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El asesor en seguridad de Cabildo Abierto, Alberto Romanelli, inició una demanda contra varios medios de comunicación que divulgaron una carta pública de un grupo de expresos políticos que lo acusaron de tratos inhumanos cuando era guardia en el Penal de Libertad durante la dictadura. Romanelli quería derecho a réplica y, en primera instancia, lo obtuvo, gracias a una sentencia favorable de la jueza Dolores Sánchez. No obstante, algunos de los medios apelaron, y la decisión pasó a estudio de un tribunal.
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Pero el caso, que el 4 de noviembre tendrá su resolución definitiva, tuvo otras derivaciones. Es que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno pidió al Juzgado de Sánchez que le enviara un acta con la transcripción de la audiencia en la que se trató el caso, que se grabó en audio con el Sistema de Registro de Audiencias (Audire). La magistrada se opuso, ya que consideró que el pedido —que implicaría destinar un funcionario a desgrabar todas las intervenciones— no tenía “respaldo legal”. Y llevó el asunto a la Suprema Corte de Justicia.
Los ministros de la corporación la respaldaron y la jueza devolvió el expediente al tribunal, que aunque consideró su proceder “impertinente” y cuestionó la desobediencia, decidió continuar el estudio sin las desgrabaciones, de acuerdo a resoluciones del caso a las que accedió Búsqueda.
No fue la única vez que un juez recibió un pedido similar de ese tribunal, integrado por los ministros Luis Charles, Ángel Cal, y Gabriela Merialdo. El Juzgado de Rocha que investiga el caso del homicidio de la joven argentina Lola Chomnalez, y que este año procesó a uno de los presuntos responsables del crimen, también recibió la orden de transcribir los testimonios recabados en los últimos meses —y grabados en Audire— cuando, tras la apelación del procesado, el expediente fue elevado al tribunal.
En ese caso el juez Juan Manuel Giménez decidió acatar el pedido y en la sede ya se encontraban haciendo las desgrabaciones cuando una circular de la Suprema Corte los interrumpió.
Es que tras recibir el planteo formal de la jueza Sánchez y enterarse de que algo similar había ocurrido en el expediente sobre Chomnalez, los ministros decidieron emitir una circular para “terminar” con esa práctica, explicaron a Búsqueda fuentes judiciales.
En la circular divulgada el 18 de octubre la Corte comunicó que “ante las situaciones planteadas en algunas sedes”, recordaba que los juzgados que cuentan con el sistema Audire deben registrar en él las audiencias. La circular añadió además que dichas grabaciones tienen “idéntica eficacia jurídica y valor probatorio” que las actas. Los ministros indicaron que si alguna sede que reciba un expediente con audios considera necesario desgrabar su contenido, puede hacerlo “por sí y bajo su más estricta responsabilidad”.
¿Resistencia?
La tecnología Audire, que graba las audiencias en audio o video, se implementó junto al nuevo Código del Proceso Penal (CPP), que entró en vigencia a fines de 2017. Uno de los cambios sustanciales de la reforma fue que instaló los juicios orales y públicos, y dejó atrás los procesos escritos. Por eso, los pedidos del tribunal fueron percibidos en ámbitos judiciales como un apego al viejo proceso escrito y una resistencia a las nuevas modalidades que instauró la reforma.
Varios ministros de apelaciones han expresado en conversaciones informales la incomodidad y el tiempo que insume escuchar los audios de extensas audiencias, que pueden durar varias horas, y su añoranza por la mayor agilidad que les suponía revisar los expedientes escritos.
En otros expedientes los ministros del tribunal de 4º turno también tomaron decisiones que fueron percibidas en los juzgados como contrarias a las normas más recientes. Por ejemplo, consideraron que en determinadas instancias la firma electrónica —incorporada por el Poder Judicial— no era válida y reclamaron que debía ser manuscrita.
Debido a ello, en una ley reciente (Nº 19.831) que hizo ajustes al nuevo CPP, se especificó que “en los supuestos en los cuales la ley procesal penal requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma electrónica”. Fuentes judiciales dijeron a Búsqueda que esa y otras modificaciones realizadas al código se realizaron para resolver situaciones creadas por interpretaciones disímiles entre los tribunales y por inconsistencias entre las normas nuevas y las antiguas.
La “importancia” de las actas
La ley de Rendición de Cuentas Ley N° 19.670 aprobada en 2018 estableció, en sus artículos 237, 238 y 239, que las sedes que tengan instalado el Audire deberán “grabar en audio o video” las audiencias y labrar un acta en papel “cuyo único contenido” será la fecha y el lugar, las partes que intervienen en la instancia, y los decretos y resoluciones que se adopten, entre otras informaciones. Explicita que no se deberán incluir las manifestaciones de las partes ni las declaraciones de testigos.
En esa norma se basó la jueza Sánchez para rechazar el pedido del tribunal en el caso Romanelli. A su juicio, la ley es “clara” en cuanto al uso del Audire. El tribunal, en cambio, consideró que la norma que aplica al caso es la Ley de Prensa (Nº 16.099), que regula el procedimiento para el derecho a réplica. Su artículo 8 indica que los procesos serán en audiencia y que “todo lo actuado” quedará registrado en acta resumida.
Un argumento similar planteó el tribunal en el caso Chomnalez, ya que ese expediente inició antes de que entrara en vigencia el nuevo CPP. Por lo tanto, se tramita con el proceso anterior, en el que no existían las audiencias orales y los trámites eran escritos.
Sin embargo, la mayoría de la Corte y de los tribunales entienden que las referencias a “actas” son resabios de sistemas anteriores, y que los procedimientos hoy deben aggiornarse a lo que establecen las normas más recientes.
La posición del tribunal, no obstante, no está del todo aislada. El nuevo integrante de la Corte, Tabaré Sosa, anunció en su discurso al asumir el cargo en setiembre, que procuraría que en los procesos por audiencia “los jueces devuelvan la importancia —que nunca debió perder— al acta resumida”. Añadió que en su opinión el registro de audiencias mediante Audire “solo debe ser un respaldo del desarrollo de las audiencias”, y el juez “debe despegar su labor intelectual y transcribirla en un acta”.