• Cotizaciones
    domingo 19 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Tribunal rechazó ordenar una transfusión de sangre a una testigo de Jehová en riesgo de muerte que se niega al tratamiento

    ¿Es posible obligar a una persona a recibir un tratamiento médico cuando esta decidió y expresó de forma consciente que no desea hacerlo, aun cuando ello ponga en riesgo su vida? La interrogante se planteó recientemente en los tribunales uruguayos ante la negativa de una testigo de Jehová en peligro de muerte de recibir una transfusión de sangre para estabilizar su salud.

    La paciente había dejado sentada por escrito su decisión y, ante una intoxicación que derivó en un estado de coma, la mutualista Comeca (de Canelones) respetó su voluntad y no le realizó las transfusiones de sangre recomendadas. Pero la madre y el hermano de la paciente acudieron a la Justicia para que ordene al centro médico hacerle los tratamientos necesarios para salvar su vida.

    El juez de Canelones Pablo Nieves rechazó la acción de amparo que presentaron los familiares. Consideró que la paciente actuó “bajo el principio de libertad y autonomía de la voluntad” amparado por la Constitución y la ley. La familia apeló la decisión y el caso pasó a estudio de un tribunal de segunda instancia, que confirmó la sentencia.

    De acuerdo al fallo firmado en agosto por los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno Edgardo Ettlin, Beatriz Tommasino y Cristina Cabrera —al que accedió Búsqueda— “pretender desconocer la voluntad (de la paciente) por el sentimiento comprensible de impotencia de los familiares que intentan salvar su vida, aún en contra de sus convicciones más íntimas, es actuar contra sus derechos constitucionalmente protegidos y violentar su legítima voluntad de decidir cómo y de que manera vivir y morir”.

    ¿Derecho a la vida o derecho a la autodeterminación?

    La Ley Nº 18.473 de 2009 incorporó la voluntad anticipada al ordenamiento jurídico uruguayo. Su artículo primero establece que “toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros”. También puede oponerse a “la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible”. No se entenderá “que la manifestación anticipada de voluntad implica una oposición a recibir los cuidados paliativos que correspondieren”, dice la norma, y especifica que la decisión anticipada debe hacerse por escrito con la firma del titular y dos testigos.

    El juez de primera instancia entendió que esa ley habilita a la paciente a negarse a recibir una transfusión de sangre, aun cuando su vida corra peligro. Así lo entendió también el centro médico.

    Los familiares, en cambio, argumentaron que la conducta de la mutualista al no aplicar los procedimientos médicos necesarios para salvar la vida de la paciente configura una “ilegitimidad manifiesta”. Sostuvieron que se “trata de un tratamiento para salvar su vida, que no va en detrimento de su calidad de vida”, y consideraron que la transfusión “ingresa dentro de la definición de cuidados paliativos que escapan al alcance de la manifestación de voluntad prevista en la normativa”.

    También afirmaron que el documento en el que la mujer dejó sentada su voluntad tenía “una serie de incongruencias” y cuestionaron las circunstancias de su intoxicación y la relación con su pareja. Respecto a ese último punto presentaron también una denuncia ante la Fiscalía.

    “Es necesario disponer de todos los medios para salvar su vida, investigar las causas y circunstancias de la intoxicación y eventualmente consultar su voluntad de seguir con los tratamientos o no. El derecho a la vida es el derecho del cual derivan todos los demás, por ende debe considerarse como superior”, plantearon. El derecho de culto, añadieron, “no puede estar por encima” del derecho a la vida.

    El esposo de la paciente, que también es testigo de Jehová y apoya su decisión, cuestionó esos argumentos y sostuvo que imponer una terapia sanguínea a su pareja agravia su derecho a la “autodeterminación, de acuerdo con sus convicciones de conciencia de larga data”. También planteó que se vulneraría su derecho a la libertad de conciencia y religión reconocido por la Constitución.

    El centro médico defendió que su accionar se había ajustado a “la regulación de los derechos y deberes de los usuarios”. Detalló que, si bien la paciente ingresó al centro “en estado de extrema gravedad y riesgo de muerte”, en su Historia Clínica constaba un formulario donde manifestaba no aceptar transfusiones de sangre, el cual reunía todos los requisitos que establece la Ley 18.473 para expresar la voluntad anticipada.

    Libertad

    El Tribunal de Apelaciones respaldó al centro médico. Entendió que actuó “conforme a la legislación vigente, respetando los derechos de la paciente” y “los preceptos constitucionales y legales que amparan los derechos a la vida, libertad, autodeterminación, confesión o credo”.

    Los magistrados valoraron que la situación sería diferente si se tratara de un menor de edad o de una situación que afectara derechos de terceros. Pero en el caso a estudio se trata de la “voluntad manifiesta de una persona adulta en pleno uso de sus facultades”, por lo que “escapa” a la autoridad de la Justicia, que no puede “torcer lo que por ley y Constitución queda librado a la libertad del particular”.

    La discusión se ha planteado también en otros países. En marzo la Justicia española rechazó intervenir en el caso de una joven testigo de Jehová que se negó a recibir una transfusión de sangre ante un estado de salud grave. El año pasado en Chile, un tribunal de apelaciones ordenó, en un fallo dividido, realizar una transfusión de sangre a una paciente para salvar su vida, pese a que esta se oponía.

    Los Testigos de Jehová son una organización religiosa fundada en 1881 que se denomina cristiana. Sus fieles solo se practican tratamientos médicos que no utilizan sangre porque consideran que así lo ordena la Biblia.