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    Un juez desestimó una demanda contra la IMM porque consideró como un “hecho fortuito” la muerte de una mujer por la caída de un árbol

    El accidente ocurrió porque el eucaliptus tenía un hongo en la raíz que era imperceptible a simple vista

    El juez letrado de lo Contencioso Administrativo de cuarto turno, Guzmán López, desestimó una demanda millonaria que la familia de una mujer que murió por la caída de un eucaliptus en Carrasco en enero de 2012 inició contra la Intendencia de Montevideo por considerar que la comuna era la responsable del trágico episodio, ya que tiene a su cuidado el mantenimiento de los árboles de la ciudad.

    Sin embargo, el magistrado opinó en una sentencia dictada el 20 de febrero que la Intendencia no tuvo responsabilidad en el episodio porque que se trató de un “hecho fortuito”. En la extensa sentencia, el juez cita decenas de testimonios y documentos agregados en el expediente y concluye que la comuna actuó con una debida diligencia para el mantenimiento del árbol, que se terminó desplomando por un hongo que no era apreciable a simple vista.

    Millonaria demanda.

    El episodio ocurrió el 30 de enero de 2012, cuando una mujer circulaba de tarde con sus dos hijos por la avenida Arocena en su automóvil Peugeot. De forma imprevista, al llegar a la altura de la calle Couture, un enorme eucaliptus de más de 15 metros cayó sobre el vehículo en circulación ocasionando la muerte de la mujer y lesiones a sus dos hijos, que viajaban en el asiento trasero.

    El hecho generó una gran conmoción pública y ameritó la preocupación de la población por el estado de los árboles que conforman el ornato público.

    Tiempo después, la familia de la mujer fallecida inició una demanda contra la Intendencia al considerar que la comuna es la responsable del mantenimiento del estado de los árboles que se encuentran en la vía pública.

    En la demanda se reclamó un monto millonario por múltiples conceptos: por el daño moral (sufrimiento, angustia) de los familiares de la mujer fallecida se solicitó la suma de U$S 335.000. Se reclamó además U$S 16.900 por el costo del vehículo que resultó destrozado y por el alquiler de un automóvil que la familia debió afrontar. Por otra parte, se pidió el costo total del Colegio Alemán de uno de los hijos hasta que cumpla quince años y la extensión horaria del otro estimada en $ 819.000, y el costo de la camioneta escolar durante ese lapso, estimado en $ 331.500. Además se pidió el monto del almuerzo de los niños en esa institución educativa, calculado en $ 534.000 y el pago de la colonia de vacaciones, estimado en $ 128.000.

    Adicionalmente se pidió el costo de la remuneración de una empleada doméstica durante 16 años ($ 1.615.912) y de consultas al médico psiquiatra durante 10 años ($ 960.000). Por lucro cesante se estimó el ingreso de la mujer —arquitecta de profesión— hasta que cumpliera 70 años en $ 17.260.800.

    “Buen padre”.

    Si bien lamentó el suceso, en la sentencia de primera instancia el magistrado no hizo lugar a la demanda porque entendió que la comuna actuó con “la diligencia media de un buen padre de familia”. Ese concepto, que se utiliza habitualmente en el derecho civil, indica que la comuna tuvo un cuidado medio que la exime de culpa.

    Basado en decenas de testimonios de ingenieros agrónomos y otros técnicos, el juez entendió que se trató de un “hecho fortuito”.

    “No obedeció a la falta de servicio de la demandada (Intendencia) sino que fue consecuencia de la existencia de un hongo degradador de estructura de la madera que no era posible advertirlo por profesionales con los medios que se disponía al momento del siniestro”, argumenta el juez López en la sentencia.

    “El artículo 1.322 del Código Civil consigna expresamente que nadie es responsable del daño que proviene de caso fortuito a que no se ha dado causa”, agrega.

    El magistrado explica que según la doctrina por “hecho fortuito” se entiende aquel hecho que es “imprevisible e irresistible”.

    Aplicando esos conceptos a este caso, el juez señala que “el ejemplar no se precipita por ser añoso o por haber culminado su vida útil” ni por “estar en suelo arenoso o por ser una especie propensa a precipitarse”.

    “Por el contrario, cae como consecuencia de una causa extraña no imputable a la demandada como lo es la patología señalada por la ingeniera agrónoma Graciela Romero en su informe”, subraya.

    “A criterio de este decisor, la presunción de culpa que pesa sobre la Intendencia de Montevideo ha sido desvirtuada en la especie. De la prueba no se advierte ilicitud de la demandada en el control y cuidado del ejemplar caído”, añade.

    Según el magistrado “se ha demostrado” que se hacían controles regulares en el Parque Grauert en el que estaba el árbol caído. Incluso “se ha probado que se había censado el árbol, que éste poseía una ficha técnica desde el año 2008, que había sido relevado en noviembre de 2011 y enero 2012” pocos días antes del accidente. En ambas oportunidades “no se habían advertido signos de deterioro alguno (por lo que no se había decidido su extracción) y se había dado cumplimiento al protocolo” para mantenimiento de ejemplares de los espacios públicos.

    “Se había señalado una poda a los efectos de bajarlo de altura. Ante ello, debe concluirse que el guardián de la cosa (la Intendencia) demostró su ausencia de culpa en la desgracia ocurrida”, expresa.

    “Tecnología”.

    Más aún, el juez considera que la comuna no es responsable por la no utilización de equipos técnicos de última generación —como un tomógrafo que se alquiló después del accidente— para detectar la enfermedad que tenía el árbol en la raíz.

    “No se le puede reprochar a la Intendencia que no contara con este tipo de tecnología al momento del siniestro, porque dicha tecnología no era conocida, no era aplicada en el país ni en países de la región”, señaló.

    “Incluso, aún contando con la referida tecnología al momento del siniestro, al no ser un instrumento que se aplica a la totalidad del arbolado de la ciudad y solo a aquellos que presentan un cierto deterioro a la inspección ocular realizada, tampoco surge certeza que se hubiera utilizado para el estudio del árbol caído”, concluye.