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    Tribunal falló 38 veces contra el BPS

    El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución del Banco de Previsión Social (BPS) con respecto al cálculo que realiza para estimar el salario sobre el cual deben pagarse aportes adeudados en casos de relaciones laborales no formales o con subdeclaración. En ese fallo, de agosto pasado, recuerda que desde 2006 van 38 veces que debe pronunciarse anulando el criterio de ese organismo previsional. 

    El juicio a que refiere esa resolución de agosto enfrentó a una empresa dedicada al cultivo de tomate con el BPS, que luego de una inspección encontró varias relaciones de dependencia encubiertas en contratos temporales. El problema surgió al establecer qué sueldo sería la base para el cálculo de los aportes adeudados.

    El organismo previsional utiliza el criterio de la nominalización de los salarios, tomando lo que el trabajador recibió como sueldo líquido y agregando lo que hubieran sido los aportes. Además, por el criterio de lo devengado, considera que si faltan pagos (por ejemplo, en el caso de un aguinaldo) deben cobrarse también los aportes que hubieran sido abonados sobre ese líquido. Pero esa no es la visión del TCA.

    “El Tribunal sostiene que no resulta admisible entender, como regla general, que el patrono siempre y en todos los casos, retiene indebidamente el monto de los aportes legales y a partir de este dato, el BPS esté legitimado a adicionar y reclamar en consecuencia los aportes que debió retener”, afirma de forma unánime el tribunal.

    Para el TCA, aplicar la nominalización salarial es sancionar “doblemente al empleador incumplidor”: por un lado con multas y recargos, pero además a través de este criterio (que aumenta la base sobre la que se pagarán los aportes adeudados). Tanto así que el organismo cita 38 fallos que van desde 2006 hasta 2015 y en los que anuló decisiones similares del BPS.

    “El pequeño contribuyente no tiene espalda para contratar un abogado. Porque primero hay que agotar la vía administrativa que puede llevar un año o año y medio, y después ir al TCA para la nulidad donde va a estar cuatro años. Y mientras tanto está en infracción”, explicó Eduardo Ameglio, socio de Guyer & Regules.

    Ameglio recordó esta dualidad de criterios en un seminario realizado semanas atrás por el TCA. En diálogo con Búsqueda, dijo que solo en su despacho se suman entre 15 y 20 casos por año disputando ese criterio del BPS. “Esto significa un desperdicio en escritos, avalúos, informes del BPS, recursos, ir a la nulidad, presentar la prueba. Y todo para saber que el al final le van a dar vuelta el criterio”, afirmó el abogado.