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    Venegas y Virgili

    Para hablar de historia hay que conocerla. Me permito molestar su atención con mi solicitud de publicación de esta carta, que tiene por finalidad rectificar un error histórico cometido por el senador y secretario general del Partido Comunista del Uruguay, Eduardo Lorier, en oportunidad de leer un comunicado público relacionado con la renuncia del ministro Venegas por no reunir los requisitos constitucionales para ocupar ese cargo.

    En dicho comunicado, el senador Lorier hizo referencia a un error en la designación de un candidato a intendente, cometido por Partido Colorado, que tenía un impedimento similar al del ministro Venegas. La cita alude a la no proclamación como intendente de Canelones del Sr. Orlando Virgili, primer titular de la lista de candidatos del Partido Colorado en las elecciones del año 1966, ganadora en dicha elección.

    Sr. Director; esa situación a la que alude el senador Lorier no fue similar a la actual y lo que insinuó no se ajusta a la realidad histórica.

    A fines del año 1966, conjuntamente con las elecciones nacionales y departamentales que entonces se realizaban en forma simultánea, se plebiscitaba una reforma constitucional que todos conocemos hoy con el nombre de “Reforma Naranja”, mediante la cual, entre muchas otras cosas, se cambiaba la composición pluripersonal colegiada de los poderes ejecutivos nacional y departamental, por un sistema unipersonal: presidente de la República e intendente municipal.

    Como en las elecciones que se realizan simultáneamente con el plebiscito constitucional se debe votar por los regímenes vigente y proyectado, el Partido Colorado en Canelones presentó una lista de candidatos igual, tanto para el Concejo Departamental (régimen vigente en ese momento) como para la Intendencia Municipal (régimen proyectado).

    El artículo 267 de la Constitución del Año 1952, que era la vigente en ese momento, establecía: “Para ser miembro del Concejo Departamental se requerirán las mismas calidades que para ser Representante, necesitándose además, ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde tres años antes, por lo menos”. Por su parte, el artículo 90 de esa Constitución decía:  “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos”.

    Al término de los comicios, el proyecto de reforma constitucional resultó aprobado y, según sus disposiciones transitorias, entraría en vigencia el 15 de febrero de 1967.

    La nueva Constitución, en su artículo 267, establecía: “Para ser Intendente se requerirán las mismas calidades que para ser Senador, necesitándose, además, ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años antes de la fecha de toma de posesión por lo menos”. Por su parte, el artículo 98 de la misma dice:  “Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad”.

    El Sr. Orlando Virgili era ciudadano legal con más de cinco años de ejercicio, condiciones similares a las necesarias para ser representante en la Constitución de 1952, por lo cual estaba habilitado para ser candidato a miembro del Concejo Departamental. Pero al triunfar la reforma constitucional y requerirse en la nueva Carta que para ser intendente, se debían reunir las mismas condiciones que para ser senador, entre las cuales estaba la de tener más de siete años de ejercicio de la ciudadanía legal, el Sr. Orlando Virgili no pudo ser proclamado intendente de Canelones.

    Como lo podrá apreciar el Sr. Director, no se trató de un desconocimiento de la norma constitucional por parte del Partido Colorado lo que hizo que se incluyera como candidato a intendente a un ciudadano legal con menos de siete años de ejercicio de la ciudadanía. El cambio de requisitos en la nueva Constitución fue la razón de la no proclamación del primer candidato y ante ese impedimento, el segundo candidato de la lista, que era el Sr. Rivera Berreta, pasó a ser el proclamado como intendente de Canelones, pero como existía un acuerdo político previo, el Sr. Berreta renunció ante la Junta Departamental de Canelones a asumir dicho cargo, que en definitiva fue ocupado por el Sr. Gervasio González.

    Sr. Director: esta parte de la historia la conozco porque participé directamente en los hechos referidos, por haberme desempeñado como secretario particular del intendente Gervasio González y el 1º de marzo de 1967, fui quien llevó a la sesión de la Junta Departamental de Canelones la carta del Sr. Rivera Berreta, por la cual renunciaba al cargo de intendente de Canelones, en cumplimiento del acuerdo político celebrado entre todos los sectores del Partido Colorado.

    Espero que esta carta sirva para corregir el error en que incurrió el senador Lorier, obviamente por desconocer la historia reciente, al pretender defender una decisión equivocada de su partido y del presidente de la República, citando como precedente un hecho político que no fue igual.

    Con atentos saludos para Ud. y demás integrantes de ese prestigioso semanario, hago propicia la oportunidad para saludarlos con la mayor consideración y estima.

    Dr. Jorge Trigo Martínez

    CI 947.079-1