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    Tribunal obligó a Presidencia a pagar una renta a una mujer hasta su jubilación, porque se anuló un concurso que había ganado

    En el Poder Ejecutivo llamó la atención que la Justicia dispusiera el pago de un salario mensual hasta los 60 años a una contadora, sin determinar la obligación de concurrir a trabajar

    El Tribunal de Apelaciones Civil de tercer turno obligó a la Presidencia de la República a pagar una renta mensual hasta su jubilación a una contadora que había ganado un concurso en la Oficina Nacional de Servicio Civil, pero que no ingresó a la administración pública porque se cuestionó la imparcialidad de un miembro del tribunal.

    La sentencia de segunda instancia es de julio de 2013, pero en los últimos días el caso cobró notoriedad porque se estuvieron discutiendo algunos detalles de la liquidación. En el Poder Ejecutivo el fallo judicial llamó la atención porque no es frecuente que se obligue a la administración a pagar el salario de una persona sin que deba concurrir a trabajar. Profesores de Derecho Civil que fueron consultados por Búsqueda y que prefirieron no identificarse señalaron que si bien es posible indemnizar a una persona que ganó un concurso que luego se anuló, porque eso le generó un “derecho adquirido”, les pareció “exagerado” otorgarle una renta mensual hasta que cumpla los 60 años, que es la edad en la que se genera causal jubilatoria. “Es prácticamente una renta vitalicia y nada asegura que la persona por ganar el concurso se hubiera quedado hasta esa edad en la administración. Podemos incluso estar ante una hipótesis de enriquecimiento ilícito”, comentó un reconocido civilista. “Por otro lado, un contrato de trabajo es una relación bilateral por la cual se le paga a la persona un salario a cambio de determinadas obligaciones. En este caso la funcionaria cobra el sueldo sin necesidad de trabajar. Es al menos extraño que la Justicia envíe ese mensaje”, agregó.

    Otro docente dijo a Búsqueda que la sentencia judicial puede tener “dos lecturas”. “Por un lado puede indicarnos lo mal que se maneja a veces la administración o lo mal que se defiende” y por otro puede ser un indicio de “lo alejados que están a veces los tribunales de Justicia del mundo real”, afirmó.

    El fallo de primera instancia fue dictado el 28 de setiembre de 2012 por el juez letrado en lo Contencioso Administrativo de segundo turno, Alejandro Martínez de las Heras, y fue ratificado en todos sus términos en julio de 2013 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer turno, integrado por los ministros Mary Alonso, Fernando Cardinal y Loreley Opertti.

    “Transparencia”.

    El caso se originó luego de que una contadora obtuviera el primer lugar, entre 16 postulantes, en un concurso para desempeñarse como asesor profesional en la Oficina Nacional de Servicio Civil.

    El 20 de febrero de 2009 el tribunal determinó que la profesional obtuvo un total de 60,75 puntos, siendo la única que superó los 60 puntos requeridos por las bases del llamado.

    Por resolución 46/2009 y 49/2009, la ONSC homologó el fallo del tribunal y dispuso el procedimiento de designación de la profesional. En consecuencia, el 25 de febrero de 2009 la mujer firmó la declaración jurada para el ingreso al cargo o la función.

    Sin embargo, dos días después —el 27 de febrero— la ONSC anuló el concurso por resolución 51/2009 y dejó sin efecto lo actuado.

    Esa determinación se tomó porque uno de los integrantes del tribunal recurrió la asignación de funciones que se le había encargado a una de las postulantes que quedó en último lugar en el concurso, por lo que —según argumentó la ONSC— la imparcialidad del proceso pudo verse afectada, lo que comprometió la transparencia que debe regir en estos casos.

    Sin embargo, para los magistrados que integran la sala ese argumento no es de recibo por varias razones.

    Citando el fallo de primera instancia, los jueces subrayan que no se sabe a ciencia cierta si el recurso que presentó el miembro del tribunal fue antes o después del concurso. Por otro lado, la persona presuntamente afectada, que fue la que quedó en último lugar en el concurso, no promovió ningún tipo de acción. Por último, si se tenía conocimiento de esta situación debió actuarse desde el principio.

    Según el tribunal, si la transparencia del proceso de selección se vio afectada, el concurso debió anularse “de oficio y al comienzo” y “no al finalizar el proceso de selección”.

    “Esto es lo que hace ilegítimo el acto de anulación del concurso, por cuanto una vez homologado el mismo, la discrecionalidad de la administración se ve acotada por el principio de conservación de los actos y por la presunción de licitud”, valoró el tribunal.

    “De allí que pueda concluirse que existió falta de servicio, siendo evidente que la misma causó daño a la única ganadora del concurso”, añadió la sala.

    De ese modo, según los ministros la contadora “perdió una clara chance al no haber sido designada al cargo por el cual concursó y obtuvo el primer puesto; teniendo presente que todos los requisitos para ser incorporada a la función pública y con el salario correspondiente estaban cumplidos, incluida la declaración jurada”.