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    Violencia en el deporte

    El fútbol es un derecho del consumidor. El Uruguay se ha vuelto un país violento. La gente actúa con violencia y la resolución de los conflictos violenta criterios elementales de justicia. Todo es violencia, el problema y la solución. Dentro de este marco de violencia en Uruguay se ofrecen espectáculos públicos (deportivos) a los que el consumidor se adhiere mediante la adquisición de una entrada, a pesar de que los organizadores no pueden garantizar la seguridad del espectador así como tampoco que el espectáculo se pueda llevar a cabo en su totalidad. Como en Uruguay no hay costumbre de reclamar por los derechos (porque quizás tampoco hay costumbre judicial de ampararlos debidamente) los espectadores generalmente no accionan jurídicamente en defensa de sus derechos vulnerados y, por ello, los infractores no se hacen responsables de los daños causados.

    Cuando las autoridades deciden intervenir, su objetivo es proteger la “seguridad física” de los espectadores, pero vulnerando la “seguridad jurídica”, entre otras cosas, porque terminan beneficiando doblemente a los infractores. En primer lugar, porque no son obligados a resarcir al consumidor y, en segundo lugar, porque reciben ventajas deportivas según aparentes “razones” de prevención policial. Así, el infractor es premiado por las autoridades del fútbol que no aplican el derecho (que conlleva como contraparte obligaciones) sino criterios sui generis para beneficiar a quienes deberían ser castigados.

    ¿Cuáles son las soluciones posibles para que se respete el derecho del consumidor en los espectáculos deportivos y para que la intervención de la autoridad no beneficie a los infractores? Una solución es la autorización de estos espectáculos sometidos al “derecho de admisión” (Art. 4d Convención de Europa sobre la Violencia y los excesos de los espectadores por Ocasión de las Manifestaciones Deportivas y principalmente de Partidos de Fútbol, Consejo de Europa, 1987) y bajo la responsabilidad exclusiva de los organizadores, quienes como contrapartida podrán imponer las condiciones en las que se llevará a cabo el espectáculo, porque ellos son los responsables frente a los consumidores.

    En Brasil, para no ir más lejos, la solución de los problemas de violencia en el deporte provino de la exigencia judicial de respeto del derecho del consumidor. El fútbol es un espectáculo público ofrecido por una confederación o asociación para un consumidor y el organizador del espectáculo es la entidad deportiva que oficia de locataria. El fútbol es un espectáculo público por el que el consumidor paga un ingreso para asistir (una especie de contrato de adhesión) que debe estar garantizado por la entidad organizadora. Una vez pagado el ingreso existe un contrato entre el organizador y el asistente amparado por todas las reglas del derecho del consumidor. El consumidor debe aceptar las reglas del organizador y se adhiere a las mismas mediante el pago voluntario del ingreso.

    La solución del problema es muy sencilla. El club locatario debe tener todas las potestades y responsabilidades en la organización del espectáculo público. Entre ellas, puede determinar el derecho de admisión y dentro de este, incluso, llegar a prohibir el ingreso de determinadas personas (incluso de toda la hinchada visitante). El consumidor tiene que ser protegido por el Derecho Civil por la mala organización y, en ese aspecto, debe existir una responsabilidad solidaria de dirigentes de los clubes que ocasionen daños materiales o perjudiquen con sus infracciones el disfrute del derecho de los consumidores. Si esas condiciones mínimas no están garantizadas, el espectáculo no puede ser “puesto a la venta”.

    Todo esto indica que el fútbol es una cuestión que atañe no solo a una confederación o asociación sino al Estado y al Derecho en general. Si una obra de teatro se suspende, el precio de las entradas se devuelve en boletería. ¿Por qué el fútbol está exento de las obligaciones del Derecho Civil?

    El problema de la violencia en el fútbol no tiene que ver solo con evitar muertes o enfrentamientos entre violentos, ni se trata de una cuestión penal sino que en esencia es un problema del Derecho Civil.

    Volviendo a Brasil, como una medida de prevención permanente para acabar con la violencia en el deporte, el Poder Legislativo intervino en el ámbito del fútbol obligando a los clubes participantes de la competición ofrecida al consumidor a confeccionar un catastro de hinchadas (Ley 10.671/20023 Art. 2a del “estatuto do torcedor”). Esa misma ley determinó las responsabilidades de los clubes por la mala organización (Art. 14) y la responsabilidad civil objetiva solidaria de dirigentes por los daños causados por las hinchadas previamente registradas (Art. 19). El consumidor entonces tiene que estar registrado con un nombre y apellido. Este estatuto fue declarado constitucional por el Plenario del Supremo Tribunal Federal.

    Obviamente que esta ley, aunque sea un paso importante, no pudo acabar con la violencia y por eso también se tomaron medidas más drásticas para proteger a los consumidores. En el estado de Minas Gerais los conflictos entre las hinchadas de Cruzeiro y Atlético Mineiro se solucionaron cuando la Policía (militar) determinó “jogos de torcida única” (http://globoesporte.globo.com/futebol/brasileirao-serie-a/noticia/2012/08/torcida-unica-policia-determina-atletico-mg-acata-e-cruzeiro-elogia.html). Esto significa que cuando Cruzeiro es locatario solo puede asistir esa hinchada y viceversa. En el estado de Rio Grande do Sul los conflictos entre Gremio e Internacional se solucionaron otorgando a la hinchada visitante solo el 10% de las localidades disponibles. En el estado de Río de Janeiro el Ministerio Público prohibió la entrada a los estadios de esa ciudad a las “torcidas organizadas“ de Corinthians y Palmeiras (porque provocaban constantemente conflictos). Un primer paso fue la identificación obligatoria de los hinchas que ingresan al espectáculo y esa lista de hinchas es confeccionada por cada club. Para la aplicación de estos criterios por la Policía, y los Ministerios de Justicia y de Deportes de Brasil, ninguna relevancia tuvo el tamaño de los estadios de las entidades que ofician de locales, ni la cantidad de personas que pueden ingresar, ni el tamaño de las hinchadas. Simplemente, se aplicaron criterios jurídicos elementales que determinan el castigo de los consumidores infractores, de los dirigentes responsables y de sus clubes, según parámetros de responsabilidad objetiva del Derecho Civil (no de responsabilidad subjetiva penal, como se pretende en Uruguay).

    Como se puede ver, el problema de la violencia fue encarado en Brasil por entidades estatales aplicando correctamente criterios básicos del Derecho para la protección de los consumidores. ¿Es esto posible en Uruguay? Para saberlo, es necesario aplicar criterios serios que permitan acabar con la retórica de aquellos que se dicen “preocupados con acabar con la violencia” sin asumir responsabilidades civiles para con los consumidores.

    En un Estado de derecho regido por los principios del Derecho, para acabar con la violencia hay que acabar con la impunidad y con las injusticias, aplicando el principio constitucional de igualdad ante la ley. El problema en Uruguay está relacionado con la aplicación de los principios de justicia, que de modo totalmente contrario a tales principios, son interpretados para “no perjudicar” determinados intereses dominantes. En Uruguay, un país muy pequeño y polarizado futbolísticamente en dos grandes bandos, la AUF ha invertido un principio básico del Derecho en general (“el infractor debe de ser castigado”) y, en particular, del Derecho Civil (“el infractor no se puede beneficiar de su propio hecho”) cuando se trata de juzgar a alguno de estos bandos. Según la lógica aplicada por la AUF, el mal comportamiento de los parciales del club infractor favorece las condiciones deportivas de ese club, que es beneficiado con una localía permanente (aunque tampoco como locatario y organizador del evento sea capaz de garantizar los derechos de los consumidores). ¿Por qué motivo entonces se lo beneficia con la localía cuando la consecuencia de la infracción debería ser justamente la contraria? Véase que a diferencia del básquetbol (que aplica mejor los criterios de justicia) los clubes infractores no pierden la localía, no son desafiliados, pierden la categoría (descenso forzoso).

    Los criterios para “sancionar” que utiliza la AUF dejan al fútbol automáticamente “bajo sospecha” de favorecer determinados intereses en perjuicio de otros. Quienes avalan estos criterios dicen que ello obedece a decisiones policiales de prevención. Pero, ¿cómo es posible que las Policías de Uruguay y Brasil tengan criterios tan disímiles para enfrentar un mismo problema? En Uruguay, a diferencia de Brasil, los criterios jurídicos son aplicados e interpretados por la Policía (no por la justicia) y, según parece, a la AUF y sus tribunales estos criterios les son funcionales para no atentar contra los intereses de los poderosos. De este modo, la asociación que dirige el fútbol brinda una apariencia (formal) de sistema jurídico transparente mediante “tribunales” integrados incluso por miembros de la Justicia ordinaria pero, sin embargo, materialmente se afilia a dudosos criterios que solo favorecen (deportivamente) a determinados infractores.

    ¿Serían estos los criterios a utilizar si en lugar de Peñarol o Nacional los infractores fueran Cerro Largo o Villa Teresa? ¿Es posible controlar la sensación de injusticia y no retroalimentar la espiral de violencia cuando los conflictos se solucionan aplicando principios totalmente contrarios a los que se aplican por la administración de justicia? ¿De qué teorías jurídicas o filosóficas surgen los criterios que las autoridades de la AUF utilizan para “castigar” a los infractores por medio de “premios” y “ventajas” deportivas?

    La pregunta que las autoridades tendrán que responder es si en Uruguay el fútbol como espectáculo público al que el consumidor se adhiere mediante el pago de un ingreso guarda relación con el derecho de los consumidores regulado por el Estado, o, si al igual que sucede con la isla de Guantánamo, se trata de una espacio que está por fuera del alcance del Derecho y de la Constitución.

    La pregunta todavía más básica que se debe responder es si el deporte como espectáculo público es un derecho de los ciudadanos que tiene que estar protegido y garantizado por el Estado y sus leyes, o si se trata de un subsistema que responde a una lógica distinta, que tanto le permite invertir los principios de justicia sin ningún tipo de responsabilidad frente al consumidor final del producto y frente al Estado, como le permite beneficiar a los infractores y perjudicar a los buenos cumplidores.

    El problema de la violencia en el fútbol, por tanto, va mucho más allá de los criterios de prevención policial y tiene que ver con el derecho de los consumidores que tiene que ser garantizado por el Estado. ¿Será esta evidencia considerada en el Uruguay de los “cerros chatos”, “arroyos secos” y “presos en Libertad”? ¿Serán estos aspectos considerados cuando se confeccionan los índices de transparencia en el Estado de derecho?

    Históricamente la lucha contra la violencia es una lucha contra la injusticia. Por allí debería comenzar a trabajar la comisión que pretende acabar con la violencia en el fútbol.

    Dr. Pablo Galain Palermo

    Investigador Senior para Portugal y América Latina

    Max Planck Institute for International Criminal Law

    Freiburg (Alemania)