Entrevista con el fiscal del 'caso Ancap', Luis Pacheco (continuación)
Entrevista con el fiscal del 'caso Ancap', Luis Pacheco (continuación)
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá—El nuevo Código del Proceso Penal, que consagra un modelo acusatorio, se aprobó con un consenso casi unánime, pero ha tenido dificultades de implementación ¿Qué opina del nuevo sistema?
—Soy uno de los pocos detractores. Nunca estuve de acuerdo con el modelo procesal acusatorio. Sí con el principio acusatorio de que la investigación esté a cargo de la Fiscalía, me parece que es adecuado y la mayoría de los países han ido a eso. Lo que nunca me gustó es el modelo procesal acusatorio, que es otra cosa. En facultad nos enseñaron que la pena se determina por la gravedad de la conducta, el grado de culpabilidad de la persona, si es autor o cómplice, y por la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes. Hoy, el 80% de las causas se tramitan por el sistema abreviado, y la determinación de la pena no pasa por la gravedad de la conducta ni por el grado de participación, sino por la habilidad negociadora del fiscal y de la defensa. Porque la pena es un acuerdo entre el fiscal y la defensa. La mayoría de los delitos pueden tramitarse por el proceso abreviado, y entonces los jueces aplican penas de hasta 4, 5 o 6 años sin saber lo que pasó. Porque no pueden hacer una sola pregunta a la persona imputada de los hechos. Solo deben preguntarle si consintió libremente el acuerdo con la Fiscalía. No me gusta que en el 80% de los casos de aquí en adelante en Uruguay la pena se fije de esta forma. Podríamos hasta estar hablando de una condena sin juicio. En otros países se ha cuestionado hasta la constitucionalidad de una solución de estas. Se criticaba mucho el “minijuicio” del sistema anterior, porque se resolvía todo en 48 horas con un procesamiento, y realmente esta aplicación del proceso abreviado es menos que un minijuicio, es un no juicio, la ausencia de juicio. Porque justamente se tiende a evitar el juicio. Y el restante 20%, que va por el trámite normal del modelo acusatorio, es un modelo procesal que a mi juicio es largo, engorroso, poco ágil, que lleva mucho tiempo y desgaste de preparación. No estoy defendiendo el sistema anterior porque era malo. Pero como era malo nos creímos que este era bueno. Es una opinión personal. Y reconozco que soy una minoría. A la mayoría de la doctrina y de los operadores les gusta este modelo procesal, así que seguramente el equivocado debo ser yo.