Laura Sunhary, rechazó la demanda, porque a su entender ya había caducado el plazo para que el hombre retirara la paternidad a su hija. Pero el juicio llegó a un Tribunal de Apelaciones, que en un fallo dividido revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar al planteo del padre. Los ministros que votaron discorde cuestionaron que el tribunal aplicara normas que discriminan a los hijos según si nacieron dentro o fuera del matrimonio.

    Sucede que si la niña hubiera nacido después de que sus padres se casaran, la demanda de desconocimiento de paternidad no procedería, porque el Código Civil establece un plazo de un año para que los cónyuges puedan objetar el vínculo. Pero como nació antes de que contrajeran matrimonio, la ley no impone un término para el reclamo.

    “Para decirlo crudamente, la distinción que sigue la mayoría de la Sala está diciendo que no todos nacemos iguales”, escribió en su voto discorde el ministro Eduardo Cavalli, secundado por la ministra Mirian Musi.

    Se trata de una “discriminación que a mi juicio es intolerable en el siglo XXI”, afirmó.

    Musi y Cavalli votaron por mantener la decisión de la jueza pero quedaron en minoría frente a Alicia Álvarez, Lilián Bendahan y Álvaro Messere (los dos últimos integraron el tribunal por sorteo a raíz de las discordias), que se pronunciaron a favor del reclamo del padre.

    Naturales o legítimos

    El padre reclamó ante el tribunal que la jueza de primera instancia, al desestimar la demanda de desconocimiento de paternidad, dispuso “la subsistencia de un vínculo filiatorio con una persona con la cual no se mantiene ningún parentesco”. Argumentó que se acreditó de forma irrefutable —mediante una prueba de ADN— que no es el padre de la demandada y que esta fue el fruto de una relación extramatrimonial.

    Cuestionó, a su vez, que la jueza aplicara el plazo que establece el Código Civil, ya que su hija fue concebida previo al matrimonio. El resultado es “una situación absolutamente injusta: dos personas se encuentran vinculadas filiatoriamente como padre e hija en forma falsa, sin ningún víncu­lo biológico que lo respalde”, cuestionó.

    El voto de la mayoría de los ministros le dio la razón. El fallo, firmado el 6 de junio y al que accedió Búsqueda, señala que los padres de la joven se casaron luego de tenerla, por lo que se infiere “que fue legitimada por subsiguiente matrimonio, y en consecuencia tiene filiación natural —o extramatrimonial— y los derechos de una hija legítima”. Añade que el Código Civil establece que estos hijos (legitimados por subsiguiente matrimonio) tienen los mismos derechos que si hubieran nacido en el matrimonio pero no dice que sean legítimos, y además dispone que la legitimación no tiene efecto retroactivo, por lo que cabe considerarlos hijos naturales.

    Por lo tanto, según el fallo, el padre está habilitado a impugnar el reconocimiento de su hija, ya que su caso no tiene plazo de caducidad.

    Simplemente hijos

    Los ministros discordes cuestionaron la subsistencia de un “derecho discriminatorio” que trata con preferencia a determinados hijos. El trato desigual que da la legislación uruguaya a los hijos legítimos y naturales, señaló Cavalli, se ha ido mitigando con los años, aunque aún “persisten prácticas que se niegan a desaparecer”. El ministro repasó en su discordia algunos mojones que en las últimas décadas apuntaron a minimizar esa discriminación.

    En 1983 se estableció el sorteo de apellidos para que los hijos naturales, reconocidos solo por uno de los padres, tuvieran dos apellidos, como los legítimos. En 1987 se garantizó la igualdad en los derechos sucesorios. En 1994 se derogó el artículo 227 del Código Civil que disponía que el hijo natural reconocido no podía reclamar los derechos del legítimo. En 2004, el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) dispuso la sustitución de la denominación de hijos legítimos o naturales por la de hijos habidos en el matrimonio o fuera de él.

    Al año siguiente, en una edición comentada del CNA, los exministros de la Suprema Corte de Justicia Jacinta Balbela y Ricardo Pérez Manrique opinaron que “directamente se debió suprimir toda adjetivación al respecto, siendo suficiente la denominación con el vocablo ‘hijos’”.

    A su vez, la Convención Interamericana de Derechos Humanos ordena a reconocer iguales derechos a los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio.

    Contrario a esto, “la posición tradicional de la doctrina y la jurisprudencia lleva a un resultado discriminatorio” contra la niña en cuestión, por el hecho de haber nacido fuera del matrimonio. “Basta repasar que el ordenamiento jurídico nacional para otros hijos resguarda el estado de hijo y su estatuto jurídico e incluso lo blinda, más allá de la verdad biológica, para que no sea atacable”.

    Para Cavalli, el fallo de la mayoría afecta un “derecho fundamental” de la hija. “Postulando hacer primar verdades biológicas por verdades sociales, se agreden los derechos de otro ser humano de forma, en mi concepto, absolutamente injusta”, afirmó. “Véase que además de las connotaciones afectivas, se le impedirá usar el apellido por el cual era conocida hasta ahora, sin que nada hubiera hecho para merecer ese trato. Se le desplazará de lo que durante casi 21 años fue su familia. Se la desheredará respecto de quien era su padre”, cuestionó.

    En definitiva, “para privilegiar a los hijos del matrimonio, se desplaza a alguien de su familia, sin que haya realizado ningún acto para tal fin y por una responsabilidad que no le cabe en absoluto”.

    Cavalli y Musi concluyeron que “a la luz de los principios de igualdad y no discriminación”, el artícu­lo 231 del Código Civil —que establece un plazo de caducidad para impugnar la paternidad— debe aplicar también a los hijos fuera de matrimonio.