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    Un tribunal consideró que la DGI actuó con “malicia temeraria” en un caso y obligó al organismo a pagar los costos del juicio

    El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de segundo turno obligó a la Dirección General Impositiva (DGI) a pagar los costos de un proceso porque actuó con “malicia temeraria” en contra de un contribuyente que adquirió un automóvil de buena fe.

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    La sala concluyó que el organismo recaudador debe tener las “máximas sanciones procesales” porque en esta ocasión actuó con “conciencia o cabal conocimiento de la sinrazón” de su reclamo, persistiendo “en el ejercicio de un derecho que no le corresponde”.

    En efecto, según el relato que hace la propia sentencia dictada el miércoles 8 y redactada por el ministro Álvaro Franca, una cadena de errores de la DGI hizo que se inscribiera mal un embargo durante décadas. Una vez que un contribuyente adquirió un automóvil —libre de gravámenes, según la información registral que se le proporcionó— el organismo recaudador intentó impedirlo. Empero, el tribunal no se lo permitió y condenó a la DGI a pagar los costos del juicio porque no puede trasladar sus errores y omisiones a los terceros de buena fe.

    El abogado del contribuyente, Nicolás Pereyra, se congratuló de la decisión judicial y cuestionó la intransigencia que a su juicio evidenció la DGI.

    “Lo más increíble es que esto se quiso arreglar y se le dio la oportunidad a la DGI para que corrigiera su postura, pero no solo se negó sino que le quisieron cobrar parte de la deuda a mi cliente”, dijo Pereyra a Búsqueda.

    La sentencia del tribunal confirma una resolución de primera instancia dictada el 9 de octubre de 2013 por la jueza civil de 12º turno, Mónica Besio.

    La sala, que también integran los ministros John Pérez y Tabaré Sosa, destacó que el comprador adquirió el automóvil sin saber que estaba impedido de hacerlo. Eso se produjo así por una omisión de la propia DGI, que inscribió durante años mal el nombre de la persona sobre la que recaía el embargo y, una vez que intentó solucionar el problema, volvió a equivocarse porque el apellido del deudor siguió figurando como su segundo nombre.

    “La jurisprudencia ha sostenido que la verdad de la constancia de los registros interesa al orden público y que para el tercer comprador de buena fe la única realidad es la del certificado”, sostiene la sala.

    “Así las cosas, no estamos frente a un certificado erróneo sino ante información mal proporcionada por el acreedor, la DGI (que) no supo individualizar correctamente a su deudor”, agrega.

    En el caso, para el tribunal “no resulta concebible” que el tercero que compró el automóvil o su escribana “hubieran sabido o debido saber” que el señor “Antonio”, por quien se pidió la información registral, hubiera estado embargado bajo el nombre de “Aronio” desde 1984 hasta 2004 ni tampoco que más adelante la DGI se hubiera equivocado nuevamente en el apellido.

    “El registro proporcionó la información que se le pidió, y de lo informado no surgía la inhibición que se pretende”, argumenta el tribunal.

    “Nada cabe reprochar al registro pues no hay error de su parte sino que desde un principio la ejecutante (DGI) denunció equivocadamente el nombre de su deudor y luego rectificó parcialmente el problema solo en cuanto al nombre en 2004, para luego de 9 años advertir el inconveniente del apellido, instancia esta última efectuada de forma tardía cuando la enajenación había sido realizada”, añade.

    “Era carga del acreedor trabar o hacer trabar correctamente sus embargos proporcionando información exacta de su deudor”, prosigue.

    Según el tribunal, esta situación se debió a los “propios actos” y “omisiones” de la DGI, por lo que sus agravios “no pueden ser considerados”.

    La confirmatoria del caso “determina que las costas sean de oficio” para la DGI. “Y la claridad de la cuestión sometida a decisión y la sinrazón de los argumentos expuestos en los agravios lleva a que se entienda en el caso que la recurrente actuó con malicia temeraria condigna de las máximas sanciones procesales”, razona la sala.

    La “malicia temeraria” se produce cuando “aun defendiendo una posición jurídica admisible (aunque en el caso no lo es) o cuando existe conciencia o cabal conocimiento de la sinrazón (se sigue) persistiendo en el ejercicio de un derecho que no le corresponde aunque la actuación procesal sea correcta”.