En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Cuando ingresó al Hospital de Clínicas el hombre estaba inconsciente. Había sufrido un accidente y los médicos que lo atendieron ordenaron su pasaje inmediato a CTI. Pero el traslado se concretó recién dos días después, porque el hospital no tenía camas disponibles. Además, durante su internación el hombre contrajo una infección en el cráneo que se expandió hasta sus pulmones. Esa fue la causa de su muerte en mayo de 2010, cuatro meses después del accidente.
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La esposa del fallecido demandó a la Universidad de la República (Udelar), responsable del hospital, por daños y perjuicios, debido a que atribuyó la infección que contrajo su marido a las malas condiciones de la sala en la que se encontraba. También demandó al Ministerio de Defensa, ya que el accidente ocurrió dentro del predio del Parque Nacional Santa Teresa, que está bajo su custodia, y al conductor y los propietarios del vehículo en el que se transportaba.
En una primera instancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 4º turno desestimó la demanda. Pero la mujer apeló y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º turno, le dio la razón. El fallo, firmado el 19 de julio, condenó a la Udelar y a los propietarios de la empresa de transporte a indemnizarla por la muerte de su marido.
El hombre, de 49 años, viajaba parado en la escalera de acceso de un camión que transportaba pasajeros en el parque Santa Teresa. Debido a una maniobra del conductor, cayó al suelo y perdió el conocimiento. Entonces lo trasladaron a la Emergencia del Hospital de Clínicas.
Según la demanda, la causa de muerte fueron las “deficientes condiciones de infraestructura” del hospital. Al momento de ingresar, el hombre tenía 50% de chance de recuperación, pero “estuvo internado en condiciones de falta de higiene, en un ambiente contaminado que agravó la situación de riesgo al tratarse de un paciente inmunodeprimido, determinando la contracción de infecciones y resultado de muerte”, argumentó la esposa.
Según la demanda, la causa de muerte fueron las “deficientes condiciones de infraestructura” del hospital.
El director del Hospital de Clínicas, en sus declaraciones ante la Justicia, dijo conocer el estado en que se encontraba la sala 4, donde estuvo internado el hombre, que había sufrido inundaciones después de varios días de lluvia. “Evidentemente en este ambiente, resulta difícil que el paciente inmunodeprimido no adquiera alguna infección”, evaluaron los ministros en el fallo, al que accedió Búsqueda.
El Ministerio de Defensa negó tener responsabilidad en la muerte y alegó que el hombre se encontraba en estado depresivo y tomaba medicación, por lo cual podría haber saltado del camión. Sin embargo, una pericia psiquiátrica descartó que la víctima tuviera ideas suicidas o problemas de coordinación motriz. La Udelar, por su parte, aseguró que no existió “mala praxis alguna ni incumplimiento de la obligación de seguridad” por parte de los médicos del hospital.
El tribunal exoneró de responsabilidad al ministerio y al conductor del vehículo, pero condenó a los propietarios de la empresa de transporte a pagar el 50% de la condena, ya que entendió que incumplieron el compromiso de llevar al hombre y su familia sanos y salvos a destino.
La Udelar fue condenada a pagar el otro 50% de los daños y perjuicios ocasionados porque “incumplió con la obligación de seguridad”, en el sentido de “no generar nuevas y diversas afecciones de las que (el paciente) tenía a su ingreso”, provocando que el hombre perdiera “la chance de su recuperación”.
El tribunal exoneró de responsabilidad al ministerio y al conductor del vehículo, pero condenó a los propietarios de la empresa de transporte a pagar el 50% de la condena. La Udelar fue condenada a pagar el otro 50%.
La mujer reclamó $ 2.185.000 por la diferencia entre la jubilación de su esposo y la pensión que le correspondía, hasta la fecha en que cumpliría los 73 años, según la expectativa de vida.
El tribunal resolvió que se pague la diferencia entre un ingreso y el otro y se reste el 20 % equivalente a los gastos personales del hombre. La diferencia se pagará hasta la fecha en que la víctima hubiera cumplido los 70 años de edad. La Justicia también dispuso que se indemnice a la mujer y sus hijos por el daño moral sufrido.