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    Una cláusula anticorrupción

    Mucho se ha dicho en estos últimos años a propósito de las acusaciones de supuestos actos de corrupción vinculados a contratos de concesión y obras públicas, así como de intercambio comercial con otros países, que se venían ejecutando en Uruguay por los gobiernos frenteamplistas.

    Teniendo en cuenta los salvajes actos de corrupción del gobierno de Tabaré Vázquez y de Mujica, de su entorno y parte mayoritaria de sus integrantes, en diversos contratos y compras a privados, en la administración de los bienes públicos, en los acuerdos comerciales con otros gobiernos corruptos, etc., se debería promover una ley que obligue a que, en toda relación contractual o comercial del Estado con gobiernos o privados, se incluya la cláusula anticorrupción.

    Debe legislarse a efectos de que:

    Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que a) funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; d) se debe recompensar a los ciudadanos independientes y a los funcionarios que denuncien casos de corrupción en los negocios del Estado; e) se debe establecer la “muerte civil” de todo aquel involucrado en casos de corrupción, sean funcionarios públicos o privados.

    Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

    Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

    A partir de esta ley todos los contratos de concesión del Estado obligatoriamente incorporarán la cláusula anticorrupción con la finalidad de resguardar los intereses como país.

    Jorge Azar Gómez

    Exrepresentante de Uruguay ante ONU