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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáMe llamó profundamente la atención el artículo de la Sra. Paula Scorza De la billetera a la urna publicado por Búsqueda el día jueves 31/7 pasado.
En dicho artículo la Sra. Scorza hace toda una defensa voluntarista del derecho a sufragar de los uruguayos que residen en el exterior. Y digo voluntarista porque no esgrime un solo argumento jurídico que dé sustento a su interés. Es más, me parece un artículo salido de tono, en donde pretende enfrentar a los uruguayos según tengan “billetera”, como ella dice. Según su exposición, la plata lo puede todo y eso, además de una falsedad, es un intento de confundir a los lectores.
No sé cuál será el interés personal de esta periodista en conseguir el voto de los no residentes, pero con su argumento solo consigue demostrar que no tiene un solo sustento legítimo válido para apoyar sus intenciones.
En nuestro país, se ha intentado modificar la Constitución mediante una interpretación “traída de los pelos” con la intención de lograr de forma indirecta y falaz lo que la Constitución no admite.
Pero, además, en el año 2009 se realizó un plebiscito para ver si se lograba “interpretar” lo que no dice la Constitución y perdió por goleada, no obtuvo más que el 37% de los votos, muy lejos del mínimo para dar validez al plebiscito. Tal vez el 63% restante de la ciudadanía tenía una “billetera” voluminosa y por eso los promotores del plebiscito perdieron.
Pero, si esto no alcanza (y es lo más democrático que se pueda imaginar, el voto decisorio del soberano), la Suprema Corte de Justicia de nuestro país declaró en 2020, por sentencia definitiva 57, del 3/4/2020, la inconstitucionalidad de la interpretación establecida en el artículo 1 de la Ley 19.654, que pretendía establecer que residir fuera del país no obsta el ejercicio de la ciudadanía, o sea, el voto.
Espero haber contribuido en algo a aclarar el equívoco de la periodista.
Fernando Belhot