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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el debate sobre cómo una sociedad democrática procesa su pasado reciente, los procesos judiciales por los que se mantiene privados de libertad a militares, policías y civiles de edad muy avanzada por hechos ocurridos hace más de medio siglo plantean no solo interrogantes jurídicas, sino también una profunda inquietud humana sobre la coherencia y el sentido último del Estado de derecho.
Cabe recordar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado tuvo, en los hechos, el efecto de una amnistía y que, más allá de las valoraciones políticas actuales, fue ratificada en dos oportunidades por la ciudadanía mediante mecanismos de democracia directa. Ese pronunciamiento soberano estableció el marco jurídico dentro del cual la sociedad uruguaya decidió cerrar una etapa. La posterior alteración de ese marco por vías interpretativas ha generado, con el paso del tiempo, una sensación de reglas cambiantes que erosiona la seguridad jurídica y la confianza en las instituciones.
En este contexto, corresponde una aclaración fundamental: las personas actualmente privadas de libertad no están siendo juzgadas por delitos de lesa humanidad, sino por delitos comunes, conforme a figuras previstas en el Código Penal vigente al momento de los hechos. Sin embargo, en el discurso público se las presenta reiteradamente como responsables de crímenes de lesa humanidad, lo que contribuye a una mirada simplificadora que diluye la responsabilidad individual y facilita juicios morales colectivos antes que evaluaciones jurídicas concretas.
A ello se suma un aspecto especialmente sensible: la utilización extensiva de detenciones preventivas y la existencia de sentencias basadas casi exclusivamente en testimonios, muchas veces provenientes de personas directamente interesadas en el resultado del proceso. Con el paso de los años, se ha comprobado que algunos de esos testimonios fueron falsos o gravemente inconsistentes, hechos reconocidos públicamente por figuras políticas relevantes de todos los partidos. No obstante, para quienes llevan años privados de libertad, el daño ya está hecho y el tiempo perdido es irrecuperable.
Cuando la prisión se prolonga en personas de 70, 80 o más de 90 años, muchas con enfermedades graves, resulta legítimo preguntarse qué finalidad cumple una pena que a todas luces por su avanzada edad equivale en los hechos a una cadena perpetua. Difícilmente pueda hablarse de prevención, de reinserción o de protección social. En estos casos, la privación de libertad parece responder más a una necesidad de castigo que a una función jurídica real, transformando el encierro en un acto de expiación tardía.
Plantear estas objeciones no implica negar hechos. Sin duda existieron criminales que actuaron amparados en el uniforme y deben ser individualmente responsables. Pero sostener que ello constituyó una práctica sistematizada y generalizable a todos por igual resulta tan injusto como afirmar que todos quienes aspiraban a una transformación revolucionaria fueron guerrilleros o asesinos.
Estos reclamos no buscan promover impunidad. Buscan, simplemente, recordar que la Justicia, para ser tal, no puede prescindir de la prueba, de la proporcionalidad ni de la condición humana de quienes son juzgados. Un Estado de derecho se mide, también, por la forma en que trata a sus ancianos y por su capacidad de juzgar sin renunciar a la humanidad.
Germán Cabrera