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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLe traigo un planteo que me preocupa hace tiempo y creo que por la dificultad que genera en miles de Uruguayos es necesario expresar.
En Uruguay, las palabras cooperativa, solidaridad y ayuda mutua no son neutras. Tienen historia, tienen contenido social y tienen una raíz profundamente batllista. Por eso, cuando una institución se presenta bajo esa identidad, es legítimo preguntarse si sus prácticas reales están alineadas con ese espíritu o si responden a una lógica estrictamente financiera.
El debate no es ideológico ni abstracto. Es jurídico, económico y social.
Fucac/Verde utiliza vales de deuda/pagarés, instrumentos regulados por el decreto-ley 14.701 que la propia norma define como títulos-valores. El artículo 1º establece que estos documentos incorporan un derecho literal y autónomo, y el artículo 124 es claro: los vales y pagarés constituyen títulos ejecutivos, es decir, están pensados para ser reclamados por vía judicial, mediante un proceso ejecutivo, con control jurisdiccional.
Ese diseño no es casual. El sistema jurídico uruguayo concibió a los títulos-valores como instrumentos que, ante el incumplimiento, se hacen valer ante un juez, no mediante mecanismos de autotutela privada.
Sin embargo, en los contratos y vales utilizados por Fucac/Verde se incorpora, dentro del mismo documento, una autorización de retención salarial que se activa luego de dos meses de atraso. No al primer incumplimiento. No como herramienta preventiva. Se activa cuando la deuda ya ingresó en mora, cuando ya se acumularon intereses moratorios, recargos y penalidades.
Esto causa un problema serio. Porque el artículo 6 de la Ley 14.701 establece que el ejercicio del derecho incorporado en el título requiere su exhibición, y todo el régimen del decreto-ley está construido sobre la base de acciones cambiarias, plazos, excepciones admisibles y defensas, todas ellas propias de un proceso judicial. No existe, en toda la Ley 14.701, una sola norma que habilite la ejecución directa, compulsiva y sin juez de un título-valor sobre el salario del deudor.
Cuando la autorización de descuento se incluye dentro del propio vale, el instrumento deja de ser solo un título cartular y pasa a operar como un mecanismo de cobro automático que evita el proceso ejecutivo, evita el control judicial y evita la posibilidad real de discutir el monto exigido, la mora, los intereses o eventuales abusos.
El resultado es siempre el mismo: el trabajador, o el jubilado, empieza a sufrir descuentos cuando ya está en dificultades, cuando su ingreso es más frágil y cuando la deuda ya se encareció. La mora, lejos de ser una contingencia a evitar, se transforma en una etapa funcional del negocio.
Esto explica una paradoja evidente: altas tasas de morosidad que coexisten con millones de dólares en ganancias.
Desde el punto de vista jurídico, el problema no es solo si la retención está autorizada por otras normas. El problema es cómo se articula esa autorización con un título-valor regulado por la Ley 14.701, cuyo diseño legal presupone reclamación judicial y no ejecución privada directa.
Desde el punto de vista social, la pregunta es inevitable: ¿este mecanismo responde a una lógica cooperativa solidaria o a una lógica financiera clásica, que maximiza rentabilidad sobre ingresos vulnerables?
Y desde el punto de vista republicano, hay otra dimensión que no puede ignorarse: estos flujos de dinero (extraídos de salarios y jubilaciones) terminan financiando poder económico, influencia y, muchas veces, actividad política. Eso exige controles, límites y reglas claras.
Esto no es un ataque al cooperativismo. Es una defensa del cooperativismo auténtico y una crítica a quienes utilizan su nombre como cobertura jurídica para prácticas que se apartan de su finalidad histórica.
Por eso voy a seguir estudiando este tema y trabajando para abrir este debate en el Poder Legislativo. No para prohibir, no para destruir, sino para regular, equilibrar y proteger a quienes siempre quedan del lado más débil de la relación.
Esa es mi misión batllista y republicana: poner el derecho y la política al servicio de las personas, y no permitir que la forma jurídica se use como escudo para el abuso económico.
Esequiel Ibarra
Convencional nacional del Partido Colorado