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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn las últimas semanas la prensa cubrió una noticia compleja de analizar. Las dificultades surgen de que se trata de un caso de abuso de un padre sobre menores y su esposa, denuncias penales, condena cumplida por el abusador y, muchos años después, una de las víctimas asesina al abusador, su padre, con cerca de 10 disparos por la espalda. Son esos casos que nunca deberían existir, pero la realidad, cada tanto, nos enfrenta a ellos. Mi única información es la que surge de la prensa, por lo que, por falta de datos, profundizaré en el análisis del tema en la forma más impersonal que sea posible, buscando, a su vez, respetar a los involucrados.
La posibilidad de conceder indultos forma parte de nuestro derecho constitucional desde 1830, por lo que nadie puede dudar de su viabilidad formal. A diferencia de soluciones muy cuestionables de otros países en que la competencia recae exclusivamente sobre el presidente, lo que ha llevado a casos muy oscuros y a que un presidente indultara a su propio hijo, nuestra Carta Magna es más sabia, pues la facultad se atribuye al Poder Legislativo, a la ley y por mayoría especial, lo que garantiza la discusión pública y profunda de estas cuestiones.
Justino Jiménez de Aréchaga señalaba que el indulto, que no es otra cosa que la eliminación de la pena que corresponde al delito, puede dictarse cuando medió un error judicial (no es el caso, pues tanto el fiscal como el juez actuaron conforme a derecho) o para disminuir las consecuencias perjudiciales de la pena (este sería el caso).
El indulto es un instituto de excepción, entre otros, frente al principio de separación de poderes y al principio de igualdad. El primero implica que las sanciones penales las aplican los jueces (artículo 12 de la Constitución) y una excepción a este principio, aun con habilitación constitucional, está afectando una de las claves del derecho constitucional desde 1830. Esto es, la fundamentación debe ser muy importante y las consecuencias deben ser bien evaluadas.
En segundo lugar, el indulto es una excepción al principio constitucional de igualdad en una de sus formas más evidentes e importantes: todas las personas que cometan un delito en condiciones similares deben recibir la misma sanción; sería inaceptable que dos personas cometan el mismo delito y reciban distintas penas o, peor, que una sea sancionada y otra no. O sea, cuidado, frente a un homicidio premeditado, con más de 10 disparos por la espalda, las penas no deben variar.
A lo anterior se agrega algo básico en las sociedades civilizadas, una de las causas por la que existen el derecho y los jueces: “Nadie puede ser juez en su propia causa”. Solo un juez puede resolver la controversia, en algún momento la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada y todos, nos guste o no, deberemos aceptarla como punto final a la controversia. Si se admite que alguien, que cualquiera y en cualquier caso, pueda hacer justicia por propia mano o porque considera que la Justicia fracasó, abandonaremos la civilización para ingresar en la ley de la selva, en la que la venganza y las decisiones personales son válidas para cualquier cosa, incluso para matar a una persona.
John Grishman, abogado devenido luego en novelista, pero que nunca pudo olvidar su condición anterior, es el autor de la obra Tiempo de matar, llevada luego al cine. Por supuesto que antes y después muchos han incursionado en el tema, pero este libro tiene muchos condimentos que, aunque diversos, pueden aproximarlo al actual caso.
El indulto es posible, está en la Constitución, pero su tensión con los principios de separación de poderes y el de igualdad hace que debe serse sumamente cauto en su uso.
Si abrimos la puerta para la justicia por propia mano, ¿a dónde vamos? ¿A admitir que en vez de la denuncia se opte por justicia por mano propia? Si el fiscal archiva la denuncia por falta de pruebas, ¿puede considerarse que falló y el denunciante atentar contra el presunto victimario? Si el juez absuelve al acusado, ¿la presunta víctima podrá hacer lo mismo con el acusado o incluso contra el juez que a juicio del denunciante ha fallado? Cuidado y prudencia.
Está en juego una de las bases constitucionales y de convivencia social más importantes que tenemos. La civilización jurídica nacional está en juego.
Martín Risso Ferrand