N° 1734 - 10 al 16 de Octubre de 2013
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl Ministerio del Interior o el gobierno, en ocasiones con la colaboración del Poder Legislativo, se han empeñado en comprar problemas y trasladarles su solución a los ciudadanos o al Poder Judicial en lugar de buscar caminos útiles para la sociedad. Así sucede con el nuevo régimen de salidas laborales para los reclusos sin la intervención preceptiva de los jueces y con la Ley de Faltas y Conservación de Espacios Públicos.
El primer trancazo empezó con esta última que establece que en el caso de las faltas, la pena debe ser de entre siete y 30 días de trabajo comunitario. En una decena de casos, los abogados de los sancionados presentaron recursos de inconstitucionalidad argumentando que la ley —al no prever ninguna sanción, salvo el trabajo comunitario— genera una situación de “trabajo forzoso”. En el derecho internacional, el “trabajo forzoso” refiere a cualquier tipo de trabajo o de servicio que una persona deba realizar contra su voluntad bajo la amenaza de castigo. Señalan, además, como una grave omisión, que las sanciones no son apelables ante jueces de superior jerarquía que los de faltas, como para el caso lo son los penales.
La historia reciente de las faltas indica que en los últimos años se habían reducido en su número. Al eliminarse los juzgados de faltas pasaron a ser juzgadas por los titulares de las sedes penales. Muchos de ellos se quejaban por el exceso de trabajo que esto les demandaba y que les obligaba a distraer su atención de temas más importantes. Si reimplantados los juzgados de faltas se estableciera una segunda instancia, serían esos mismos jueces penales los que deberían considerar las apelaciones, como es natural.
¿Que las situaciones previstas en la Ley de Faltas son diferentes a los millones de casos en los que en el mundo el trabajo forzoso es sinónimo esclavitud? Lo son, aunque no deja de ser un trabajo a realizarse contra la voluntad de la persona bajo la amenaza de castigos.
Pero el constitucionalista Martín Risso realizó precisiones en “El País” sobre ambos aspectos: a) Que la ausencia en la ley de una segunda instancia es una exigencia de la Convención Americana de Derechos Humanos; b) Que la Convención prohíbe el trabajo forzoso aunque excluye de esa prohibición a las tareas comunitarias cuando son el resultado de sanciones penales. La segunda es una posición divergente con la de los abogados defensores que, como corresponde, deberá resolver la Suprema Corte de Justicia, y la primera puede eventualmente ser modificada a través de una reforma legislativa.
El problema de mayor envergadura a los efectos sociales y de seguridad de la población son las “salidas laborales” de los reclusos sin la intervención preceptiva de los jueces, lo que es, salvo mejor opinión, claramente inconstitucional.
La medida implica un avasallamiento de la autoridad de los jueces y del Poder Judicial, quienes en forma exclusiva y excluyente tienen plena jurisdicción para decidir sobre la situación de los reclusos. Lo decidido es algo tan abstruso como habilitar que la autoridad administrativa (la Policía, el Ministerio del Interior) se adjudicara la potestad de conceder las libertades provisionales de los reclusos por buen comportamiento que fuera evaluada por ellos mismos, por citar solo un ejemplo.
Pasando a otro terreno, pero dentro de esta misma cuestión, inevitablemente nos encontramos con la corrupción. Una enfermedad crónica que para el caso padecen algunos policías y una de cuyas manifestaciones más notorias se ubica en el personal penitenciario, como bien lo ha señalado en más de una ocasión la información periodística y el propio Ministerio del Interior. Con este mecanismo se corre el riesgo de que las “salidas laborales” pasen a “cotizarse” según las variaciones del mercado y de los “bienes de canje”, como hasta ahora se hecho, por ejemplo, con los formularios para que el recluso solicite su libertad anticipada.
Con esto quiero decir que las “salidas laborales” se otorgarán sin ningún criterio jurídico: los funcionarios policiales carecen de los conocimientos jurídicos y criminológicos necesarios como para decidir con un criterio adecuado respecto de la rehabilitación o no de un recluso y son dependientes de sus jerarcas del Ministerio del Interior.
Por otra parte, los jueces perderán absolutamente el control de la situación de los reclusos a su cargo, pues se enterarán “después” de que se haya tomado la decisión de conceder una salida laboral.
Tanto en un caso como en el otro, parece ser que tanto el gobierno como algunos legisladores, preocupados por hacerle creer a la población que tienen su atención puesta en la seguridad y la convivencia de los uruguayos, razonan de la siguiente forma: si lo que rige hasta ahora no funciona, probemos con otra cosa aunque sea inconstitucional. Después veremos y que la Suprema Corte de Justicia se arregle con el fardo.