Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Ley 10,751, publicada el 19 de setiembre de 1946, rige la administración de los edificios de propiedad horizontal en Uruguay.
Para los edificios construidos bajo la Ley 10.751 no es obligatorio tener un reglamento de copropiedad. Los edificios de que trata esta ley, así como los que se incorporen o se hayan incorporado por cualquier sistema legal al régimen de propiedad horizontal, serán administrados por un administrador y la asamblea de propietarios.
Es preocupante que, pese a existir instituciones como el Colegio de Administradores y otros, no haya supervisión ninguna de la actuación de varias administraciones. Y son varias las que llevan años sin convocar ninguna asamblea, ni la ordinaria obligatoria.
Peor aún: algunas, por sí y ante sí, deciden darle a un inquilino potestades de hacer y deshacer a su gusto. Tampoco podría hacerlo un propietario. También designan como miembros de Comisión Directiva a los dos integrantes de una pareja de la misma unidad (uno de ellos sin ser propietario).
Se comunican problemas graves como goteras que caen en una unidad y fisuras en paredes medianeras y pasan meses sin tomar ninguna medida, lo que lleva a recurrir a la Justicia. Se propone juntar dinero para una obra sin recabar ni estudiar presupuesto alguno, pero luego la obra no se hace y no figura en “fondo de reserva”, sino que forma parte de la misma masa.
No se cumple con la Ley 19.604, de orden público. En las pocas asambleas (extraordinarias, porque ordinarias hace años que no se convoca) que se han convocado se quiere limitar a dos minutos el tiempo de exposición.
Quedó vacante el cargo de portero limpiador y no se llamó a asamblea para nombrar a uno que sustituyera al anterior. Lo decidió, como tantos otros temas, la administración desconociendo a los copropietarios, que son los dueños del edificio.
El edificio necesita arreglos, pero ellos fueron resueltos entre la administración y un inquilino que ilegalmente integra también la Comisión Directiva. Arreglos que se habían decidido por comisión son cambiados por un inquilino en acuerdo con la administración.
Hay caños oxidados en la azotea y la administración los ignora. También hay muchas otras roturas y humedades más que visibles. No se ha colocado una bomba presurizadora que exige Bomberos y la administración sabe que el edificio puede ser multado por ello. Y muchas otras irregularidades.
No puede ser que ninguna autoridad fiscalice el cumplimiento de las obligaciones de las administraciones de edificios de propiedad horizontal y algunas que llegan al límite de solo escuchar a un inquilino, que tiene sus derechos, pero nunca tiene ni tendrá los de los propietarios.
La Comisión Directiva del edificio, que está hace años integrada por el inquilino “delegado” de la administración por sí y ante sí, hace y deshace también por un propietario que no vive en el edificio y por ende desconoce lo que sucede y el estado de deterioro en el que está.
Es imperioso que se tomen medidas frente a estos casos que dejan a los copropietarios a merced de lo que decide un inquilino sin consultar a nadie. A esto se agrega que muchos muchos copropietarios no viven en el edificio.
Las leyes están para ser cumplidas.
Diva E. Puig