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La fiscal Mónica Ferrero apeló la sentencia que absolvió a los enfermeros acusados de asesinar a varios pacientes del Hospital Maciel y de la Asociación Española, porque considera que no puede “de modo alguno” afirmarse que “sean inocentes” cuando existe “una clara confesio´n” de los acusados y “fuertes indicios probatorios”.
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Los enfermeros fueron absueltos por la jueza penal Dolores Sánchez el jueves 26 de febrero. La magistrada entendió que “no existe plena prueba” de los hechos imputados contra Marcelo Pereira —acusado de cinco homicidios— Ariel Acevedo, —10 homicidios—y Andrea Acosta, una enfermera acusada de cómplice.
Pero para la fiscal Ferrero, “el meollo de la cuestión” es que las sustancias que los enfermeros dieron a los pacientes no pueden “suministrarse sin prescripcio´n me´dica”. Aunque dijeran que su intención no era dar muerte a los pacientes, “no es legal que un enfermero que tiene al cuidado un paciente, le suministre medicacio´n sin prescripcio´n me´dica alguna”, señala en la apelación presentada el martes 7. “Y si lo hace, se debe determinar el dolo, esto es la intencio´n al hacerlo”, más allá de la “motivación”, argumenta.
La fiscal sostuvo que la confesión original de los enfermeros —que luego rectificaron— en la que reconocieron haber suministrado aire y medicamentos no prescritos a pacientes terminales, fue “libre y espontánea”, sin “presio´n de ningu´n tipo”.
Los encausados declararon “con todas las garantías de un debido proceso” y “debidamente asistidos por sus respectivas defensas”, sostuvo. “Casualmente”, señala Ferrero, se retractaron luego de que una Junta Médica concluyera que no había indicios de que las muertes de los pacientes habían sido provocadas por las acciones de los enfermeros.
Los enfermeros modifican sus declaraciones cuando “cambian de defensa y cuando ya esta´ en conocimiento de ambos el informe de la Junta Me´dica”, advierte. Por esto, según la fiscal, la retractación refleja “el intere´s puramente exculpatorio”.
El caso de los presuntos “enfermeros asesinos” salió a la luz en 2012 y conmocionó a la opinión pública. En julio de 2013, el entonces fiscal del caso, Gilberto Rodríguez, solicitó la condena por “reiterados delitos de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa” y pidió 16 años de prisión para Pereira, 14 años para Acevedo y 24 meses para Acosta por “encubrimiento”. Pero luego la Justicia los absolvió.
En forma “clandestina”.
En su apelación, la representante del Ministerio Público argumenta que si bien la Junta Médica determinó que en todos los casos la muerte de los pacientes “era esperable” y no advirtió “una intervencio´n externa”, esto no se detectó porque “no se analizo´ la sangre ni la orina en tiempo y forma como para detectar la sustancia, ni tampoco se podi´a detectar fa´cilmente el aire”.
Ferrero señala que el análisis de la Junta se hizo sobre las historias cli´nicas y no “sobre el cadáver”, con lo cual “difícilmente se iba a corroborar el suministro de la medicacio´n referida”. Además los enfermeros no dejaron constancia en las historias de que les suministraban medicacio´n y aire, porque lo hacían en “forma clandestina”, explica.
La fiscal destaca que la Junta Me´dica no excluyo´ que se le hubiera suministrado medicacio´n y aire a los pacientes. En dos de los pacientes, dice, “se determino´ que las dosis no fueron las causantes de la muerte, pero sí que existieron”. En los dema´s casos, “al no tenerse el ana´lisis toxicolo´gico es imposible aseverar que no ocurrieron”, añade.
Para la fiscal ello determina que no puede “de modo alguno” afirmarse que los enfermeros “sean inocentes”. Menos aún “ante una clara confesio´n” sumada a “fuertes indicios probatorios”, argumenta.
En su opinión, “la prueba de suministro de dichas sustancias sin prescripcio´n me´dica es suficiente para la condena”, ya que “introduce la violencia privada” ejercida contra los pacientes. “Dicho ili´cito se consuma apenas se hace efectiva la violencia o la coaccio´n si´quica, aunque no se logre el fin propuesto”, agrega. Con lo cual, aunque no se comparta la tentativa de homicidio, argumenta, de todas formas pueden ser condenados por ese delito. “No resulta li´cito que un enfermero por si´ y ante si´, decida suministrar dichas sustancias sin evaluar el riesgo de su accionar, y menos au´n el consentimiento del paciente”.