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    El proyecto de ley sobre la eutanasia

    Sr. director:

    He seguido con atención el debate sobre el proyecto de ley de eutanasia que se discute en el Parlamento y quiero expresar mi posición crítica no desde un rechazo emocional ni ideológico, sino desde una preocupación jurídica, ética y humana muy concreta. En primer lugar, me parece gravísimo que el proyecto introduzca una excepción estructural a la protección penal de la vida humana. Lo que hace es permitir, bajo determinadas condiciones, que se cause intencionalmente la muerte de una persona sin que eso sea considerado delito. Esto rompe con un principio básico de nuestro orden jurídico: que la vida humana es inviolable. No se trata aquí de una figura atenuada o de una disposición que deja margen a la discrecionalidad judicial, como lo hace hoy el homicidio piadoso del artículo 37 del Código Penal. No: se trata de una norma que directamente justifica legalmente la muerte provocada, y eso, en mi opinión, fractura la universalidad de la protección de la vida.

    Además, el proyecto crea una categoría de personas “eutanasiables”, como si ciertas vidas, por estar atravesadas por una enfermedad incurable o un sufrimiento considerado insoportable, perdieran su valor intrínseco. Se admite que si alguien en esas condiciones lo pide, el Estado puede permitir que un médico lo mate sin consecuencias legales. Eso es, por lo menos, una forma de institucionalizar la idea de que hay vidas que ya no merecen ser vividas o que el propio Estado no tiene por qué protegerlas. Y eso me parece un terreno éticamente muy resbaladizo.

    Por otra parte, el procedimiento previsto me parece insuficiente en garantías. No se exige una evaluación psiquiátrica obligatoria en todos los casos ni la intervención de comités éticos independientes. Una segunda opinión médica puede quedar perfectamente dentro del mismo equipo tratante, sin independencia real. Y en pocos días desde la solicitud se puede llegar a aplicar la eutanasia. ¿Dónde está el margen para que la persona reflexione, para que se le ofrezcan alternativas reales, para asegurar que esa decisión no esté siendo tomada en un momento de desesperación?

    Una de las partes más preocupantes del proyecto, en mi opinión, es el artículo 8, que establece que los médicos y demás participantes quedan completamente exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole si actúan conforme a la ley. Esto, en los hechos, puede convertirse en un blindaje legal absoluto. Si se produce una irregularidad o si hay dudas sobre la voluntad o la capacidad del paciente, igual podrían quedar impunes mientras el procedimiento formal se haya cumplido. Me parece que eso genera un incentivo distorsivo y una desprotección absoluta del paciente. Por eso valoro especialmente la propuesta del senador Pedro Bordaberry, que planteó modificar ese artículo para mantener algún grado de responsabilidad penal residual. Su enfoque me parece razonable porque busca equilibrar la compasión con la seguridad jurídica, pero lamentablemente no fue aceptado.

    Otro aspecto que no puedo dejar de mencionar es que esta ley se está impulsando sin que el país haya garantizado antes el acceso universal y digno a los cuidados paliativos. Aunque Uruguay lidera en América Latina en cobertura de cuidados paliativos y ha consagrado por ley su carácter universal, la implementación efectiva aún está incompleta. Muchas personas que los necesitan no los reciben y persisten desigualdades importantes, en especial para la población infantil y en zonas del interior.

    ¿Cómo puede alguien tener verdadera libertad de elegir morir si no tiene, al mismo tiempo, una posibilidad real y efectiva de vivir sus últimos días con alivio del dolor, con acompañamiento, con dignidad? En el fondo, es como si se ofreciera la eutanasia como única salida cuando el Estado no ha sido capaz de cumplir con su deber de aliviar el sufrimiento. Eso no es libertad: es abandono.

    Y hay además un peligro más estructural, más a largo plazo, pero muy real. Una vez que se aprueba una ley como esta, se abre la puerta a un deslizamiento normativo. Hoy se limita a pacientes terminales o con enfermedades incurables, pero mañana podrían incorporarse casos de sufrimiento psicológico severo, de personas con discapacidades, incluso de menores. Lo hemos visto en otros países: una vez roto el principio, los límites se van corriendo. Y eso, en el contexto de sistemas de salud saturados, presiones económicas o modelos culturales cada vez más individualistas, puede llevarnos a normalizar situaciones donde la muerte inducida se vuelve una solución “práctica” a problemas complejos.

    En definitiva, no estoy en contra de la compasión ni de aliviar el sufrimiento de quien ya no tiene esperanza. Pero creo que este proyecto, tal como está redactado, implica un quiebre muy profundo en la forma en que concebimos el valor de la vida humana y el rol del Estado. Legislar sobre el final de la vida requiere mucha más prudencia, más garantías, más protección para los más vulnerables. Lo que está en juego no es solo cómo morimos, sino qué sociedad estamos construyendo.

    Dr. Jorge Cassinelli

    CI 1.345.624-6

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