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    Tribunal de Cuentas observó gastos de ASSE por unos US$ 60 millones, que incluyen una licitación otorgada a la marítima ITHG

    Uno de los ministros planteó analizar si hubo “direccionamiento” en el pliego de esa compra

    En su sesión del 20 de junio, el Tribunal de Cuentas (TCR) resolvió observar el gasto relacionado con la licitación pública 2/2023, publicada el 4 de enero de este año, por la que la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) buscaba la contratación de móviles terrestres para traslados no medicalizados para el Servicio de Asistencia Médica de Emergencia (SAME) 105.

    Según la resolución 1743/2023 de este organismo, a la que accedió Búsqueda, SAME 105 había decidido el 17 de mayo adjudicar la licitación a ITHG Servicios Marítimos SAS por $ 1.053.910.000 y un plazo de dos años prorrogable, para lo que hacía falta la intervención del TCR.

    No fue el único señalamiento al prestador estatal de parte de este organismo de contralor. En la misma sesión, el TCR reiteró la observación para gastos por $ 1.385.897.274 realizados por ASSE en toda la región sur entre enero y marzo de este año. En esta otra resolución, la 1739/2023, el TCR advirtió por primera vez al prestador de salud que puede suspender “la facultad de fraccionamiento”, la posibilidad de pagar, a la unidad SAME 105 si sigue sin atender las observaciones, en referencia a las contrataciones a ITHG.

    El vínculo de esta empresa con el prestador público de salud ha estado en la mira de la oposición desde principios de año (Búsqueda Nº 2.209) y ha sido ya varias veces objetada por el TCR.

    Las observaciones sumadas superan los US$ 60 millones.

    Licitación

    El Directorio de SAME 105 dispuso en la resolución 162/2023 adjudicar la licitación pública 2/2023 a ITHG, “previa intervención” del TCR. Sin embargo, el TCR no le dio el visto bueno. Constitucionalmente, empero, ASSE tiene el derecho de reiterar el gasto y adjudicarle la licitación a ITHG,

    El llamado, declarado “inaplazable por necesidades del servicio”, había sido uno de los realizados para “regularizar” una situación que se arrastraba desde la pandemia, cuando ASSE decidió contratar “insumos” a ITHG para atender la emergencia. Las autoridades han declarado estar muy satisfechas con los resultados de esas contrataciones; sin embargo, el TCR observó 237 compras directas a esta empresa por casi US$ 20 millones entre julio de 2021 y marzo de 2023.

    Para esta regularización se hicieron tres llamados públicos. Uno de ellos, el 3/2023, para adquirir 24 móviles para traslados medicalizados pediátricos y adultos, fue suspendido por una recomendación de la División Jurídica de ASSE (Búsqueda Nº 2.230), luego de ser impugnado por la Cámara de Emergencias Móviles.

    A la apertura de la licitación pública 2/2023, el 27 de enero, se presentaron cuatro oferentes: Casmu, Drot, Laredmovil e ITHG. En el desarrollo del proceso, Drot y Laredmovil presentaron varias observaciones a la propuesta de esta última. Entre las “irregularidades” que estas señalaban estaba no ofertar “precio por kilómetro recorrido”, una declaración sin timbre profesional, referencias que “no documentan qué tipo de servicios presentó la empresa”, que mencionaba a una fábrica de zapatos, una distribuidora de fuegos artificiales o un courier internacional. Laredmovil, particularmente, indicó que lo cotizado por ITHG se considera “como precio vil”. Esto último no fue considerado “de recibo” por la empresa aludida durante las contestaciones.

    Cochería y Previsora del Norte, una empresa que había recurrido el llamado antes de su apertura, señaló que el pliego “viola el principio de igualdad” respaldado por las leyes y “no cumple con el principio de razonabilidad” en sus exigencias. En uno de los puntos, señala que la exigencia de que los conductores de los móviles estén “acreditados como chofer sanitario con certificación de la Unasev, ETUM o ASSE” y que la interesada deba tener “al menos 20 choferes con antigüedad mínima de 60 días con este requisito” es “absurda”, y “no hace más que dirigir el llamado a uno solo de los oferentes”, que es “ajena al sector” sanitario.

    Lo que esta empresa señalaba es que el pliego “está dirigido a una empresa especial”, en referencia a ITHG.

    Fuentes del TCR dijeron a Búsqueda que Miguel Aumento, uno de los ministros designados por el Frente Amplio, consideró en sala que si bien no había elementos “suficientes” para asegurar un direccionamiento en el pliego, este punto debe analizarse más profundamente por el Tribunal.

    Entre los considerandos, el TCR señaló que los requisitos impuestos a los oferentes “vulneran el principio de concurrencia previsto en el artículo 149 del Tocaf”, la norma que rige las compras y contrataciones del Estado. También se registró una “vulneración al principio de concurrencia e igualdad de los oferentes” en los requisitos de la tripulación de esos móviles. A su vez, la formación como “chofer sanitario” excede “el marco normativo vigente y limita la concurrencia” de interesados. Además, señala que ITHG, al presentar esta “planilla de trabajo y certificaciones como confidenciales”, evitó que su competidor cotejara la información disponible.

    Reiteración

    Sobre las observaciones ratificadas a los gastos durante el primer trimestre de este año, en todas las unidades ejecutoras de la región sur de ASSE, el monto no es lo llamativo, ya que es un volumen habitual para la zona y el organismo. Lo que se señala es que las respuestas brindadas por el prestador a los señalamientos del contador delegado no ameritan su levantamiento.

    El tercer considerando de esta resolución indica que “en razón de las reiteradas observaciones al fraccionamiento efectuado por la Dirección del Sistema de Atención Médica de Emergencia-UE SAME 105, en la contratación de servicios de traslados especializados y no especializados y relacionados”, en referencia a ITHG, “deberá tenerse presente” que el TCR está habilitado “a suspender la facultad de fraccionamiento a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados, dando cuenta a la Asamblea General”. Esto quiere decir que el Tribunal, de persistir las contrataciones, puede elevar esta situación al Parlamento, apelando a su facultad legal de impedirlas.