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    Una actuación “abusiva e irregular” de Calloia

    La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió por mayoría confirmar el procesamiento del ex presidente del Banco República (BROU) Fernando Calloia, investigado por las irregularidades en el aval que el banco otorgó a la aerolínea española Cosmo para que participara en el remate de los aviones de Pluna.

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    Por tres votos contra uno, el fallo del lunes 20 anuló la sentencia de segunda instancia —que disponía la clausura de la causa— y confirmó el procesamiento sin prisión por el delito de abuso de funciones que había resuelto la jueza especializada en Crimen Organizado Adriana de los Santos, a pedido del fiscal Juan Gómez.

    Los ministros Jorge Chediak, Ricardo Pérez Manrique y Jorge Larrieux —con el voto discorde de Felipe Hounie— consideraron que “existen elementos probatorios suficientes” para continuar con la investigación de los hechos. A su vez, sostuvieron que la actuación “abusiva e irregular” de Calloia puso en riesgo el patrimonio del BROU.

    Las “irregularidades” en la actuación de Calloia “hacen presumir” en esta etapa del proceso, “la comisión del delito que se le imputó en primera instancia”, concluyeron los ministros.

    La decisión causó revuelo en el ambiente político y forzó la renuncia de Calloia, que 22 días antes había asumido la presidencia de la Corporación Nacional para el Desarrollo (ver nota principal).

    La resolución de la Corte no implica la condena de Calloia, sino que confirma la decisión de iniciar un juicio en su contra para investigar los hechos presuntamente delictivos. Tras el fallo, el expediente del caso volverá al juzgado de Crimen Organizado para que prosiga la investigación. Luego el fiscal decidirá si pide la condena o la absolución del ex jerarca.

    Apelación.

    En abril de 2014 Calloia y el entonces ministro de Economía, Fernando Lorenzo, fueron procesados sin prisión por el delito de abuso de funciones, debido a sus intervenciones en el aval otorgado por el BROU a la desconocida empresa Cosmo para que se presentara a la subasta de los aviones de Pluna.

    Calloia apeló la sentencia y en octubre el Tribunal de Apelaciones de primer turno revocó el procesamiento, con los votos de los ministros Rolando Vomero y Alberto Reyes y con la discordia del ministro Sergio Torres. Lorenzo no apeló la decisión.

    Para los ministros Vomero y Reyes, el procesamiento de Calloia fue ilegítimo porque la jueza De los Santos se apartó del principio de “congruencia”, según el cual el magistrado no puede encausar a una persona por hechos distintos a los proporcionados por el fiscal.

    A juicio de la mayoría del Tribunal, esa decisión generó la “indefensión” de Calloia. De acuerdo con la sala, si bien la magistrada procesó por el mismo delito que le pidió el fiscal (“abuso innominado de funciones”), incluyó elementos que el representante del Ministerio Público no había tenido en cuenta y desechó otros.

    En su discordia, el ministro Torres sostuvo que no se vulneró el principio de congruencia, sino que simplemente el fiscal puso el “énfasis” en un tema y la jueza en otro. Lo cierto, a juicio de este ministro, es que Calloia presuntamente tuvo una “directa y relevante incidencia en el proceso que condujo a la indebida concesión del aval”.

    Tras esta decisión, el fiscal Gómez presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte.

    Decisión de la Corte.

    La mayoría de los ministros de la Corte coincidieron con el voto discorde de Torres, en cuanto a que el procesamiento no violó el principio de congruencia. Consideraron que el Tribunal hizo una lectura “artificiosamente seccionada” del dictamen fiscal. Si es “rectamente leído e interpretado” el dictamen, “emerge de forma nítida” que la Fiscalía “no se limitó a cuestionar penalmente el supuesto beneficio o privilegio que se le concedió a Cosmo por sobre otros posibles interesados en la subasta de los aviones, sino que el reproche punitivo incluyó a toda la mecánica previa que cumplió el indagado para hacer viable el otorgamiento del aval”.

    En su decisión, la Corte concluyó que “no hubo incongruencia” por parte de la jueza “por cuanto el procesamiento apunta esencialmente al abuso de funciones por la forma como se otorgó el aval. Lo que determina que corresponda mantener el auto de procesamiento dispuesto en primera instancia, como lo postula el señor ministro discorde”.

    Los ministros expresaron su respaldo a la descripción del fiscal sobre “todas las irregularidades que se apreciaron en la actuación” de Calloia, las que “prima facie (...) hacen presumir la comisión del delito que se le imputó en la primera instancia”.

    Como destacó el fiscal, “el encausado contribuyó de manera decisiva para que el BROU le otorgara un aval de mantenimiento de oferta a una empresa extranjera, totalmente desconocida en nuestro medio, sin cumplir las condiciones exigidas a tal efecto”, relataron los ministros.

    La Corte sostuvo que el Tribunal de segunda instancia, al evaluar la conducta de Calloia, “le restó importancia al rigor y a la transparencia con la que debe actuar el funcionario público que se desempeña en un cargo de la envergadura del que tenía el enjuiciado”.

    Por otra parte, los ministros indicaron que no corresponde valorar el procesamiento “como si se trata de una sentencia de condena” y consideraron que en esta instancia hay “elementos de convicción suficientes acerca del abuso de funciones”. En este sentido, el ministro Chediak indicó que la sala de segunda instancia “se equivocó al exigir plena prueba para disponer el procesamiento del indagado”.

    Información Nacional
    2015-07-23T00:00:00