• Cotizaciones
    miércoles 29 de abril de 2026

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Voluntad anticipada: una ley “complicada”, de escaso uso y con “problemas operativos” para su implementación

    “Si tuviera una enfermedad incurable en etapa terminal, me opongo a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen mi vida, perjudicando la calidad de la misma”. Ese es el texto que se lee en las expresiones de voluntad anticipada, una herramienta legal que en Uruguay aún no está muy difundida. Según médicos consultados por Búsqueda hay barreras jurídicas, culturales y estructurales del sistema de salud. Por otra parte, las instituciones registran poco, reciben escasos documentos de expresión de voluntad anticipada y pocas consultas sobre el tema. “La adhesión a la ley ha sido muy baja. Ni siquiera llega al 2% de los afiliados de las mutualistas de Montevideo”, informó a Búsqueda una fuente vinculada al sector mutual.

    La ley de voluntad anticipada (Nº 18.473) fue votada en 2009 y reglamentada en 2013 (decreto 385/013). Está dirigida a las personas enfermas de una patología “terminal, incurable e irreversible”. Según la ley, “toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros” y por eso “tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento” de su calidad de vida.

    La ley surgió desde las sociedades científicas, el Colegio Médico, los usuarios y los legisladores, más que desde el poder político, comentaron a Búsqueda médicos consultados. Ven en ese hecho la razón por cual el Ministerio de Salud Pública (MSP) —a quien le corresponde promover este derecho, difundirlo y diseñar programas educativos para implementarlo dentro de las instituciones— no se ha embanderado con el tema y su trabajo ha sido escaso. Búsqueda intentó conocer la perspectiva del MSP pero no obtuvo respuesta.

    Poco uso y problemas operativos.

    En la mutualista Cosem las solicitudes de voluntad anticipada han sido esporádicas, según consultas que realizó Búsqueda. En la Asociación Española la mayor cantidad de consultas y casos ocurrieron cuando se reglamentó la ley en 2013 y luego los números bajaron. Actualmente se trata de algo “marginal”, indicaron las autoridades consultadas. Una fuente del Circulo Católico también dio cuenta de la baja adhesión a la norma. “Desde la sanción de la ley, mucha gente consultó, pero muy pocas personas han realizado el trámite legal para manifestar su voluntad de interrumpir tratamientos”. Por una cuestión de confidencialidad, desde esa mutualista evitaron cuantificar las solicitudes de voluntad anticipada. En el Hospital Evangélico también son escasos los trámites por este tema. Un integrante de esa institución argumentó que la norma tiene “problemas operativos importantes”.

    “La voluntad anticipada es una norma valiosa, pero su implementación se vuelve compleja hasta tanto no tengamos historia clínica digital. Si vos estás internado en tu mutualista, no hay problema, pero si te ocurre un accidente en Rivera, por ejemplo…tendrías que ir con el papel a todos lados”, señaló la fuente. Agregó que debería existir un registro único de voluntades anticipadas donde se pueda consultar. “Eso el MSP todavía no lo ha hecho”, puntualizó.

    “El problema está en que si el individuo hoy se atiende acá (en una institución de salud de Montevideo) pero tiene un problema en Artigas, allá nadie se va a enterar” que hizo este documento “salvo que lo lleve consigo”, explicó Álvaro Díaz Berenguer, médico y disertante durante el II Ateneo Bioético “Rechazo al tratamiento y voluntad anticipada” del Colegio Médico del Uruguay el 12 de julio en el Maciel. .

    Críticas.

    “Es una ley muy complicada. Los legisladores intentaron ser muy abarcativos y me parece que la complicaron en lo práctico porque se transformó en algo difícil por el papeleo que hay que hacer. Más allá de eso, el espíritu es muy bueno y asegura la autonomía de los pacientes siempre y cuando tengan los elementos para tomar las decisiones”, dijo Gabriela Píriz, jefa de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Maciel y responsable del Plan Nacional de Cuidados Paliativos del MSP, durante el ateneo.

    Píriz participó del grupo que redactó la reglamentación de la ley en 2013, integrado por usuarios, abogados y médicos de diferentes especialidades.

    La expresión de voluntad anticipada se puede hacer a través de un escribano o llenando un formulario que el paciente puede encontrar en la sección de atención al usuario de su institución. Este formulario se debe llenar por tres vías (copias): una se la queda el paciente, otra se la queda un representante que debe designar en caso de que el individuo pierda su voluntad y otra debe permanecer en la institución en la cual se atiende.

    Berenguer considera que este documento es “complicado y complejo” de llenar porque además de un representante, la persona necesita dos testigos que lo firmen. Además es “realmente insuficiente ante la realidad clínica, pero de todas maneras la ley es un buen comienzo, un paso en el respeto del bien morir”, señaló.

    Sin preparación.

    Para el integrante del Colegio Médico Marcelo Barbato el escaso uso de la expresión de voluntad anticipada se debe a tres factores: jurídico, estructural y cultural. Las historias clínicas en Uruguay no brindan la posibilidad de explicitarlo claramente como ocurre con la “orden de no resucitación” en otros países de Europa y en Estados Unidos. En esos casos, cuando el médico toma la historia clínica le queda clara esa orden, explicó Barbato a Búsqueda. En cuanto a lo cultural, hay falta de conocimiento de su existencia.

    Por otra parte, la estructura del sistema de salud no ayuda, afirmó. Es “difícil” de implementar en el sanatorio o el hospital. En contra también opera el “bajo nivel de adherencia a un médico tratante” de referencia en Uruguay, dijo Barbato. Esta debería ser la persona ideal con la que el paciente puede “tener confianza” y conversar sobre el riesgo a ser sometido a diferentes tratamientos. “Hay déficits estructurales del sistema sanitario que no permiten esto”, consideró.